El fraude a la ley, como limitaciĆ³n a la aplicaciĆ³n de la ley extranjera

dc.contributor.advisorMuƱoz ValdƩs, Patricia
dc.contributor.authorFritsch Schwarzenberg, Carlota
dc.date.accessioned2020-11-26T13:37:58Z
dc.date.available2020-11-26T13:37:58Z
dc.date.issued2000
dc.descriptionTesis (Derecho)es
dc.description.abstractEn la actualidad, cuando el Derecho Internacional se ha convertido en tema recurrente y ha llegado a ser asĆ­ como un fantasma siempre presente, semejante a otro llamado opiniĆ³n pĆŗblica, que nadie conoce y que todos citan en pro y en contra, creemos interesante dedicar un trabajo de estudio, a una de las numerosas materias que comprende, en su disciplina, el Derecho Internacional Privado, cual es, el fraude a la ley, como limitante a la aplicaciĆ³n del derecho extranjero. El carĆ”cter sociable del hombre y su naturaleza cosmopolita le han dado la calidad de ciudadano de la tierra, al que se ha entregado todo el planeta, para que realice su destino. Permanentemente contrae vĆ­nculos de todo orden con sus semejantes, tanto en el lugar en que reside como fuera de sus fronteras. Estas mĆŗltiples relaciones jurĆ­dicas de carĆ”cter universal, dieron origen a lo que autores como Savigny y Jitta, conocieron como una comunidad jurĆ­dica universal o una comunidad de derecho, basadas en un principio de solidaridad social que obliga a los hombres a respetar recĆ­procamente sus derechos sin distinciĆ³n de patrias, como miembros de una familia que persigue los mismos ideales humanos y en razĆ³n de la interdependencia de sus propios intereses materiales o espirituales. Ahora bien, las relaciones de la vida privada, en su mayor parte, no presentan duda alguna en cuanto a la ley que debe regirlas. Pero la cuestiĆ³n adquiere otro matiz si uno o mĆ”s de los elementos personales, reales o formales ligados a estas relaciones, aparece vinculado con otro paĆ­s. La creencia popular de que la astucia puede burlar las leyes estĆ” tan divulgada como la creencia en la ley misma. Tan pronto como un principio de derecho ha sido formulado por el legislador o por los tribunales, el espĆ­ritu humano pone manos a la obra para escapar al precepto establecido, de manera de obtener el resultado deseado. El fraude, segĆŗn Josserand, " . .. pertenece a la familia, bastante numerosa, de aquellas nociones cuya realidad e importancia son reconocidas por todos, pero cuya significaciĆ³n y alcance permanecen en la penumbra, sin que por otra parte, se hayan intentado muchos esfuerzos por hacerla salir de allĆ­. Se sabe que el fraude es la negaciĆ³n misma del derecho, que hace fracasar todas las reglas jurĆ­dicas, aĆŗn las mĆ”s indispensables, pero cuando se quiere fijar los rasgos de esta corrupciĆ³n, contra las fechorĆ­as de las cuales nace la sagacidad de las naciones, se tropieza con el obstĆ”culo, y la evidencia deja lugar a la duda ...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/16685
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad AndrƩs Belloes
dc.subjectDerecho Internacionales
dc.subjectDoloes
dc.subjectFraude a la Leyes
dc.subjectOpiniĆ³n PĆŗblicaes
dc.subjectChilees
dc.titleEl fraude a la ley, como limitaciĆ³n a la aplicaciĆ³n de la ley extranjeraes
dc.typeTesises
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