La mujer como el sujeto activo del delito de violación
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Fecha
2013
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro del presente trabajo se analizarĆ” a cabalidad el rol de la mujer, pero no
como vĆctima del delito de violación, sino mĆ”s bien, como la victimaria de Ć©ste, es decir,
como el sujeto activo. Actualmente se presentan diversos puntos de vista en relación al
tema que hemos propuesto, en diversos cuerpos legales de distintas legislaciones, se
permite y se ha llegado a considerar y a condenar a la mujer como el sujeto activo del
delito de violación.
En razón de lo anterior, se investigarÔ acuciosamente la evolución histórica de éste
tipo de delito, desde sus orĆgenes hasta su tipificación y se pondrĆ” especial Ć©nfasis en los
elementos determinantes de Ʃste, con el fin de encontrar puntos concordantes que hacen
que Ʃste tipo delictivo evolucione y encuentre sus bases en la real actualidad de la
sociedad.
Es primordial tomar en consideración que el presente trabajo pretende demostrar
que la mujer puede ser sujeto activo de violación, por lo cual, se demostrarÔ mediante un
anÔlisis completo el porqué de esta aseveración.
Como se ha dicho, Ʃste tipo de delitos se va desarrollando dependiendo del
contexto histórico en el que se presenta, por ende, en tiempos como los actuales, con
todo el desarrollo social y tecnológico, la ausencia de la mujer como sujeto activo no
tiene cabida.
A pesar de que se observan pocas intenciones de que esto cambie y que se
reconozca a la mujer como sujeto activo en Ʃste tipo de delito, nos aproximamos a un
abismo que no tiene fin, pues se genera una incongruencia entre la realidad que vivimos
con la realidad que quiere demostrar el Código Penal en la tipificación de éste delito, en
el que no se contempla a la mujer como sujeto activo. Este hecho ademƔs, se contradice
con el principio de no discriminación presente en la gran mayorĆa de naciones y en
diversos tratados internacionales, siendo uno de los mƔs importantes el Pacto de San
José de Costa Rica. Sumado lo anterior es que el delito de violación no es un mero hecho
fĆsico mecĆ”nico (penetración), sino que, suma una variedad de trastornos y efectos
daƱinos para la vĆctima, los cuales son Ćnfimamente considerados en las legislaciones
democrƔticas.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
DERECHO DE LA MUJER, Violación