Sistema de responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de sus órganos en materia sanitaria, establecido por la ley N° 19.966

dc.contributor.advisorTerrazas, Juan David
dc.contributor.authorLeibur Toro, Carol Patricia
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.date.accessioned2020-06-22T21:15:24Z
dc.date.available2020-06-22T21:15:24Z
dc.date.issued2007
dc.description.abstractEl papel que juega el Estado en el campo de la responsabilidad médica, es una consecuencia de la actividad desplegada por éste y sus Órganos competentes con el objeto de otorgar las prestaciones de salud a la población. En la actualidad, la doctrina es unánime al sostener la existencia de una obligación indemnizatoria por los perjuicios que cause el Estado administrador, la que ha sido acogida en la jurisprudencia reciente. Pero, ¿Qué ocurre cuando estos agentes de la salud, pertenecientes a los Servicios de Salud pública, producto de su acción u omisión, generan un daño en el paciente? La ley N° 19.966 o de las Garantías de Salud del año 2004, más conocida como la ley del Auge, establece el sistema de responsabilidad por el cual los Órganos del Estado en materia sanitaria son responsables de las actuaciones u omisiones que causen daños a los pacientes de los Servicios de Salud públicos.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/14185
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectResearch Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCEes_ES
dc.titleSistema de responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de sus órganos en materia sanitaria, establecido por la ley N° 19.966es
dc.typeTesises
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