Examinando por Autor "Avila Valdivia, Rosa"
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Ítem Aplicación de la ley de violencia intrafamiliar por los tribunales de justicia(Universidad Andrés Bello, 2004) Fuentes Díaz, Paulina; Méndez Bahamondez, Eliana; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias JurídicasLa violencia en todos sus tipos desde física a psicológica no es un problema nuevo en nuestra sociedad, sino que por derivar de la propia naturaleza humana coexiste con el hombre en todas y cada una de las instituciones sociales, en especial dentro de la vida privada de cada individuo. Es así como la familia, que es la institución básica y pilar fundamental de nuestra sociedad, se ha visto afectada con índices de agresión intrafamiliar realmente abismantes y que han llevado a nuestro legislador a dictar una Ley de Violencia intrafamiliar, con la intención de establecer un procedimiento, fijar sanciones y proporcionar una ayuda real y efectiva a las víctimas de dicho mal, sea este físico o psicológico. Los organismos especializados entregan estadísticas que ratifican ampliamente los casos de violencia intrafamiliar, dentro de los cuales no debemos olvidar que existen numerosos actos de violencia dentro de la familia no denunciados, ya sea por miedo al agresor, por la lentitud del proceso o simplemente por que se ha tomado este problema como existente sólo dentro de la clase más baja de nuestra sociedad, lo que es un error inconmensurable para quienes creen en dicha teoría. Por de pronto, el presente estudio tiene por objetivo principal dar a conocer la real aplicación de la ley 19.325 por nuestros tribunales de justicia. Para ello definiremos conceptos específicos que son: el de violencia, y violencia intrafamiliar; además se abordará el procedimiento y las sanciones que dicha ley contempla. La pluralidad del tema, además de su importancia social, nos lleva a analizar un trabajo de investigación con el objeto de dar a conocer el criterio de nuestros jueces en la aplicación de la ley, cayendo en errores burocráticos y no dándole la real importancia y protección a la víctima de la violencia. Es por ello, que el primer capítulo estará principalmente avocado a establecer el marco contextual y dar un amplio abanico de definiciones del concepto de violencia intrafamiliar a fin de establecer el bien jurídico protegido. En el segundo capítulo daremos a conocer el procedimiento establecido por la ley, sus sanciones y los recursos aplicables. En el tercer capítulo y final presentaremos un análisis crítico y estadístico, en la aplicación de esta ley por parte de nuestros tribunales de justicia dando a conocer su efectividad, así como también demostraremos que un gran porcentaje de los casos señalados en las tablas, las actuaciones de nuestros jueces ha sido deficiente, lo que ha provocado que esta ley tenga una aplicación lenta y engorrosa, lo que acarrea la desconfianza de parte de las víctimas, que incluso ha llegado ha provocar que los actos de violencia intrafamiliar no sean denunciados, lo que ocasiona la total impunidad del agresor; además es de vital importancia establecer que existe en el análisis de las tablas una cuota de apreciación personal ya que es imposible quedar al margen de un mal que afecta a nuestra sociedad, y lo que es peor aún a los cimientos de una gran institución como lo es la familia. En definitiva el presente trabajo es un medio para dar a conocer que dicha ley, es el único instrumento legal para sancionar actos de violencia intrafamiliar ya que posee un procedimiento sumario de carácter civil, durante el cual el juez puede de oficio dictar cualquier medida precautoria destinada a la protección de la víctima, así como también, asegurar la subsistencia económica de la familia y al final aplicar una sanción al agresor entre las que destacan las de carácter terapéutico por su afán rehabilitador. Si bien es cierto este texto legal, necesita una reforma, la ley estructuralmente no es débil y tiene un trasfondo social importante, pero no es aplicada como se debiera por parte de nuestros jueces.Ítem Aspectos de Nuestro Actual Derecho de Aguas y su Propuesta de Modificación(Universidad Andrés Bello, 2001) Schäfer Altamirano, Christian Eduardo; Avila Valdivia, RosaEsta memona la he estructurado dividiéndola en cuatro capítulos, donde el Primero de ellos se refiere a los conceptos de aguas y derecho de aprovechamiento de aguas, el Segundo que dice relación con los modos de adquirir el derecho de aprovechamiento de aguas, cómo constituirlo, su protección jurídica de tipo Constitucional y Legal con que se ampara. El tercero de los capítulos se refiere a las críticas al actual sistema de Derecho de Aguas, sus propuestas de modificación y los aspectos y variables económicas que afectan a este derecho, tanto en la visión que le da el actual Código de Aguas como la forma en que el proyecto de reforma en tramitación lo asume. La parte final de este último capítulo expone a manera de conclusión los conceptos expuestos en esta memoria como visión general y acabada de la materia objeto de la misma.Ítem Bioseguridad: sus aspectos y situación en Chile y el mundo(Universidad Andrés Bello, 2002) Espinoza Carrasco, Katherine Andrea; Piracés Brownell, Bernardo Enrique; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias JurídicasCon esta memoria, para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas, hemos querido analizar el acelerado proceso de innovación tecnológica en lo que se refiere a producción de alimentos de consumo humano y animal, derivados del uso de modernas técnicas de manipulación genética (técnicas que se inscriben en el ámbito de la Biotecnología), de las cuales conoceremos sus aspectos más importantes junto a con los conceptos que se asocian a ella, deteniéndonos, luego, en las preocupaciones que se han suscitado debido al uso de ellas. Procederemos también a analizar las legislaciones relacionadas con el uso seguro de estas técnicas de biotecnología, las cuales, en un comienzo fueron establecidas como instrumentos de aplicación netamente nacional, por los países con mayor desarrollo en esta área del conocimiento, como son los Estados Unidos e Inglaterra. Luego surgió la imperiosa necesidad de crear una reglamentación vinculante a nivel internacional, debido al gran avance que presentaron estas técnicas y la cada vez mayor incertidumbre respecto de sus efectos nocivos en la salud humana, en el ambiente y la productividad agropecuaria. Entonces, desde el punto de vista tecnológico-legal, el inusitado desarrollo de la Biotecnología, superó los marcos regulatorios existentes hasta la fecha, e hizo crear, adaptar y modificar, según el caso, legislaciones que fueran capaces de normar los nuevos avances de esta ciencia El centro de las preocupaciones socioeconómicas comenzó a concentrarse, en cambio, en los eventuales efectos respecto a determinados factores: como la seguridad alimenticia, el desplazamiento de economías nacionales o regionales, la sustitución de cultivos tradicionales por los provenientes de las nuevas tecnologías y los efectos de estos cambios, especialmente sobre comunidades marginales.Ítem Daño moral y responsabilidad contractual(Universidad Andrés Bello, 2008) Álvarez Díaz, Lidia Josefa Catalina; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias JurídicasEn Chile, la casi unanimidad de la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que el daño moral debe ser reparado cuando él se produce a consecuencia de un delito o un cuasidelito civil, sin perjuicio de las penas que les impongan las leyes penales, cuando concurran en el hecho los elementos de un tipo penal. En realidad casi todas las condenas a reparar un daño moral pronunciadas por los Tribunales nacionales son por hechos ocurridos en el ámbito extracontractual y por daños que son consecuencias de delitos penales. En cambio, en materia contractual, son muy pocas las causas que han tratado el tema, y en ellas la jurisprudencia se ha pronunciado tanto a favor como en contra, fundada en que tal daño es o no reparable en éste ámbito de la responsabilidad civil. Esta falta de unidad jurisprudencial dificulta enormemente la claridad en torno al tema. Más aun cuando una conocida sentencia de la Corte Suprema de Chile, citada en detalle en el desarrollo de este trabajo, dice que si la jurisprudencia ha dado cabida desde hace tiempo a la indemnización del daño exclusivamente moral, no se divisa el motivo que justifique que se la niegue si la lesión a esos intereses extrapatrimoniales procede de la defección culpable o maliciosa de uno de los contratantes. Otra cosa es que el tratamiento que tradicionalmente han dado los jueces al daño contractual haya venido siendo bastante débil, y sean entonces los propios demandantes quienes prefieran situar su reclamación en la órbita aquiliana, receptora desde siempre de un, poco justificado, trato más generoso. Por este motivo, y sin ánimo de zanjar totalmente la discusión, se ha creído conveniente sistematizar algunas ideas que se han vertido sobre el daño moral contractual y analizar la procedencia de su indemnización.Ítem El delito de giro doloso de cheques frente a la quiebra(Universidad Andrés Bello, 2001) Santa-Ana Macherone, Arturo; Zimend Velásquez, Manuel; Avila Valdivia, RosaEl presente trabajo tiene por objeto analizar de que forma va a afectar la declaración de quiebra con relación al contrato de cuenta corriente bancaria y el cheque. El tema va a ser desarrollado en el orden seguido por la Ley de Quiebras, analizando primero los efectos inmediatos de esta y luego los efectos retroactivos. El punto más interesante en esta parte es la pretendida inhibición del girador fallido para consignar los fondos necesarios al pago de un cheque. De este modo quedaría abierto el camino para que giradores inescrupulosos giren para procurarse inmediatamente la declaración su propia quiebra, y de este modo, evadir la responsabilidad penal proveniente del giro doloso de cheques. La segunda parte se refiere a los efectos retroactivos de la quiebra y ya que en ella no se presentan grandes problemas, nos vamos a limitar a simples comentarios de la Ley. En lo tocante al cheque, vamos a analizar la responsabilidad penal que le corresponde al librador que ha caído posteriormente en quiebra.Ítem El derecho de propiedad en Rapa Nui Kainga(Universidad Andrés Bello, 2007) Riroroco Hey, Monire; Villegas Sánchez, Patricio; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias Jurídicas... el tema escogido para esta memoria, son esencialmente los derechos a la tierra de los habitantes de la isla pertenecientes a la etnia Rapa Nui. Es el reencuentro de cómo se perdieron estos derechos a través del contacto con los europeos, primero y luego con el Gobierno de Chile. ¿Cuál ha sido el proceso histórico que determinó que los Rapa Nui, sus habitantes originales, fueran relegados a una pequeña superficie de la isla, mientras que el resto del territorio se constituía en propiedad del fisco chileno? Me interesa de sobremanera tratar el tema de la propiedad en la isla desde todos los puntos de vistas posibles de investigar, haciendo una revisión histórica del desarrollo de los derechos a la tierra en Isla de Pascua. Analizaremos desde la época de las tribus previas al descubrimiento por los europeos llegando hasta la actual distribución de las tierras, en pequeñas porciones de terreno. Junto con lo anterior se tratará de ver el desarrollo histórico y cultural que ha tenido la isla hasta el día de hoy, avances impresionantes en los últimos diez años, el gran progreso del turismo como fuente principal de la economía local. Además debemos considerar el avance en cuanto a la educación de los isleños puesto que el Estado de Chile y algunos países extranjeros, tales como Hawai, Nueva Zelanda, anualmente apoyan a la isla generando gran cantidad de BECAS para los jóvenes rapa nui, teniendo estos la oportunidad de educarse mejor que sus ascendientes y por lo tanto, actualmente la mayoría de estos regresan a la isla con la finalidad de trabajar en ésta y poder alcanzar puestos de trabajo en los distintos servicios públicos con la finalidad que guiar la isla hacia lo mas conveniente desde el punto de vista de un Rapa Nui.Ítem Efectos civiles del matrimonio religioso en Chile: artículo 20 la ley 19.947(Universidad Andrés Bello, 2004) Muster P., Mónica; Rojas I., Tania; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias JurídicasA través del presente trabajo nos ocuparemos de llevar a cabo un estudio de los "efectos civiles del matrimonio religioso" insertos en la nueva Ley de Matrimonio Civil (ley 19.947), consagrados específicamente en el artículo 20 de ésta. Uno de los motivos que existieron para llevar a cabo la realización del siguiente trabajo fue que el nuevo proyecto de Ley de Matrimonio Civil presentaba antecedentes y características especiales, que llevaban consigo un sentido muy novedoso, único en Chile y que podría llegar a considerarse como una nueva institución en comparación con la existencia en sí del Derecho Civil y con la regulación que éste a dado al matrimonio desde el siglo XIX. Estos antecedentes y características especiales serían aquellos que dan la posibilidad de contraer el vínculo matrimonial ante entidades religiosas de derecho público reconocidas por el Estado, como lo especifica el artículo 20 de esta nueva Ley de Matrimonio Civil. A través de nuestro estudio vamos a descubrir que el origen de esta norma que se consagra en el artículo número 20, está dado principalmente en contrapartida a la existencia de la figura del divorcio vincular, incorporado en esta nueva Ley de Matrimonio Civil.Ítem Legislación indígena y el pueblo Rapa Nui(Universidad Andrés Bello, 2004) Sandoval Soto, Claudio; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de DerechoEl desarrollo de este trabajo de investigación se enfoca hacia tres objetivos básicos. Un primer objetivo busca recopilar de manera ordenada y sistemática la legislación indigenista que se ha aplicado sobre nuestros pueblos indígenas. Para ello, se hace necesario realizar una reseña histórica, si bien breve, del derecho indiano y de la situación y condición jurídica que ocupaba el indígena chileno bajo el dominio de la corona española. Luego se recopilan y organizan las distintas leyes dictadas en nuestro país, desde los comienzos de la República hasta nuestros días. En este caso, dicho trabajo investigado buscó estructurar la legislación indigenista existente para algunas de las etnias que habitaron el territorio nacional. Es así como tratan, la legislación que ha afectado al pueblo Mapuche, Aimará, y a los indios fueguinos o indígenas de los Canales Australes. Dejando el caso del pueblo Rapa-Nui para el último capitulo. El segundo objetivo de este trabajo busca analizar y conocer la Nueva Ley Indígena, N° 19.253 que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Para estos efectos se establece la historia u origen de la ley, determinando el momento y contexto en que ella fue gestada pudiendo observar que constituyó el resultado de un largo proceso en el que participaron numerosas organizaciones y personas. De los distintos tópicos que la ley indígena trata, se analizan con detenimiento los que dicen relación con el tratamiento legal que se le dé a las tierras y aguas indígenas, como también el reconocimiento que se hace a las costumbres indígenas o derecho consuetudinario indígena. El tercer objetivo de este trabajo se refiere en forma particular al pueblo Rapa Nui y a su desarrollo histórico y tratamiento legislativo durante la evolución histórica desde su inicio hasta su anexión. Se pretende especialmente realizar un análisis sobre la ley 16.441 o llamada ley Pascua la cual regula aspectos de la vida del isleño, como su responsabilidad penal, da normas para la tramitación de juicios civiles alterando las reglas generales, en general crea un marco legal regulatorio que permite insertar y adaptar al isleño en la vida nacional continental.Ítem La maternidad frente a las técnicas de reproducción asistida(Universidad Andrés Bello, 1997) Mainguyague Covarrubias, Juan Pablo; Nome Canobra, Claudia María; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades; Escuela de DerechoLa maternidad substitutiva o subrogada, son expresiones empleadas, en la actualidad, para designar un fenómeno social que ha tomado un considerable impulso durante los últimos quince años. Dentro de la variedad de supuestos que estos vocablos conllevan, la más utilizada es aquella en la cual, una mujer acepta ser inseminada artificialmente con esperma de la pareja de otra mujer, llevando en su seno al hijo así concebido, obligándose a entregarlo una vez que haya parido a la criatura. La novedad de la manifestación contemporánea proviene no de la técnica en sí, si no de que ésta ha sido propuesta como un método para el tratamiento de la infertilidad. Podemos afirmar, en definitiva, que el fenómeno de las madres sustitutas ha existido siempre, pero también ha sido mirada desfavorablemente por nuestro ordenamiento jurídico. Actualmente, presenta problemas éticos, morales y legales de dificultosa resolución, sobre todo en lo relativo a la oferta pública de este servicio, pero a nuestro juicio mayor importancia tienen los temas relativos a la naturaleza jurídico y a la filiación o vínculo jurídico que unirá, finalmente, a ese hijo con su padre y con su madre. Temas éstos, que serán tratados de la manera más rigurosa posible, con el fin de obtener los elementos de juicio suficientes, para así precisar los principios generales en juego, que puedan orientar las posibles soluciones que una futura legislación debería contemplar, facilitando de esta manera su comprensión y entendimiento por parte de los futuros Legisladores y Hombres de Derecho de nuestro país.Ítem Responsabilidad extracontractual empresarial por daño al medioambiente en Chile(Universidad Andrés Bello, 2002) Thieck León, Carlos.; Wolde Anríquez, Martín; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias Jurídicas"La degradación del medio ambiente constituye, sin duda alguna, uno de los problemas capitales que la humanidad tiene planteados en esta segunda mitad del siglo, problema cuya gravedad no es preciso ponderar. La explotación intensiva de los recursos naturales, el desarrollo tecnológico, la industrialización y el lógico proceso de urbanización de grandes áreas territoriales son fenómenos que, incontrolados han llegado a amenazar en determinadas regiones de capacidad asimiladora y regeneradora de la naturaleza y que, de no ser adecuadamente planificados pueden abocar a una perturbación irreversible del equilibrio general, cuyas consecuencias no son fácilmente previsibles". Estas palabras que corresponden a la exposición de la Ley de protección del ambiente atmosférico del 22 de diciembre de 1972, constituye una de las primeras normas de preocupación medio ambiental, y ponen de relieve, no sólo la sensibilización que en los últimos tiempos se ha producido respecto a los temas ambientales, sino también que el problema de la protección del medio ambiente ha tenido que pasar a un primer plano en una sociedad que, después de abordar un proceso de industrialización intensivo "ha comenzado ha tener miedo en sí misma" , y en consecuencia ve prioritario la necesidad de buscar mecanismos adecuados para que el desarrollo económico y el aumento del nivel de vida se hagan compatibles con la conservación del medio ambiente. Conciliar desarrollo y protección ambiental es así la tarea de nuestro tiempo. La generalidad de los países a la hora de regular la responsabilidad civil por daños a al medio ambiente, parten de un régimen de responsabilidades subjetivas basadas en las ideas pilares de culpa, causa y daño. Dentro de las fuentes de la responsabilidad por daño ambiental se encuentran el contrato, la convención y el tema en cuestión: " La responsabilidad extracontractual".Ítem El seguro automotor obligatorio su divulgación y propuestas para mejorar su operatividad(Universidad Andrés Bello, 1999) Alvarez Lara, María Francisca; Lauría Tapia, Jimena Andrea; Avila Valdivia, RosaLa investigación que a continuación presentarnos,se desarrolla a partir de la siguiente afirmación: "Desconocimiento y falta de difusión pública de los beneficios y operatividad interna del contrato de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por la circulación de vehículos motorizados,dispuesto por la ley 18.490 ",publicada el 4 de Enero de 1986.- Sin duda, es un hecho de público y notorio conocimiento el que poco se sabe respecto de los beneficios que contempla el contrato del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, inclusive puede estimarse que más allá de que los usuarios conocen claramente la obligación de adquirir este Seguro,considerándolo corno requisito para el otorgamiento del permiso de circulación de su vehículo,no conocen ni los derechos ni las obligaciones que éste impone a ambas partes contratantes. Una vez cumplida su obligación de contratar,los tomadores se desentienden totalmente de este seguro,muchas veces sin siquiera leer las condiciones del contrato,procediendo posteriormente a adquirir seguros voluntarios que cubren los mismos riesgos que prevee el SOAP. De manera que,al materializarse el siniestro previsto,el tomador pone en operación el seguro adquirido voluntariamente. De cualquier manera,aún sin mediar estos seguros voluntarios, el público afectado por accidentes de este tipo, incluidos los tomadores del SOAP, no hacen efectivo el derecho que les asiste en orden a cobrar la indemnización que correspondiere según las consecuencias del siniestro.Ítem Tráfico de fauna silvestre(Universidad Andrés Bello, 2002) Fischer López, Ximena; Fuentes Jara, Mindy; Avila Valdivia, Rosa; Facultad de Ciencias JurídicasMuchas generaciones han tratado de explicar con lucidez las relaciones entre el ser humano y el Planeta Tierra. Conocidas son las limitaciones de nuestros recursos naturales, sólo una razón inexplicable puede llevar al hombre a sobre explotar sus recursos hoy, ajeno a las consecuencias que esto tendrá mañana. La conciencia generalizada de que se está llevando a cabo un modo de desarrollo fundado en principios capitalistas que son los que determinan la conducta social y económica, ha impulsado una respuesta cada vez más vigorosa de la sociedad para reconducir la manera de actuar frente a nuestros recursos. El Derecho está siendo sensible a esta nueva demanda social y está dando paulatinamente respuestas jurídicas a las interrogantes ambientales. De entre todas ellas quizás la de mayor relevancia teórica es la que concibe el medio ambiente adecuado como un derecho humano. Los derechos humanos se han convertido en el parámetro clave de nuestro desarrollo social. Se ha asumido la existencia del derecho al medio ambiente sin ningún tipo de pretensión acerca de su conceptualización así lo prueba el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el estudio de las Constituciones ya sean nacionales o internacionales. Sin ser un documento referido explícitamente al medio ambiente, es conveniente recordar que en la Declaración de las Naciones Unidas de 1948 encontramos una primera base sobre la que se ha podría asentar el derecho al medio ambiente adecuado, cuando se dice que: "toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...". Así, posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 hace ya referencia expresa a la necesidad de mejorar el medio ambiente como uno de los requisitos para el adecuado desarrollo de la persona. Es así como la Constitución Política de la República de Chile de 1980 recoge estos parámetros en su articulo 19 "La Constitución asegura a todas las personas: No 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.