La responsabilidad por el hecho ajeno, especialmente la que tienen los jefes de colegio y escuelas por los hechos ilícitos de sus discípulos, y su aplicación jurisprudencial

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Miniatura
Fecha
2010
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
No es novedad para ningún chileno las peleas, el acoso, los abusos, el hostigamiento, que se provoca dentro de los establecimientos educacionales, sean provenientes de las autoridades o de los mismos estudiantes, sean estos maltratos físicos o psicológicos, es lo que se denomina en psicología el maltrato entre pares o "Bullying". Muchas personas dirán que son ínfimos casos, o que son solo niños, es por esto que "el maltrato escolar entre pares muchas veces pasa inadvertido por los profesores o inspectores escolares", pero a través de las nuevas tecnologías de la comunicación, vemos que cada día se presentan más casos a la luz .pública que provocan un cierto estupor por la sociedad, y es por ende de notable importancia, ya que es de una realidad fáctica in crescendo, necesaria de ser revisadas sus implicancias en el Derecho. Es menester establecer de la mejor manera la relación que tiene este fenómeno social con el Derecho Civil, y en general los hechos ilícitos que se producen en el recinto escolar por parte de los menores. Solo en el sentido de ver una realidad jurídica presente hoy en día, tanto en nuestro Código Civil como en la aplicación jurisprudencia!, que es donde realmente donde se puede ver la verdadera situación de este fenómeno social, y la línea que siguen nuestros tribunales cuando abordan los delitos o cuasidelitos que provocan los menores en los recintos escolares. Tenemos entontes la institución de la responsabilidad civil que se define como ''la obligación que sopesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otra"2 , entonces ésta institución supone que existen dos personas, una sujeto activo o acreedor, que es la víctima del daño, y por otro lado tenemos a el sujeto pasivo o deudor, que es la persona obligada a reparar el daño causado, dualidad que según la doctrina se toma esencial en la responsabilidad civil. La responsabilidad civil se distingue en dos grandes ramas, siendo estas la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual, diferenciadas principalmente por sus fuentes, en donde en la primera debe existir un vínculo preexistente mientras que en la otra debe haber un hecho ilícito que cause un daño a otro, siendo esta última nuestro objeto de estudio...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Responsabilidad (Derecho), Chile, Bullying en establecimiento educacionales, Tecnología de la Información, Realidad jurídica
Citación
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