Del trámite de conciliación en el juicio ordinario de mayor cuantía, y su efectividad en nuestro ordenamiento jurídico positivo : visión crítica

dc.contributor.advisorGonzález Lara, Eduardo
dc.contributor.authorGuerra Godoy, Ximena
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2021-07-02T23:31:54Z
dc.date.available2021-07-02T23:31:54Z
dc.date.issued2008
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractEl tema que me he encomendado analizar es la institución procesal de la Conciliación como trámite obligatorio y esencial. Este trámite, que en la actualidad debe cumplirse en todo juicio civil en aquellas materias transables, no ha existido desde la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil, el 1 de Marzo de 1903, sino que por el contrario, por la lentitud y la dilación de los procesos, motivó a nuestro legislador a instaurar esta institución procesal. En el mensaje del Código de Procedimiento Civil, indicaba la necesidad de encontrar una forma más adecuada para que se simplificaran los procedimientos de esa época, señalando, cito textual, "" en leyes de procedimiento, se hace preciso conciliar el interés de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho sobre que debe recaer el fallo. En obedecimiento a este doble propósito, se ha creído necesario, por un parte, simplificar en lo posible la tramitación y adoptar al mismo tiempo una serie de medidas encaminadas a hacer ineficaces los expedientes dilatorios a que apela la mala fe para retardar la solución de los pleitos; y por otra parte, dar a los magistrados mayor latitud en sus atribuciones a fin de que puedan hacer sentir en mayor grado que hasta ahora su acción en la formación y marcha de los procesos. De esto se deduce que la intención del legislador era de dar una pronta terminación a los juicios, evitando pérdida de tiempo y gastos, pero en concreto esta institución procesal no se encontraba ni en el mensaje, ni en el texto legal. Ahora bien, este trámite no ha estado exento ni de discusiones ni cuestionamientos, a saber; ¿Es la Conciliación un medio eficaz como alternativa de solucionar los conflictos jurídicos?, ¿Es la oportunidad que, imperativamente la ley le señala el juez la más adecuada para hacer este llamado a Conciliación?, ¿Corresponderá sustraer al Estado de su genuino papel de juzgador y aplicador del Derecho por mandato constitucional y asignarle, además, el de amigable componedor cuyas proposiciones conciliatorias quedan entregadas a la voluntad de los particulares? En este trabajo investigativo, trataré de profundizar un tema en particular relacionado con la Conciliación, cual es ¿la oportunidad que, imperativamente la ley le señala el juez, es la más adecuada para hacer este llamado a Conciliación? Intentaré dar una visión crítica al tema y dar una posible solución a esta interrogante. Comenzaré con una visión histórica acerca del tema, señalaré que es lo que entendemos por Conciliación, su efectividad, un análisis de esta institución a nivel de Derecho comparado y por último una visión crítica, una posible propuesta a los problemas que presenta esta institución.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19243
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectConciliaciónes
dc.subjectProcedimiento Civiles
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectChilees
dc.titleDel trámite de conciliación en el juicio ordinario de mayor cuantía, y su efectividad en nuestro ordenamiento jurídico positivo : visión críticaes
dc.typeTesises
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