La manifiesta falta de fundamento en el recurso de casaciĆ³n en el fondo

dc.contributor.advisorBrito Cruz, Haroldo
dc.contributor.authorSukni Bunster, Alika
dc.contributor.authorBolados Ampuero, Eduardo
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias JurĆ­dicas y Humanidades
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2020-08-31T14:16:29Z
dc.date.available2020-08-31T14:16:29Z
dc.date.issued1997
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)es
dc.description.abstractEn nuestro paĆ­s la nulidad de la sentencia se manifiesta a travĆ©s del recurso de casaciĆ³n. El que durante un tiempo fue desplazado en importancia por el recurso de queja, a travĆ©s de un paulatino aumento en su interposiciĆ³n, abarcando una mayor dedicaciĆ³n a ellos por parte del mĆ”ximo tribunal, desnaturalizando la real funciĆ³n que debĆ­a cumplir la Corte Suprema, como tribunal unificador de la jurisprudencia. La situaciĆ³n antes descrita, motivĆ³ a distintos actores del derecho a efectuar diversos estudios encaminados a corregir esta prĆ”ctica, motivĆ”ndose en la dictaciĆ³n de la Ley NĀ° 19.374 la que, entre otros objetivos, persigue devolver el rol de Tribunal de CasaciĆ³n a la Corte Suprema y terminar con el abandono en que se encontraba la instituciĆ³n de la casaciĆ³n. Las reformas introducidas al recurso de casaciĆ³n por la Ley NĀ° 19.374 tienden a desformalizarlo, eliminando requisitos para su interposiciĆ³n, como la supresiĆ³n de la cuantĆ­a en primera instancia, la eliminaciĆ³n de la consignaciĆ³n y la eliminaciĆ³n de la condena obligatoria y solidaria en las costas del recurso. Asimismo, la nueva legislaciĆ³n introdujo controles de admisibilidad distintos para los recursos de casaciĆ³n en la forma y para las casaciones en el fondo, innovaciĆ³n que consideramos de vital importancia para la tramitaciĆ³n de los recursos y que motiva el presente estudio. Significativa es la modificaciĆ³n introducida al control que debe de realizar el tribunal ad-quem, al evaluar al recurso de casaciĆ³n en el fondo civil, estableciĆ©ndose en la ley 19.374 la facultad de rechazar un recurso de casaciĆ³n en el fondo civil, que ha cumplido con los requisitos formales para su interposiciĆ³n, si Ć©ste, a juicio del tribunal de casaciĆ³n, adolece de manifiesta falta de fundamento. El nuevo motivo de rechazo de una casaciĆ³n en el fondo civil se encuentra expresado en el nuevo artĆ­culo 782 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, disposiciĆ³n que no entrega el sentido o alcance de la expresiĆ³n fundamentos, concepto que tampoco se explica en la ley 19.374, lo que a nuestro juicio puede llevar, a lo menos, a interpretaciones errĆ³neas, basadas en la idea de que la nueva disposiciĆ³n deja a la suerte, a la subjetividad del tribunal de casaciĆ³n, el destino de un recurso interpuesto que no ha sido declarado inadmisible, pero que no llegarĆ” a ser conocido en profundidad por adolecer de manifiesta falta de fundamentos. En el presente estudio nos hemos propuesto explicar que la facultad de rechazar un recurso de casaciĆ³n en el fondo civil por carecer de manifiesta falta de fundamento, no es un mecanismo de control novedoso de la nueva legislaciĆ³n, y que esta nueva exigencia de fundamentos se cumple en el momento que el recurrente acate las normas establecidas en las disposiciones que regulan la casaciĆ³n en el fondo civil, y evitar asĆ­ falsas interpretaciones sobre que debe entenderse por los fundamentos del recurso de casaciĆ³n en el fondo civil.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/15129
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad AndrƩs Belloes
dc.subjectRecurso de CasaciĆ³nes
dc.titleLa manifiesta falta de fundamento en el recurso de casaciĆ³n en el fondoes
dc.typeTesises
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