Análisis crítico-comparado del debido proceso a la luz de la regulación internacional y del proceso penal chileno.

dc.contributor.advisorZepeda Arancibia, Jorgees
dc.contributor.authorGonzález Arenas, Diego Nicolás
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.date.accessioned2014-04-01T18:34:31Z
dc.date.accessioned2016-07-27T19:06:36Z
dc.date.available2014-04-01T18:34:31Z
dc.date.available2016-07-27T19:06:36Z
dc.date.issued2014
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: En el derecho como disciplina hallamos un fenómeno particularizado que se denomina habitualmente como “debido proceso”, el que a su vez aparece como observador con diversos contenidos procesales; en este ámbito el contenido del debido proceso “penal”, es no solo uno de ellos, si no que quizás el más trascendente de ellos. Es por lo mismo que se enfocara en una constante conexión por lógica con el derecho penal sustantivo, pero también de modo relevante con el derecho constitucional. Por lo mismo es necesario manejar de manera idónea desde los conceptos más generales y amplios, hasta los más particulares y específicos que componen este principio del derecho que tiene gran aplicación en todo ordenamiento jurídico. Como primer arista de esta investigación, será el enfocarse y tratar de demarcar específicamente el espectro en el que se justifica la existencia de esta garantía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico emanada principalmente de los incisos 4° y 5°, del n° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica “ Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señales la ley que se halle establecido con anterioridad por esta”, “ toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”; con la que contara toda persona en Chile que sea objeto de una investigación por un supuesto hecho constitutivo de delito, con el fin de poder hacer tal principio exigible y practico en un racional y justo procedimiento. Así es como todo ordenamiento procesal tendrá su fundamentación en la garantía primaria mencionada someramente. Este sistema garantista tutela automáticamente valga la redundancia las propias garantías que en él se reconocen. La falta en que se incurra a las garantías del imputado se traduce en la nulidad de las diligencias de la investigación como se ahondara mayormente en el desarrollo del trabajo. Actualmente en Chile se le dio tal relevancia en nuestra normativa procesal penal a esta garantía que el artículo 1° del Código Procesal Penal prescribe y el 160 del mismo cuerpo legal presume de hecho un perjuicio si la infracción de alguna de estas sub-garantías denunciada hubiere impedido el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y la demás leyes. Lo que finalmente ha conllevado un notable avance en lo que es aplicación de este principio y su cautela en pos de los intervinientes en el proceso penal chileno actual en comparación...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1335
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación:;340 G642a 2012
dc.subjectCODIGO PROCESAL PENAL -- CHILEes
dc.titleAnálisis crítico-comparado del debido proceso a la luz de la regulación internacional y del proceso penal chileno.es
dc.typeTesises
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