Responsabilidad extracontractual del Estado por accidentes mineros

dc.contributor.advisorGómez Piazza, Jorge
dc.contributor.authorGajardo Villegas, Marcia
dc.contributor.authorTorres Serrano, Alfonso
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.date.accessioned2018-08-24T23:43:15Z
dc.date.available2018-08-24T23:43:15Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es_ES
dc.description.abstractLa presente memoria tiene como objetivo entregar un tratamiento acabado, pero de fácil entendimiento a un tema contingente como es la responsabilidad del Estado en accidentes mineros, un tema de gran relevancia en el mundo jurídico, toda vez que todavía existen autores que niegan la responsabilidad del Estado en este tipo de situaciones. Respecto a dichos accidentes se suele pensar que las responsabilidades que surgen son solamente civiles y de carácter privado púes los involucrados son los trabajadores de mina y la concesionaria de esta. Surgen las dudas razonables de ¿cuál es y por qué motivos tendría responsabilidad el Estado en estos accidentes? y por consiguiente ¿cuál sería el rol que jugaría el derecho civil cuando es el Estado precisamente el que debe responder?, pues bien la responsabilidad del Estado deriva de múltiples normas legales que van desde leyes, decretos, reglamentos, etc. hasta la misma Constitución, donde se señala que uno de los principales argumentos para que el Estado responda se encontraría en que al constatarse la presencia de los siguientes elementos propios de la responsabilidad civil extracontractual como lo son: la existencia de un hecho, acto u omisión antijurídico de un órgano del Estado, principalmente los que cometen sus funcionarios, causando daño a una víctima, quien es quién sufre o soporta el mal causado, muchas veces debido a la negligencia de fiscalizar adecuadamente los yacimientos mineros que no cumplen con las seguridades mínimas impuestas por la ley, para que estos puedan funcionar. Por último una relación de causalidad entre el autor del daño hecho u omisión y la víctima; nacería la obligación de reparar el daño causado, que provoca cierto desequilibrio entre las partes, un perjuicio que no puede ser tolerado por el Derecho. Pues bien aceptar que dicho desequilibrio quedara impune no solo sería un atentado en contra del principio de la justicia sino que también en contra de la propia Constitución que en sus artículos 6, 7 y 38 que entre otras cosas reconoce expresamente el Estado de Derecho y la posibilidad de que cualquier persona lesionada por la administración del Estado o de sus organismo reclame ante tribunales. Pues dicho lo anterior la responsabilidad administrativa que enfrenten los funcionarios del Estado, en el caso de no cumplir con lo que se le ha mandado, causando perjuicios a las personas, no permite de manera alguna reparar el mal causado, por ende será absolutamente necesario que el Estado responda civilmente, cuando se cumplan por supuesto los requisitos ya dichos, no obstante por supuesto las responsabilidades administrativas que deban imputarles a sus funcionarios. Como dijimos existen todavía autores que niegan la posibilidad de que el Estado pueda incurrir es una responsabilidad civil, así por ejemplo si organismos como el SERNAGEOMIN que al no realizar su función de fiscalizar adecuadamente, incurrieron en una falta de servicio, autores como Soto Kloss nos dice que de esta falta de fiscalización no podría derivar responsabilidad civil por parte del Estado, sino que habría un responsabilidad especial por parte de este, al respecto nos dice: “En conclusión la falta de servicio es un régimen especial de responsabilidad del estado, complementario, pero no el único y además la falta de servicio no puede ser vista como responsabilidad del Estado por falta de servicio como culpa del servicio”1. La Responsabilidad del Estado representado por el SERNAGEOMIN, nace desde el momento en que no cumplen con todas las funciones que se les ha encomendado, como es la que se encuentra expresamente establecidas en el Decreto ley número 3525 que señala en su título I Articulo 2° “Corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería:8.- Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; propone la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva”. Ahora bien si hablamos de la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad del Estado en estos casos, la responsabilidad civil extracontractual surgiría como el vehículo natural para llevar acabo tal propósito. Eso sí sería pertinente analizar bien el tema pues, en cuanto a la responsabilidad civil extracontractual, la doctrina no es cien por ciento uniforme, ya que existen autores (como el ya citado Soto Kloss), que opinan que el Estado no puede tener una responsabilidad civil extracontractual y a falta de disposiciones legales que aludan de forma clara y expresa hace posible que exista esta discusión. Sin embargo, aun así es posible atribuirle una responsabilidad civil extracontractual al Estado, y así lo ha dicho también nuestra jurisprudencia en reiteradas ocasiones.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/6819
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes_ES
dc.subjectResponsabilidad Extracontractuales_ES
dc.subjectAccidentes de Trabajoes_ES
dc.subjectMineroses_ES
dc.titleResponsabilidad extracontractual del Estado por accidentes mineroses_ES
dc.typeTesises_ES
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