El efecto retroactivo de la resoluciĆ³n y su diferencia con la nulidad

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Fecha
2008
Profesor/a GuĆ­a
Facultad/escuela
Idioma
es
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro de nuestro ordenamiento jurĆ­dico, podemos apreciar que cuando las partes celebran cualquier acto jurĆ­dico, Ć©ste puede tener un sinnĆŗmero de consecuencias jurĆ­dicas, uno de aquellos serĆ­a la resoluciĆ³n, instituciĆ³n reconocida por nuestra legislaciĆ³n y conceptualizada por grandes autores de nuestro paĆ­s y del extranjero, pero nos quedaremos con una definiciĆ³n desarrollada por el gran jurista italiano Francesco Messineo, que establece que "La ResoluciĆ³n es un remedio jurĆ­dico que presupone un contrato perfecto, pero, ademĆ”s, un evento sobrevenido, o un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formaciĆ³n del contrato, que de algĆŗn modo altere las relaciones entre las partes tal como se habĆ­an constituido originariamente, o perturbe el normal desarrollo (ejecuciĆ³n) del contrato, de manera que Ć©ste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha roto, aquella composiciĆ³n de intereses, cuya expresiĆ³n constituye el contrato, y a la cual las partes han hecho referencia al celebrarlo", esto sin duda lo podemos desglosar diciendo que se establece como remedio jurĆ­dico, debido a que busca dar una soluciĆ³n concreta y eficiente, sin ensuciar su terminaciĆ³n, cuando debido a la conclusiĆ³n de un contrato con motivo a que una de las parte no respetĆ³ su obligaciĆ³n correlativa. Asimismo, este autor seƱala que la resoluciĆ³n es originada cuando por la formaciĆ³n de un contrato valido o perfecto, ya que de lo contrario estarĆ­amos ante un caso de nulidad y no de resoluciĆ³n, se produce una alteraciĆ³n de la relaciĆ³n entre las partes que obviamente va a perturbar su normal desarrollo, esto es lĆ³gico, ya que, una de las caracterĆ­sticas de la condiciĆ³n resolutoria es segĆŗn "Meza Barros que dicho incumplimiento no debe ser fortuito, sino que debe ser imputable al deudor de la obligaciĆ³n violada, esto es, que el contratante contra quien se pide la resoluciĆ³n del contrato se encuentre en mora de cumplir, ya que, de lo contrario, no se podrĆ­a alegar o considerar ninguna clase de indemnizaciĆ³n"
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Contratos, Nulidad, Derecho
CitaciĆ³n
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