La transmisibilidad de la compensación económica con motivo de la nulidad o divorcio matrimonial

dc.contributor.advisorOrrego Acuña, Juan Andrés
dc.contributor.authorJiménez Fernández, Rodrigo Alfonso
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2021-08-27T03:25:01Z
dc.date.available2021-08-27T03:25:01Z
dc.date.issued2010
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractDurante la discusión de la ley 19.947 sobre matrimonio civil, uno de los argumentos fuertes en orden de evitar la disolución legal del vínculo matrimonial, fueron las consecuencias económicas que el divorcio acarrea para ambas partes, pero en especial para aquel cónyuge que durante el matrimonio se ha dedicado principalmente al cuidado de los hijos del hogar común. Así, en esa oportunidad se hicieron presentes variados estudios que intentaban dar una demostración real de las consecuencias de la disolución del vínculo en el ámbito patrimonial, y que tal termino de este provocaba cierto grado de pobreza para al menos uno de los cónyuges y una sobrecarga del sistema de seguridad social y el sistema judicial, encargado de establecer pensiones después del matrimonio y velar por su cumplimiento. Es cierto entonces que el matrimonio y su ruptura trae consigo trastornos de toda índole, siendo el económico uno de los puntos a considerar, y en donde las instituciones pertinentes ponderan esta situación para ver si se hace procedente o no hacerse cargo de dichas consecuencias y en su caso, solucionarlas o mitigarlas. La ley de matrimonio civil se refiere en sus letras al cónyuge más débil, pero en ningún caso define que entendemos por esta debilidad; solo se hace mención a que el cónyuge necesita protección, pero podemos razonar que por cónyuge más débil, debemos entender como debilidad enfocado desde el punto de vista patrimonial, y si este patrimonio es menor al momento de terminar el matrimonio. De esta forma se refriere al cónyuge mas pobre que queda en posición de desventaja frente al otro. Esta idea de protección se ve reflejada en el artículo 27 de la ley 19. 94 7, cuando se señala que debe buscarse la forma de mitigar el menoscabo económico que vaya a sufrirse por causa de la terminación del matrimonio. De esta manera surge la compensación económica.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/20025
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectCompensación (Derecho)es
dc.subjectMatrimonioes
dc.subjectChilees
dc.subjectConsecuencias de la disolución del vínculo en el ámbito patrimoniales
dc.titleLa transmisibilidad de la compensación económica con motivo de la nulidad o divorcio matrimoniales
dc.typeTesises
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