La oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penaL
Cargando...
Archivos
Fecha
2007
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Hoy prácticamente no se discute sobre la necesidad de realizar la justicia
penal a través de un procedimiento oral, pues desde el año 2000 Chile comenzó a
aplicar en forma paulatina la Reforma Procesal Penal, que incorporó la oralidad como
garantía básica y central dentro de un ordenamiento jurídico, que hasta ese momento,
estaba basado en la escritura.
Nuestro sistema de persecución penal, que tenía una tradición de más de un
siglo de Sistema Inquisitivo, tuvo resultados nefastos en la administración y
eficiencia de la justicia, no sólo en el aspecto técnico, sino que en el factor humano,
pues el ius puniendt estatal, no era contrarrestado y dejaba al imputado en un total
abandono y desmedro por quien tenía la obligación -el Estado- de protegerlo y
respetarlo de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental.
Surge en este escenario, la necesidad imperante para Chile de modernizar el
sistema de justicia penaL Desde 1906 rigió en nuestro país el Código de
Procedimiento Penal, el cual establecía un sistema procesal penal completamente
opuesto al actual, de carácter inquisitivo y donde en el juez recaían las tres funciones
jurisdiccionales: investigar, acusar y fallar.
Pero desde que se implementó la Reforma Procesal Penal en 2005, toda
persona a quien se le efectúa una imputación formal, tiene como garantía fundamental
el derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado ante un tribunal imparcial,
que debe decidir sobre su culpabilidad o inocencia.
Y son estas garantías las que definen el modelo cognoscitivo del juicio, en
gran parte presididas por el Sistema Acusatorio instaurado con la reforma. Así, la
oralidad no constituye un principio en sí mismo, sino que es el único instrumento o
facilitador que permite materializar los principios políticos y las garantías con las
cuales se pretende juzgar a las personas acusadas de algún delito, como son la
publicidad, inmediación del tribunal, concentración y continuación, las pruebas y
contradicción del debate, entre otras, tomándose indispensable someterla a análisis para entender a cabalidad, que es un medio que actúa transversalmente en todo el
actual proceso penal.
Por consiguiente, la oralidad es garante de muchos otros principios procesales
e incluso satisface mucho mejor que la escritura, diversos intereses trascendentales en
materia de justicia penal. Además, pone en mayor evidencia que la escritura, algunos
de los problemas más graves de la administración de justicia, como la corrupción y el
falso testimonio.
El hecho de que los jueces hoy deban resolver los asuntos en fonna pública y
de frente a la comunidad, les pennite a los ciudadanos observar con bastante más
eficacia que en el antiguo sistema, alguna desviación, abuso o arbitrariedad, que haya
sido realizada por cualquiera de los sujetos del proceso o por el propio tribunal.
Desde este punto de vista, la justicia penal se vuelve más transparente, con
todos sus defectos y limitaciones, mostrando a la vez la necesidad de transfonnarla,
pues el sistema oral no está inmune ante la corrupción y los abusos, permitiendo
evidenciarlos para reprimirlos y eliminarlos. Esto porque en el sistema escrito, dichos
defectos y muchos otros ni siquiera se ponen de manifiesto y, en consecuencia,
tampoco surgen los correctivos.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Reforma Procesal Penal Chile, Oralidad Procesal