El efecto retroactivo de la resolución y su diferencia con la nulidad
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Fecha
2008
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro de nuestro ordenamiento jurĆdico, podemos apreciar que cuando
las partes celebran cualquier acto jurĆdico, Ć©ste puede tener un sinnĆŗmero de
consecuencias jurĆdicas, uno de aquellos serĆa la resolución, institución
reconocida por nuestra legislación y conceptualizada por grandes autores de
nuestro paĆs y del extranjero, pero nos quedaremos con una definición
desarrollada por el gran jurista italiano Francesco Messineo, que establece que
"La Resolución es un remedio jurĆdico que presupone un contrato perfecto,
pero, ademƔs, un evento sobrevenido, o un hecho (objetivo) nuevo, o un
comportamiento de la contraparte, posterior a la formación del contrato, que de
algĆŗn modo altere las relaciones entre las partes tal como se habĆan constituido
originariamente, o perturbe el normal desarrollo (ejecución) del contrato, de
manera que Ʃste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en
absoluto se ha roto, aquella composición de intereses, cuya expresión
constituye el contrato, y a la cual las partes han hecho referencia al celebrarlo",
esto sin duda lo podemos desglosar diciendo que se establece como remedio
jurĆdico, debido a que busca dar una solución concreta y eficiente, sin ensuciar
su terminación, cuando debido a la conclusión de un contrato con motivo a que
una de las parte no respetó su obligación correlativa. Asimismo, este autor
señala que la resolución es originada cuando por la formación de un contrato
valido o perfecto, ya que de lo contrario estarĆamos ante un caso de nulidad y
no de resolución, se produce una alteración de la relación entre las partes que
obviamente va a perturbar su normal desarrollo, esto es lógico, ya que, una de
las caracterĆsticas de la condición resolutoria es segĆŗn "Meza Barros que dicho
incumplimiento no debe ser fortuito, sino que debe ser imputable al deudor de
la obligación violada, esto es, que el contratante contra quien se pide la
resolución del contrato se encuentre en mora de cumplir, ya que, de lo
contrario, no se podrĆa alegar o considerar ninguna clase de indemnización"
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Contratos, Nulidad, Derecho