La oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penaL
dc.contributor.advisor | Fernández Ureta, Felipe Ismael | |
dc.contributor.advisor | Castro Vargas, Carlos | |
dc.contributor.author | Mangelsdorff Galeb, Ivonne Ulrike | |
dc.contributor.editor | Facultad de Ciencias Jurídicas | |
dc.date.accessioned | 2018-10-25T14:46:31Z | |
dc.date.available | 2018-10-25T14:46:31Z | |
dc.date.issued | 2007 | |
dc.description | Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas) | es_ES |
dc.description.abstract | Hoy prácticamente no se discute sobre la necesidad de realizar la justicia penal a través de un procedimiento oral, pues desde el año 2000 Chile comenzó a aplicar en forma paulatina la Reforma Procesal Penal, que incorporó la oralidad como garantía básica y central dentro de un ordenamiento jurídico, que hasta ese momento, estaba basado en la escritura. Nuestro sistema de persecución penal, que tenía una tradición de más de un siglo de Sistema Inquisitivo, tuvo resultados nefastos en la administración y eficiencia de la justicia, no sólo en el aspecto técnico, sino que en el factor humano, pues el ius puniendt estatal, no era contrarrestado y dejaba al imputado en un total abandono y desmedro por quien tenía la obligación -el Estado- de protegerlo y respetarlo de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental. Surge en este escenario, la necesidad imperante para Chile de modernizar el sistema de justicia penaL Desde 1906 rigió en nuestro país el Código de Procedimiento Penal, el cual establecía un sistema procesal penal completamente opuesto al actual, de carácter inquisitivo y donde en el juez recaían las tres funciones jurisdiccionales: investigar, acusar y fallar. Pero desde que se implementó la Reforma Procesal Penal en 2005, toda persona a quien se le efectúa una imputación formal, tiene como garantía fundamental el derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado ante un tribunal imparcial, que debe decidir sobre su culpabilidad o inocencia. Y son estas garantías las que definen el modelo cognoscitivo del juicio, en gran parte presididas por el Sistema Acusatorio instaurado con la reforma. Así, la oralidad no constituye un principio en sí mismo, sino que es el único instrumento o facilitador que permite materializar los principios políticos y las garantías con las cuales se pretende juzgar a las personas acusadas de algún delito, como son la publicidad, inmediación del tribunal, concentración y continuación, las pruebas y contradicción del debate, entre otras, tomándose indispensable someterla a análisis para entender a cabalidad, que es un medio que actúa transversalmente en todo el actual proceso penal. Por consiguiente, la oralidad es garante de muchos otros principios procesales e incluso satisface mucho mejor que la escritura, diversos intereses trascendentales en materia de justicia penal. Además, pone en mayor evidencia que la escritura, algunos de los problemas más graves de la administración de justicia, como la corrupción y el falso testimonio. El hecho de que los jueces hoy deban resolver los asuntos en fonna pública y de frente a la comunidad, les pennite a los ciudadanos observar con bastante más eficacia que en el antiguo sistema, alguna desviación, abuso o arbitrariedad, que haya sido realizada por cualquiera de los sujetos del proceso o por el propio tribunal. Desde este punto de vista, la justicia penal se vuelve más transparente, con todos sus defectos y limitaciones, mostrando a la vez la necesidad de transfonnarla, pues el sistema oral no está inmune ante la corrupción y los abusos, permitiendo evidenciarlos para reprimirlos y eliminarlos. Esto porque en el sistema escrito, dichos defectos y muchos otros ni siquiera se ponen de manifiesto y, en consecuencia, tampoco surgen los correctivos. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7342 | |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Universidad Andrés Bello | es_ES |
dc.subject | Reforma Procesal Penal Chile | es_ES |
dc.subject | Oralidad Procesal | es_ES |
dc.title | La oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penaL | es_ES |
dc.type | Tesis | es_ES |
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