La responsabilidad por el hecho ajeno, especialmente la que tienen los jefes de colegio y escuelas por los hechos ilícitos de sus discípulos, y su aplicación jurisprudencial
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Fecha
2010
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
No es novedad para ningún chileno las peleas, el acoso, los abusos, el hostigamiento, que se
provoca dentro de los establecimientos educacionales, sean provenientes de las autoridades o
de los mismos estudiantes, sean estos maltratos físicos o psicológicos, es lo que se denomina
en psicología el maltrato entre pares o "Bullying". Muchas personas dirán que son ínfimos
casos, o que son solo niños, es por esto que "el maltrato escolar entre pares muchas veces pasa
inadvertido por los profesores o inspectores escolares", pero a través de las nuevas tecnologías
de la comunicación, vemos que cada día se presentan más casos a la luz .pública que provocan
un cierto estupor por la sociedad, y es por ende de notable importancia, ya que es de una
realidad fáctica in crescendo, necesaria de ser revisadas sus implicancias en el Derecho.
Es menester establecer de la mejor manera la relación que tiene este fenómeno social con el
Derecho Civil, y en general los hechos ilícitos que se producen en el recinto escolar por parte
de los menores. Solo en el sentido de ver una realidad jurídica presente hoy en día, tanto en
nuestro Código Civil como en la aplicación jurisprudencia!, que es donde realmente donde se
puede ver la verdadera situación de este fenómeno social, y la línea que siguen nuestros
tribunales cuando abordan los delitos o cuasidelitos que provocan los menores en los recintos
escolares.
Tenemos entontes la institución de la responsabilidad civil que se define como ''la obligación
que sopesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otra"2
, entonces ésta
institución supone que existen dos personas, una sujeto activo o acreedor, que es la víctima del
daño, y por otro lado tenemos a el sujeto pasivo o deudor, que es la persona obligada a reparar
el daño causado, dualidad que según la doctrina se toma esencial en la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil se distingue en dos grandes ramas, siendo estas la responsabilidad
contractual y la responsabilidad extracontractual, diferenciadas principalmente por sus fuentes, en donde en la primera debe existir un vínculo preexistente mientras que en la otra debe haber
un hecho ilícito que cause un daño a otro, siendo esta última nuestro objeto de estudio...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Responsabilidad (Derecho), Chile, Bullying en establecimiento educacionales, Tecnología de la Información, Realidad jurídica