Análisis y críticas al actual sistema procesal tributario en relación a la Ley N°20.322, que crea Tribunales Tributarios y Aduaneros Independientes

dc.contributor.advisorHales de La Fuente, Jorge
dc.contributor.authorCarmona Ramírez, Rodolfo Maximiliano
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2021-08-03T15:07:53Z
dc.date.available2021-08-03T15:07:53Z
dc.date.issued2009
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractSe ha considerado por parte de algunos sectores que la actual justicia tributaria es eficiente y equitativa. Las estadísticas dadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) han establecido que el 58% de los reclamos ingresados, se ha aceptado de forma total o parcial la posición del contribuyente, por otra parte respecto de los reclamos de denuncias, se han dado lugar al 24% de ellos. Incluso se ha señalado que es tan eficiente el sistema, que los mismos contribuyentes han apelado a las resoluciones de los Jefes de Departamento Tributario (que son los que radica la facultad jurisdiccional en la práctica), en un 10% de los casos. A pesar de la positiva impresión que se tiene por la labor del Servicio, encontramos serias imperfecciones que afectan de forma sustancial el procedimiento mismo. Por una parte, hay que tener en consideración que en el Servicio de Impuestos Internos radica dos facultades: la administrativa, en el cual encontramos la fiscalizadora, que a grandes rasgos es aquella en el cual hay una "revisión permanente que abarca todas las actividades económicas con el objeto fundamental de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias". Respecto esta potestad, la finalidad de ella es que los contribuyentes cumplan con su obligación tributaria. Por otro lado, el Servicio tiene la potestad jurisdiccional, que radica en el Director Regional de este organismo. Deberá conocer el Reclamo Jurisdiccional que interponga el contribuyente. En relación a la función jurisdiccional que radica en este funcionario del Servicio, empezamos a encontrar problemas, ya que nuestro Código Tributario establece ·disposiciones que atentan de forma evidente contra garantías constitucionales. Por ejemplo, la normativa tributaria contemplaba en el Artículo 116, la autorización del juez tributario para delegar facultades a funcionarios de su exclusiva confianza, para conocer y resolver las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes. Sobre esta disposición, existió una gran controversia a nivel doctrinal y jurisprudencial, tal es el caso que el Tribunal Constitucional, en la sentencia que fue dictada el 23 de Marzo del 2007, derogó este precepto legal, ya que se consideraba que ella atentaba contra el principio de la indelegabilidad de funciones, consagrado en· el Artículo 19 inc. 3 ° y 4 ° de la Constitución, en relación al debido proceso.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19617
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectTribunales Fiscaleses
dc.subjectDerecho Tributarioes
dc.subjectChilees
dc.subjectContribuyenteses
dc.subjectMejora Contínua de Procesoses
dc.titleAnálisis y críticas al actual sistema procesal tributario en relación a la Ley N°20.322, que crea Tribunales Tributarios y Aduaneros Independienteses
dc.typeTesises
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