El efecto retroactivo de la resoluciĆ³n y su diferencia con la nulidad
dc.contributor.advisor | ZĆŗƱiga Tejos, Alex | |
dc.contributor.author | Stone Charles, Allan | |
dc.contributor.editor | Facultad de Derecho | |
dc.date.accessioned | 2021-08-02T17:43:48Z | |
dc.date.available | 2021-08-02T17:43:48Z | |
dc.date.issued | 2008 | |
dc.description | Tesis (Derecho) | es |
dc.description.abstract | Dentro de nuestro ordenamiento jurĆdico, podemos apreciar que cuando las partes celebran cualquier acto jurĆdico, Ć©ste puede tener un sinnĆŗmero de consecuencias jurĆdicas, uno de aquellos serĆa la resoluciĆ³n, instituciĆ³n reconocida por nuestra legislaciĆ³n y conceptualizada por grandes autores de nuestro paĆs y del extranjero, pero nos quedaremos con una definiciĆ³n desarrollada por el gran jurista italiano Francesco Messineo, que establece que "La ResoluciĆ³n es un remedio jurĆdico que presupone un contrato perfecto, pero, ademĆ”s, un evento sobrevenido, o un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formaciĆ³n del contrato, que de algĆŗn modo altere las relaciones entre las partes tal como se habĆan constituido originariamente, o perturbe el normal desarrollo (ejecuciĆ³n) del contrato, de manera que Ć©ste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha roto, aquella composiciĆ³n de intereses, cuya expresiĆ³n constituye el contrato, y a la cual las partes han hecho referencia al celebrarlo", esto sin duda lo podemos desglosar diciendo que se establece como remedio jurĆdico, debido a que busca dar una soluciĆ³n concreta y eficiente, sin ensuciar su terminaciĆ³n, cuando debido a la conclusiĆ³n de un contrato con motivo a que una de las parte no respetĆ³ su obligaciĆ³n correlativa. Asimismo, este autor seƱala que la resoluciĆ³n es originada cuando por la formaciĆ³n de un contrato valido o perfecto, ya que de lo contrario estarĆamos ante un caso de nulidad y no de resoluciĆ³n, se produce una alteraciĆ³n de la relaciĆ³n entre las partes que obviamente va a perturbar su normal desarrollo, esto es lĆ³gico, ya que, una de las caracterĆsticas de la condiciĆ³n resolutoria es segĆŗn "Meza Barros que dicho incumplimiento no debe ser fortuito, sino que debe ser imputable al deudor de la obligaciĆ³n violada, esto es, que el contratante contra quien se pide la resoluciĆ³n del contrato se encuentre en mora de cumplir, ya que, de lo contrario, no se podrĆa alegar o considerar ninguna clase de indemnizaciĆ³n" | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19598 | |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad AndrƩs Bello | es |
dc.subject | Contratos | es |
dc.subject | Nulidad | es |
dc.subject | Derecho | es |
dc.title | El efecto retroactivo de la resoluciĆ³n y su diferencia con la nulidad | es |
dc.type | Tesis | es |
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