Del trámite de conciliación en el juicio ordinario de mayor cuantía, y su efectividad en nuestro ordenamiento jurídico positivo : visión crítica
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Fecha
2008
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El tema que me he encomendado analizar es la institución procesal de la Conciliación
como trámite obligatorio y esencial. Este trámite, que en la actualidad debe cumplirse en
todo juicio civil en aquellas materias transables, no ha existido desde la entrada en
vigencia del Código de Procedimiento Civil, el 1 de Marzo de 1903, sino que por el
contrario, por la lentitud y la dilación de los procesos, motivó a nuestro legislador a
instaurar esta institución procesal.
En el mensaje del Código de Procedimiento Civil, indicaba la necesidad de encontrar
una forma más adecuada para que se simplificaran los procedimientos de esa época,
señalando, cito textual, "" en leyes de procedimiento, se hace preciso conciliar el interés
de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el interés de la justicia,
que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho sobre que debe recaer
el fallo.
En obedecimiento a este doble propósito, se ha creído necesario, por un parte,
simplificar en lo posible la tramitación y adoptar al mismo tiempo una serie de medidas
encaminadas a hacer ineficaces los expedientes dilatorios a que apela la mala fe para
retardar la solución de los pleitos; y por otra parte, dar a los magistrados mayor latitud en
sus atribuciones a fin de que puedan hacer sentir en mayor grado que hasta ahora su
acción en la formación y marcha de los procesos.
De esto se deduce que la intención del legislador era de dar una pronta terminación a
los juicios, evitando pérdida de tiempo y gastos, pero en concreto esta institución
procesal no se encontraba ni en el mensaje, ni en el texto legal.
Ahora bien, este trámite no ha estado exento ni de discusiones ni cuestionamientos, a
saber; ¿Es la Conciliación un medio eficaz como alternativa de solucionar los conflictos
jurídicos?, ¿Es la oportunidad que, imperativamente la ley le señala el juez la más
adecuada para hacer este llamado a Conciliación?, ¿Corresponderá sustraer al Estado de
su genuino papel de juzgador y aplicador del Derecho por mandato constitucional y
asignarle, además, el de amigable componedor cuyas proposiciones conciliatorias quedan
entregadas a la voluntad de los particulares?
En este trabajo investigativo, trataré de profundizar un tema en particular relacionado
con la Conciliación, cual es ¿la oportunidad que, imperativamente la ley le señala el juez,
es la más adecuada para hacer este llamado a Conciliación? Intentaré dar una visión
crítica al tema y dar una posible solución a esta interrogante.
Comenzaré con una visión histórica acerca del tema, señalaré que es lo que
entendemos por Conciliación, su efectividad, un análisis de esta institución a nivel de
Derecho comparado y por último una visión crítica, una posible propuesta a los
problemas que presenta esta institución.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Conciliación, Procedimiento Civil, Aspectos Jurídicos, Chile