Para requerir de pago al fiador, ¿qué es necesario?, ¿que el deudor se constituya en mora o la sola exigibilidad de la obligación? : análisis doctrinario y jurisprudencial

dc.contributor.advisorVerdugo Bravo, Ismael
dc.contributor.authorBrown Contreras, Stephanie Andrea
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2021-08-03T15:23:27Z
dc.date.available2021-08-03T15:23:27Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractDefinición: La fianza se enmarca dentro de las llamadas cauciones personales que se encuentran tipificadas en nuestro código civil, regulada en primer lugar por el art. 46 del CC. quien define caución señalando que: "caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especie de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. 2 ", este articulo nombra expresamente a la fianza como una caución. Las cauciones pueden ser reales o personales, la fianza se enmarca dentro de las cauciones llamadas personales ella se desarrolla en virtud del derecho general de garantía del articulo 2.465 del Código Civil: 'Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el articulo 1.618. Como ya se señaló anteriormente las principales cauciones personales sólo queda analizar la fianza como tal. La figura de la fianza se encuentra regulada en nuestro código civil en el titulo XXXVI del libro IV, artículos 2335 y siguientes, este articulo la define diciendo que: ''La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple". 4 La definición entregada por nuestro código civil es criticada abiertamente por la mayoría de los autores pues en el artículo antes citado la señala como una obligación, Definición: La fianza se enmarca dentro de las llamadas cauciones personales que se encuentran tipificadas en nuestro código civil, regulada en primer lugar por el art. 46 del CC. quien define caución señalando que: "caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especie de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. 2 ", este articulo nombra expresamente a la fianza como una caución. Las cauciones pueden ser reales o personales, la fianza se enmarca dentro de las cauciones llamadas personales ella se desarrolla en virtud del derecho general de garantía del articulo 2.465 del Código Civil: 'Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su rjecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embmg,ables, designados en el articulo 1.618.J Como ya se señaló anteriormente las principales cauciones personales sólo queda analizar la fianza como tal. La figura de la fianza se encuentra regulada en nuestro código civil en el titulo XXXVI del libro IV, artículos 2335 y siguientes, este articulo la define diciendo que: ''La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple". 4 La definición entregada por nuestro código civil es criticada abiertamente por la mayoría de los autores pues en el artículo antes citado la señala como una obligación, Definición: La fianza se enmarca dentro de las llamadas cauciones personales que se encuentran tipificadas en nuestro código civil, regulada en primer lugar por el art. 46 del CC. quien define caución señalando que: "caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especie de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. 2 ", este articulo nombra expresamente a la fianza como una caución. Las cauciones pueden ser reales o personales, la fianza se enmarca dentro de las cauciones llamadas personales ella se desarrolla en virtud del derecho general de garantía del articulo 2.465 del Código Civil: 'Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el articulo 1.618. Como ya se señaló anteriormente las principales cauciones personales sólo queda analizar la fianza como tal. La figura de la fianza se encuentra regulada en nuestro código civil en el titulo XXXVI del libro IV, artículos 2335 y siguientes, este articulo la define diciendo que: ''La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple"...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19618
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectDeudor y Acreedores
dc.subjectSituación Jurídicaes
dc.subjectChilees
dc.subjectFianzaes
dc.titlePara requerir de pago al fiador, ¿qué es necesario?, ¿que el deudor se constituya en mora o la sola exigibilidad de la obligación? : análisis doctrinario y jurisprudenciales
dc.typeTesises
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