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Examinando por Autor "Caneo, Hugo"

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    El abuso de las personas jurídicas en las sociedades comerciales
    (Universidad Andrés Bello, 2010) Alberti Garrido, Israel Esteban; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho
    La simple observación de la idea de negocio en su actual concepción, revela que los agentes o factores económicos jamás realiz.1.0 las actividades mercantiles como personas fisicas, pues la figura del comerciante individual, regulada por lo demás en nuestro Código de Comercio, sólo tiene plena vigencia para efectos docentes así como en viejos libros dedicados al derecho comercial. Las sociedades son los verdaderos sujetos de derecho mercantil de nuestros tiempos, particularmente las sociedades anónimas, y no es ajeno a éste fenómeno la calidad de sujeto de derecho que revisten y la escasa limitación a la responsabilidad patrimonial que sus integrantes o socios asumen con respecto a las obligaciones sociales. Nada tendría de objetable esta realidad si la estructura de las sociedades mercantiles fuera utilizada para cumplir la finalidad para la cual fue concebida, esto es, para la acumulación de capitales con el propósito de emprender negocios de significativa envergadura económica y de alto riesgo. Por tanto, es indiscutible que la técnica societaria, no ha sido puesta a disposición de los empresarios para cometer abusos o fraudes. Tampoco es menos evidente, que la personalidad jurídica de las sociedades de carácter mercantil no es atributo asimilable a la personalidad de que gozamos como personas naturales, pues la calidad de sujeto de derecho de las entidades mercantiles ha sido previsto por el legislador por meras razones de convivencia del comercio así como para investir al comercio de cierta seguridad jurídica que haga sustentable su ejercicio. Por esto, a nadie puede sorprender que cuando estamos en presencia de abuso de este mecanismo de separación patrimonial, el remedio no puede ser otro que la responsabilidad directa de quienes intentaron eludirla a través de tan rebuscado artilugio. En relación a lo mencionado anteriormente, existe una fuerte divulgación y aplicación en derecho comparado de lo que se conoce como la doctrina del levantamiento del velo, no obstante ella no ha tenido la suficiente difusión en el derecho Chileno. Esto nos motiva a indagar acerca de su origen, fundamento, y si, en definitiva se justifica descartar la personalidad jurídica cuando ella se hubiera utilizado para defraudar la Ley, perjudicar a terceros acreedores o violar un determinado contrato1. En base a lo dicho anteriormente y utilizando una metodología histórica comparada estructuraremos nuestra investigación en cinco capítulos. El primero, denominado "La Persona Jurídica", trata los puntos básicos de esta importante figura, fijando el estudio en sus aspectos relevantes y en la crisis del concepto en mención. Luego, y ya estudiado lo elemental, abordaremos la problemática motivo de esta investigación, en el capítulo denominado "El Abuso de las Personas Jurídicas en las Sociedades Comerciales". A lo largo de este segundo capítulo se trata en extenso la problemática de la utilización fraudulenta de la ley y el incumplimiento de las obligaciones de las sociedades comerciales, como punto de origen del denominado abuso de la personalidad jurídica. Posterior a esto y una vez fijado el problema de fondo, ofrecemos una clásica solución al conflicto la cual la encontramos sin más, en el Derecho Comparado, es por esto que en el capítulo tercero, denominado "La Doctrina del Disregard of Legal" ofrecemos al lector la alternativa más plausible en orden a sanear el conflicto planteado, siendo ésta, tomada desde el Derecho Anglosajón.
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    El abuso de las personas jurídicas en las sociedades comerciales.
    (Universidad Andrés Bello, 2010) Alberti Garrido, Israel Esteban; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho; Facultad de Derecho
    INTRODUCCIÓN: La simple observación de la idea de negocio en su actual concepción, revela que los agentes o factores económicos jamás realizan las actividades mercantiles como personas fisicas, pues la figura del comerciante individual, regulada por lo demás en nuestro Código de Comercio, sólo tiene plena vigencia para efectos docentes así como en viejos libros dedicados al derecho comercial. Las sociedades son los verdaderos sujetos de derecho mercantil de nuestros tiempos, particulannente las sociedades anónimas, y no es ajeno a éste fenómeno la calidad de sujeto de derecho que revisten y la escasa limitación a la responsabilidad patrimonial que sus integmntes o socios asumen con respecto a las obligaciones sociales. Nada tendría de objetable esta realidad si la estructura de las sociedades mercantiles fuera utilizada para cumplir la finalidad para la cual fue concebida, esto es, para la acumulación de capitales con el propósito de emprender negocios de significativa envergadura económica y de alto riesgo. Por tanto, es indiscutible que la técnica societaria, no ha sido puesta a disposición de los empresarios para cometer abusos o fraudes. Tampoco es menos evidente, que la personalidad jurídica de las sociedades de carácter mercantil no es atributo asimilable a la personalidad de que gozamos como personas naturales, pues la calidad de sujeto de derecho de b.s entidades mercantiles ha sido previsto por el legislador por meras razones de convivencia del comercio así como para investir al comercio de cierta seguridad jurídica que haga sustentable su ejercicio. Por esto, a nadie puede sorprender que cuando estamos en presencia de abuso de este mecanismo de separación patrimonial, el remedio no puede ser otro que la responsabilidad directa de quienes intentaron eludirla a través de tan rebuscado artilugio.
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    Análisis del uso de información privilegiada
    (Universidad Andrés Bello, 2013) Kaminski Candia, Thomas; Caneo, Hugo; Facultad de Derecho; Escuela de Derecho
    En este trabajo analizaremos en primer lugar, todos aquellos aspectos normativos de la figura de información privilegiada recogidos de la ley 18.045, que regula el mercado de valores, para demostrar cómo el legislador ha tenido la intención de proteger el mercado y su correcto funcionamiento, estableciendo concretas obligaciones, deberes y prohibiciones para los intervinientes de la sociedad, que en definitiva tienen acceso a la información, dando así paso a la posibilidad de alterar la confianza y buena fe que se deposita en el mercado de valores y en las operaciones bursátiles que en él se desarrollan. En el segundo capítulo, nos referiremos especialmente a la información privilegiada como delito, y a la importancia que los preceptos de la ley han depositado en la protección del uso indebido de esta. En este sentido, fue necesario analizar los distintos tipos de sanciones para reafirmar nuestra tesis. Y finalmente, en el último acápite plasmamos de manera práctica todo lo especificado en cuanto al uso de información privilegiada en los casos emblemáticos de nuestra legislación nacional que han servido de apoyo para potenciar la protección del mercado de valores en su conjunto.
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    Análisis del uso de información privilegiada.
    (Universidad Andrés Bello, 2013) Kaminski Candia, Thomas; Caneo, Hugo; Facultad de Derecho; Escuela de Derecho
    INTRODUCCIÓN:Actualmente la información en el mercado es uno de los aspectos más importantes en el funcionamiento del mercado de valores. Uno de los principios básicos en esta materia, presente en la legislación económica, es aquel que persigue la publicidad de la información relevante acerca e las empresas que transan sus valores o acciones, para que de esta forma los inversionistas puedan evaluar de forma adecuada los factores que contribuyen al éxito o posible fracaso de eventuales futuras inversiones. Pero se reconoce además, la existencia de ciertas informaciones que, revestidas de un carácter especial y en virtud de la funcionalidad del mercado de valores en general, deben restringirse de las obligaciones de publicidad y divulgación de esta información al mercado, dando origen de esta forma, a la institución objeto de este trabajo que es la Información privilegiada. Es necesario establecer que esta información permanece oculta del público en general, pero conocida por ciertas personas que en virtud de sus cargos o funciones, tienen acceso a ella, estableciéndolas en un plano de abierta desigualdad frente a los primeros y haciendo una necesidad expresa de regulación en la materia.
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    El consentimiento en la quiebra : manisfestación y constatación de la voluntad del deudor y sus acreedores
    (Universidad Andrés Bello, 2012) Kremer Morales, Werner; Caneo, Hugo; Facultad de Derecho
    Dentro de los objetivos de la investigación planteamos los siguientes: En relación al objetivo general se pretende dilucidar la real necesidad de establecer o no algún tipo de formalidad mediante el cual se pueda dar fe por parte los acreedores y en especial del fallido de una forma irrefutable su aceptación o su rechazo a los términos del convenio judicial, dado que es aquí donde surgen las dudas y donde se ha entablado discusión. Ahora, en relación a los Objetivos específicos buscamos: - Exponer brevemente algunos requisitos vinculados a la voluntad de las partes para la votación del convenio judicial - Hacer cuenta de los requisitos aplicables al deudor y los acreedores en esta materia - Investigar si la firma del acta del convenio, la proposición de este, la participación de las partes su formación, o la sola concurrencia a su votación de estas es el único medio por el cual se acredita la voluntad del fallido, y de los acreedores y por qué esto es objeto de impugnación y discusión en tribunales tratando de buscar una respuesta a esto. De todo lo dicho para la investigación del presente proyecto será necesario analizar tanto lo establecido por la doctrina chilena, como también lo discutido en jurisprudencia y lo dispuesto por el legislador tanto en el Código de Comercio como también en las leyes especificas y destinadas a regular lo que concierne a la quiebra, tomando en cuenta además la aplicación en la jurisprudencia respecto a la forma en que explican estos autores y el por qué, a pesar de todo, aun es materia de discusión.
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    Exceso de burocracia y regulación como uno de los principales problemas que deben enfrentar las PYMES : su realidad y la constante lucha por lograr revertir dicha situación
    (Universidad Andrés Bello, 2008) Díaz Bustos, Massiel Karina; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas
    Lo que hace falta, y se plantea en el trabajo, es que todo el Estado que sea necesario se vuelque decididamente para apoyar, facilitar, incentivar y respaldar la actividad productiva de miles de pequeños propietarios, creando condiciones de real oportunidad y de igualdad para todos los chilenos.
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    Gobiernos corporativos : las ventajas de un sistema organizado en las sociedades
    (Universidad Andrés Bello, 2008) Morales Pérez, Claudio Andre; Caneo, Hugo; Facultad de Derecho
    En estas líneas, se pretende otorgar una orientación teórica y práctica sobre la importancia de implementar un adecuado sistema de gobierno corporativo en las empresas. El concepto de gobierno corporativo, tiene relación con la forma en que las empresas son dirigidas y controladas. Este incluye los conflictos de interés que se dan entre quienes ejercen el control, los llamados agentes, y los que poseen la propiedad, los principales. Apoyados en la experiencia local y el Derecho Comparado, veremos cómo los sistemas regulatorios tienden a condicionar la eficacia o desarrollo de una estructura de gobierno corporativo en nuestro país y el mundo. Además, para corroborar lo significativo del tema propuesto, es que nos ampararemos en la tesis de que a largo plazo sobreviven las estructuras que tienden a mejorar el desempeño de las empresas, de lo contrario, desaparecen. Para analizar las prácticas de gobierno corporativo aplicadas en Chile, se usarán los principios de Gobierno Corporativo planteados por la OECD, que son los preceptos bajo los cuales los países miembros deben guiar la implementación de prácticas específicas. De acuerdo a esto, mientras los principios son mundialmente conocidos y aceptados, las prácticas en cambio, pueden adaptarse a la realidad de cada país. V eremos que el desarrollo de un sistema de Gobierno Corporativo surge para velar que se cumplan en forma transparente los objetivos corporativos. Así, los mecanismos que pretenden desarrollar un mejor gobierno corporativo deben proveer de herramientas que lleven a una protección de los derechos de los accionistas minoritarios, en el sentido de fortalecer su participación en las decisiones y regular las transferencias de control. Entenderemos por minoritarios, a todos aquellos que no ejercen el control y que por sí solos no pueden elegir a la mayoáa del directorio, aunque tengan una participación importante en la propiedad de la empresa.
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    La ininteligibilidad del artículo 3° del Código de Comercio : análisis, problemas y soluciones
    (Universidad Andrés Bello, 2010) Castro Silva, Andrés Osvaldo; Caneo, Hugo; Facultad de Derecho
    En razón de la larga data de nuestra legislación mercantil, es preciso hacer una crítica a su estructuración y contenido. Lo anterior es de importancia trascendental, puesto que ésta se ahonda en el análisis del comercio y, puede ser a la vez, fiel reflejo de la realidad vivida en esta área. La presente tesina se concentra en una reforma al Art. 3 ° Ccom, ya que de él se delimita el campo de aplicación del Código mercantil nacional, atendida la casi nula conexión de dicha disposición con la realidad mercantil, un grado de obsolencia que no puede ser negado; eso es natural, ya que el dicho artículo devela su carácter restrictivo y delimitado, por propender a la concreción de un sistema de mercantilidad objetivo. Y es más, esa manifestación fehaciente de una exclusión de las nuevas formas de hacer y ejercer el comercio, como asimismo el entorpecimiento para facilitar el dinamismo y la facilidad de celebrar contratos y demás actos jurídicos; con el afán de consolidar el sistema económico del país. En las próximas líneas se intentará plantear, de forma resumida, una manera de transfo1mar la actual teoría de los actos de comercio; en donde primeramente se hará un pequeño esbozo de su panorama actual, para luego entregar los elementos primordiales que debe contener una teoría de los actos de comercio moderna y menos restrictiva en sus postulados. En seguida, se presenta al lector un planteamiento más profundo, respecto de los temas propios de una nueva teoría de los actos mercantiles; en donde se destacan factores de suma relevancia, como la noción o idea del empresario y del comerciante, las nuevas tendencias en la contratación mercantil, la contratación electrónica, los conflictos presentado en vinculación directa con el derecho de los consumidores, y de paso se harán pequeñas menciones a algunas de las nuevas formas del ejercicio de la labor mercantil, tomando los casos del franchising, el Know -how, el engineering, etc., llegando a establecer si ellos deben ser catalogados como actos de comercio. En suma, el propósito de esta tesina no es crear una valoración absoluta de lo que puede llegar a ser la próxima teoría de los actos de comercio; sino que más bien, intenta hacer un aporte para el ordenamiento jurídico en general en cuanto ello sea una herramienta para llevar adelante una modernización de las normativas mercantiles. Entonces, hago presente al lector, que todo lo dicho aquí, puede ser objeto de las mas numerosas criticas, siempre que ellas sean constructivas, y no pierdan de vista el norte que se intenta hacer patente.
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    La ininteligibilidad del artículo 3° del código de comercio : análisis, problemas y soluciones.
    (Universidad Andrés Bello, 2010) Castro Silva, Andrés Osvaldo; Caneo, Hugo; Facultad de Derecho
    INTRODUCCIÓN: En razón de L"l larga data de nuestra legislación mercantil, es preciso hacer una critica a su estructuración y contenido. Lo anterior es de importancia trascendental, puesto que ésta se ahonda en el análisis del comercio y, puede ser a la Yez, fiel reflejo de la realidad vivida en esta área. L'l presente tesina se concentra en una reforma al Art. 3° Ccom, ya que de él se dclimitn. el campo de aplicación del Código mercantil nacional, atendida la casi nula conexión de dicha disposición con la realid"ld mercantil, un grado de obsolencia que no puede ser negado; eso es natural, ya que el dicho articulo devela su carácter restrictivo y delimitado, por propender a la concreción de un sistema de mercantilidad objetivo. Y es más, esa manifestación fehaciente de una exclusión de las nuevas formas de hacer y ejercer el comercio, como asimismo el entorpecimiento para facilitar el dinamismo y la facilidad de celebrar contratos y demás actos jurídicos; con el afán de consolidar el sistema económico del país. En las próximas líneas se intentará plantear, de forma resumid"\, una manera de transformar la actual teoría de los actos de comercio; en donde primeramente se hará un pequeño esbozo de su panorama actual, para luego entregar los elementos primordiales que debe contener una teoría de los actos de comercio moderna y menos restrictiva en sus postulados. En seguida, se presenta al lector un plante:uniento más profundo, respecto de los temas propios de una nueva teoría de los actos mercantiles; en donde se destacan factores de suma relevancia, como la noción o idea del empresario y del comerciante, las nuevas tendencias en la contratación mercantil, la contratación electrónica, los conflictos presentado en vinculación directa con el derecho de los consumidores, y de paso se hacin pequeñas menciones a algunas de las nuevas formas del ejercicio de la labor mercantil, tomando los casos del franchising, el Know -how, el enginecring, etc., llegando a establecer si ellos deben ser catalogados como actos de comercio. En suma, el propósito de esta tesina no es crear una valoración absoluta de lo que puede llegar a ser la próxima teoría de los actos de comercio; sino que mis bien, intenta hacer un aporte para el ordenamiento jurídico en general, en cuanto ello sea una herramienta para llevar adelante una modemi1.ación de L"l.c; normativas mercantiles...
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    Lobbying : Regulación en Chile, y principales exponentes internacionales
    (Universidad Andrés Bello, 2012) Osorio Otto, Samuel Eugenio; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas
    El lobbying, cabildeo en español, o gestión de intereses, es una de las herramientas con la que los particulares han comunicado sus inquietudes a sus representantes dentro de la administración del estado. Es uno de los derechos inmanentes de las personas el poder comunicarse con sus autoridades y representar sus derechos, para que la autoridad pueda actuar con conocimiento de causa en el ejercicio de sus funciones. Pero la falta de regulación, sea directa o indirecta, representa un peligro siempre latente de incurrir en el tráfico de influencias y corrupción. Por lo que se hace necesaria una regulación que determine cuál es el límite entre lo legal y lo ilegal, este es uno de los principios fundamentales de la legislación penal en el mundo, saber cuáles conductas son constitutivas de delito antes de que los particulares actúen. En este sentido uno de los primeros países en adoptar una legislación en esta materia fue Inglaterra, si bien no regula estas actividades de forma directa – regular a los mismos agentes --, si lo hace a través de las limitaciones que impone a los sirvientes de la Corona y otros poderes estatales. Pero esto no es suficiente y hoy se encuentran buscando nuevas soluciones, entre ellos se alza el de Estados Unidos, con el Lobbying Disclosure Act, una legislación que regula de forma extensiva las actividades de lobby – entre lo que se destaca, concepto de lobby, y los agentes que participan dentro de estas actividades, tanto activamente como pasivamente; el registro en el que deben incorporarse antes de comunicarse con algún miembro del Legislativo o de la administración estatal; y los impedimentos a los que están sujetos quienes trabajan en el aparato estatal y legislativo, y una vez terminado su periodo dentro de este. Chile, siguiendo las recomendaciones de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, y la Convención Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, ha introducido modificaciones en la legislación para hacer más transparente la toma de decisiones de los funcionarios de la administración pública, y como una forma de reforzar lo ya dispuesto por la Constitución Política en su artículo 19 Números 2 y 14. No obstante, se han presentado 3 proyectos en aras de regular estas materias. El entonces Diputado Navarro, propuso modificar la ley de Bases Generales de Administración del Estado, creando un artículo especial dedicado a los conceptos necesarios para entender el alcance de la voz lobby, siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, pero además ampliando el alcance del concepto hacia el Poder Judicial y las Fuerzas Armadas y de Orden ,y un párrafo completo a la creación de un registro especial donde deberán registrarse todos quienes quieran contactar a un funcionario de la administración pública o legislador para gestionar intereses propios o de terceros, de la misma forma que impone la legislación americana. Siguiendo el ejemplo de Navarro, el Diputado Burgos y otros, deciden presentar un proyecto de ley que regula de forma exclusiva el lobby, sin modificar otra legislación existente. Se basa en los puntos ya presentados por Navarro, pero utiliza sus propios conceptos – un ejemplo de esto es la definición de “grupos de presión” en lugar de “agente lobbyista” --, y mantiene el alcance que da la legislación americana al concepto de lobby – limitado a los funcionarios de la administración del estado y al Poder Legislativo--, pero cae en el error de no crear impedimentos para aquellos que todavía ejercen funciones o un plazo para aquellos que ya dejaron la actividad estatal o legislativa y desean dedicarse a la gestión de intereses ajenos. Como un corolario de estos dos proyectos nace el mensaje presidencial del entonces Presidente Lagos, siguiendo el ejemplo de la legislación americana y las recomendaciones de los organismos internacionales, crea una ley especial para la regulación de estas actividades. Mantiene los mismos límites que el proyecto de Burgos para el alcance de la ley, y la creación de un registro especial propuesto en ambos proyectos – sin embargo entrega la creación de este registro a otros organismos, el Ministerio de Justicia y organismos dentro del Legislativo --. Siguiendo el ejemplo del Lobbying Disclosure Act, crea prohibiciones e impedimentos para ejercer actividades de lobby a todos aquellos que estén ejerciendo cargos dentro de la administración pública y del legislativo, pero introduce una innovación en la materia, al extender esta prohibición a los conyugues, ascendientes y descendientes directos. A continuación veremos los distintos caminos con los que las principales legislaciones han abordado esta materia, así como también algunos tratados internacionales relacionados, que instan a los países miembros a crear una legislación que proteja la transparencia en el actuar del Estado, y que proteja a los ciudadanos cuando estos denuncian posibles casos de corrupción, cuando los límites de lo legal son transgredidos. Finalmente se verá los intentos que ha tomado la legislación chilena para regular estas actividades y cuáles han sido las innovaciones que ha aportado.
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    Notas en torno a la información privilegiada en el mercado de valores
    (Universidad Andrés Bello, 2009) Castillo Yoma, Miguel Ángel; Caneo, Hugo; Facultad de Derecho
    Durante el transcurso del año 2009 a través de los medios de comunicaciones, se nos advirtió de un contexto económico mundial complejo y de difícil entendimiento, aun para los expertos. Lo que se inició con la caída en los precios de las viviendas en Estados Unidos desencadenó la peor crisis financiera mundial desde la gran depresión de 1929, afectando tanto a los países industrializados como a los emergentes. Diversos expertos de categoría mundial discuten acerca del origen, impacto, extensión, solución y fin de la crisis económica global ; no obstante lo cierto es que las economías mundiales, incluidas las emergentes, habían vivido un largo proceso de crecimiento y estabilidad, y se presumió que ese clima de desarrollo podía durar mucho tiempo más. Con respecto a la dirección que tomó la economía a partir del último trimestre de 2008, nos preguntamos ¿hacia dónde íbamos? La respuesta no fue difícil de avizorar. VITIORJO CORBO, ex presidente del Banco Central de Chile, señaló en un informe preparado para el Centro de Estudios Público2 -CEP- que la crisis financiera continuará su desarrollo y sus efectos en la economía real serán cada día más palpables • Los efectos financieros y reales de la crisis económica son mucho mayores que los inicialmente proyectados, la pérdida de riqueza bursátil e inmobiliaria, a lo que se agregó en cada trimestre sucesivo con más fuerza, un alza del desempleo, daban cuenta de un panorama de intranquilidad y volatilidad de los mercados, que se tradujo entre otras cosas en cesaciones de pago, insolvencias, declaratoria de quiebras de entidades globales. A diferencia de algunos políticos que intentan sacar rédito a la situación actual abogando por una mayor regulación e intervención del Estado en la economía y principalmente en los mercados financieros, lo cierto es que dichas medidas constituyen una solución parcial ante los desafios venideros. Como bien lo demuestra la experiencia, no es aconsejable un cambio abrupto de las normas que regulan los mercados, esto aumenta la desconfianza de los inversionistas, amenaza los derechos de propiedad y genera inestabilidad que atenta contra la seguridad jurídica, debido a que los cambios legislativos y regulatorios que no provienen de una seria y ardua deliberación democrática, o técnica, sino más bien de las contingencias inmediatas, ayudan a incrementar la sensación de incertidumbre general. El verdadero desafío de hoy, por lo tanto, no es revivir difuntos proyectos políticos cuyo norte era fortalecer la presencia y participación del aparato estatal en la economía, sino por el contrario, devolver el dinamismo a la economía y la confianza en el sistema financiero, pese a la altísima inseguridad jurídica, política, económica y social que ha generado la coyuntura internacional...
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    Promoción y desarrollo de las acciones de clase en Chile
    (Universidad Andrés Bello, 2007) Bocaz Vergara, Lilean; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho
    En julio de 2004, la Ley Nº 19.955 incorpora una serie de reformas a la Ley del Consumidor Nº 19.496, en adelante LC. Es en virtud de tales modificaciones que dedicaremos nuestro estudio a los alcances de un proceso reconocido en Chile por primera vez a través de esta normativa. Se trata del Procedimiento Especial para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores, el que a lo largo del tema que nos reúne se denominará indistintamente como Acción Colectiva, Acción de Clase, Acción Conjunta o Class Action, como se le conoce en el derecho comparado.