El efecto retroactivo de la resoluciĆ³n y su diferencia con la nulidad
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Fecha
2008
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro de nuestro ordenamiento jurĆdico, podemos apreciar que cuando
las partes celebran cualquier acto jurĆdico, Ć©ste puede tener un sinnĆŗmero de
consecuencias jurĆdicas, uno de aquellos serĆa la resoluciĆ³n, instituciĆ³n
reconocida por nuestra legislaciĆ³n y conceptualizada por grandes autores de
nuestro paĆs y del extranjero, pero nos quedaremos con una definiciĆ³n
desarrollada por el gran jurista italiano Francesco Messineo, que establece que
"La ResoluciĆ³n es un remedio jurĆdico que presupone un contrato perfecto,
pero, ademƔs, un evento sobrevenido, o un hecho (objetivo) nuevo, o un
comportamiento de la contraparte, posterior a la formaciĆ³n del contrato, que de
algĆŗn modo altere las relaciones entre las partes tal como se habĆan constituido
originariamente, o perturbe el normal desarrollo (ejecuciĆ³n) del contrato, de
manera que Ć©ste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en
absoluto se ha roto, aquella composiciĆ³n de intereses, cuya expresiĆ³n
constituye el contrato, y a la cual las partes han hecho referencia al celebrarlo",
esto sin duda lo podemos desglosar diciendo que se establece como remedio
jurĆdico, debido a que busca dar una soluciĆ³n concreta y eficiente, sin ensuciar
su terminaciĆ³n, cuando debido a la conclusiĆ³n de un contrato con motivo a que
una de las parte no respetĆ³ su obligaciĆ³n correlativa. Asimismo, este autor
seƱala que la resoluciĆ³n es originada cuando por la formaciĆ³n de un contrato
valido o perfecto, ya que de lo contrario estarĆamos ante un caso de nulidad y
no de resoluciĆ³n, se produce una alteraciĆ³n de la relaciĆ³n entre las partes que
obviamente va a perturbar su normal desarrollo, esto es lĆ³gico, ya que, una de
las caracterĆsticas de la condiciĆ³n resolutoria es segĆŗn "Meza Barros que dicho
incumplimiento no debe ser fortuito, sino que debe ser imputable al deudor de
la obligaciĆ³n violada, esto es, que el contratante contra quien se pide la
resoluciĆ³n del contrato se encuentre en mora de cumplir, ya que, de lo
contrario, no se podrĆa alegar o considerar ninguna clase de indemnizaciĆ³n"
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Contratos, Nulidad, Derecho