El efecto retroactivo de la resolución y su diferencia con la nulidad

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Fecha
2008
Profesor/a GuĆ­a
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, podemos apreciar que cuando las partes celebran cualquier acto jurídico, éste puede tener un sinnúmero de consecuencias jurídicas, uno de aquellos sería la resolución, institución reconocida por nuestra legislación y conceptualizada por grandes autores de nuestro país y del extranjero, pero nos quedaremos con una definición desarrollada por el gran jurista italiano Francesco Messineo, que establece que "La Resolución es un remedio jurídico que presupone un contrato perfecto, pero, ademÔs, un evento sobrevenido, o un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formación del contrato, que de algún modo altere las relaciones entre las partes tal como se habían constituido originariamente, o perturbe el normal desarrollo (ejecución) del contrato, de manera que éste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha roto, aquella composición de intereses, cuya expresión constituye el contrato, y a la cual las partes han hecho referencia al celebrarlo", esto sin duda lo podemos desglosar diciendo que se establece como remedio jurídico, debido a que busca dar una solución concreta y eficiente, sin ensuciar su terminación, cuando debido a la conclusión de un contrato con motivo a que una de las parte no respetó su obligación correlativa. Asimismo, este autor señala que la resolución es originada cuando por la formación de un contrato valido o perfecto, ya que de lo contrario estaríamos ante un caso de nulidad y no de resolución, se produce una alteración de la relación entre las partes que obviamente va a perturbar su normal desarrollo, esto es lógico, ya que, una de las características de la condición resolutoria es según "Meza Barros que dicho incumplimiento no debe ser fortuito, sino que debe ser imputable al deudor de la obligación violada, esto es, que el contratante contra quien se pide la resolución del contrato se encuentre en mora de cumplir, ya que, de lo contrario, no se podría alegar o considerar ninguna clase de indemnización"
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Contratos, Nulidad, Derecho
Citación
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