La mujer como el sujeto activo del delito de violación

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Miniatura
Fecha
2013
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Dentro del presente trabajo se analizarÔ a cabalidad el rol de la mujer, pero no como víctima del delito de violación, sino mÔs bien, como la victimaria de éste, es decir, como el sujeto activo. Actualmente se presentan diversos puntos de vista en relación al tema que hemos propuesto, en diversos cuerpos legales de distintas legislaciones, se permite y se ha llegado a considerar y a condenar a la mujer como el sujeto activo del delito de violación. En razón de lo anterior, se investigarÔ acuciosamente la evolución histórica de éste tipo de delito, desde sus orígenes hasta su tipificación y se pondrÔ especial énfasis en los elementos determinantes de éste, con el fin de encontrar puntos concordantes que hacen que éste tipo delictivo evolucione y encuentre sus bases en la real actualidad de la sociedad. Es primordial tomar en consideración que el presente trabajo pretende demostrar que la mujer puede ser sujeto activo de violación, por lo cual, se demostrarÔ mediante un anÔlisis completo el porqué de esta aseveración. Como se ha dicho, éste tipo de delitos se va desarrollando dependiendo del contexto histórico en el que se presenta, por ende, en tiempos como los actuales, con todo el desarrollo social y tecnológico, la ausencia de la mujer como sujeto activo no tiene cabida. A pesar de que se observan pocas intenciones de que esto cambie y que se reconozca a la mujer como sujeto activo en éste tipo de delito, nos aproximamos a un abismo que no tiene fin, pues se genera una incongruencia entre la realidad que vivimos con la realidad que quiere demostrar el Código Penal en la tipificación de éste delito, en el que no se contempla a la mujer como sujeto activo. Este hecho ademÔs, se contradice con el principio de no discriminación presente en la gran mayoría de naciones y en diversos tratados internacionales, siendo uno de los mÔs importantes el Pacto de San José de Costa Rica. Sumado lo anterior es que el delito de violación no es un mero hecho físico mecÔnico (penetración), sino que, suma una variedad de trastornos y efectos dañinos para la víctima, los cuales son ínfimamente considerados en las legislaciones democrÔticas.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
DERECHO DE LA MUJER, Violación
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