Examinando por Autor "Facultad de Derecho"
Mostrando 1 - 20 de 542
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem El abuso de las personas jurídicas en las sociedades comerciales.(Universidad Andrés Bello, 2010) Alberti Garrido, Israel Esteban; Caneo, Hugo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: La simple observación de la idea de negocio en su actual concepción, revela que los agentes o factores económicos jamás realizan las actividades mercantiles como personas fisicas, pues la figura del comerciante individual, regulada por lo demás en nuestro Código de Comercio, sólo tiene plena vigencia para efectos docentes así como en viejos libros dedicados al derecho comercial. Las sociedades son los verdaderos sujetos de derecho mercantil de nuestros tiempos, particulannente las sociedades anónimas, y no es ajeno a éste fenómeno la calidad de sujeto de derecho que revisten y la escasa limitación a la responsabilidad patrimonial que sus integmntes o socios asumen con respecto a las obligaciones sociales. Nada tendría de objetable esta realidad si la estructura de las sociedades mercantiles fuera utilizada para cumplir la finalidad para la cual fue concebida, esto es, para la acumulación de capitales con el propósito de emprender negocios de significativa envergadura económica y de alto riesgo. Por tanto, es indiscutible que la técnica societaria, no ha sido puesta a disposición de los empresarios para cometer abusos o fraudes. Tampoco es menos evidente, que la personalidad jurídica de las sociedades de carácter mercantil no es atributo asimilable a la personalidad de que gozamos como personas naturales, pues la calidad de sujeto de derecho de b.s entidades mercantiles ha sido previsto por el legislador por meras razones de convivencia del comercio así como para investir al comercio de cierta seguridad jurídica que haga sustentable su ejercicio. Por esto, a nadie puede sorprender que cuando estamos en presencia de abuso de este mecanismo de separación patrimonial, el remedio no puede ser otro que la responsabilidad directa de quienes intentaron eludirla a través de tan rebuscado artilugio.Ítem Abuso del derecho, determinación de la responsabilidad extracontractual(Universidad Andrés Bello, 2010) Machuca Catalán, Claudio Emilio; Talep Pardo, Francisco; Facultad de DerechoEn principio, quien ejerce legítimamente un derecho no es responsable por los resultados perniciosos de este, un claro ejemplo de lo anterior es lo dispuesto por el artículo 582 del Código Civil, a propósito del dominio "El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar, y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno." se acepta el ejercicio libre (bajo la locución "arbitrariamente"), bien así lo señala Enrique Barros: 'En general, en el ordenamiento de la responsabilidad civil el ejercicio de un derecho opera como una causal de justificación que permite neutralizar el juicio de ilicitud en su contra", de este modo que el ejercicio de los derechos quedan bajo la observancia del mismo titular, ya que es él quien tiene que ejercer el poder entregado, bajo el fin por el cual fue concebido. Pero esta expresión, no debe ser entendida como un actuar caprichoso o sin límites; puesto que misma disposición señala que no puede ser contrario a la ley o derecho ajeno, por el contrario; cuando es practicado no atendiendo a su natural destino y en consecuencia perjudica a un tercero, nos encontraríamos frente a un abuso. El que usualmente será ejercido de manera culpable o dolos; los cuales son presupuestos exigidos por la legislación para que genere responsabilidad civil extracontractual, respecto al daño producido a terceros. En este sentido, son claras las palabras del profesor Arturo Alessandri al señalar: "La responsabilidad delictual y cuasidelictual civil no sólo proviene de los hechos u omisiones materiales que, cometidos con dolo o culpa, dañen a otro. También puede derivar del ejercicio de un derecho. Así ocurre cuando este ejercido es abusivo y causa daño. El abuso de un derecho, que perjudica a otro, es, pues fuente de la responsabilidad delictual y cuasidelictual.Ítem Accesión y sucesión de posesiones : análisis jurisprudencial(Universidad Andrés Bello, 2010) Valenzuela Díaz, María Paz; Zúñiga Tejos, Alex; Facultad de DerechoA lo largo de la historia doctrinaria y jurisprudencial, no sólo chilena, uno de los temas importantes a tratar ha sido la posesión, debido a que ésta se relaciona (como casi todas las instituciones jurídicas) con otras instituciones, tales como prescripción adquisitiva, frutos, acciones posesorias, presunción de dominio, etc. De ahí que es importante saber cómo ha evolucionado la jurisprudencia en los últimos años, con respecto a la posesión. La posesión está tratada en nuestro Código Civil en los artículos 700 y siguientes, pero aquella es muy amplia, por lo que el tema que abordaremos es un poco más específico y trata de la accesión y sucesión de posesiones, a propósito del artículo 717 del Código Civil que señala: Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él,· a menos que quiera añadir la de su antecesor a la Suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores. De ello se desprende, sin lugar a dudas y, como lo argumentan los profesores Alessandri, Somarriva y Vodanovic, los bienes van cambiando de dueño o poseedor de forma seguida con el paso de los años, por lo que se justifica absolutamente que la ley de la posibilidad al poseedor actual de agregar la posesión de los anteriores poseedores, ya que si no fuera así sería muy difícil completar el tiempo de posesión que se exige para la prescripción adquisitiva ordinaria y sobre todo la extraordinaria y esta institución tendría muy poca utilidad en términos de aplicación práctica. La primera parte de nuestro trabajo es doctrinario, su objetivo es formar una base en lo relacionado con la accesión y sucesión de posesiones, para que posteriormente, se comprenda a mayor cabalidad el análisis jurisprudencia!. Todo ello justifica que nuestro estudio se base en esta institución aplicada a la práctica, analizando la jurisprudencia entre los años 2000 y 2009, en cuanto a los temas más relevantes con los que se relaciona, así por ejemplo, hablaremos de la accesión y sucesión de posesiones propiamente tal; de la relación con la prescripción adquisitiva; de la relación con las acciones posesorias; de la relación con normativas especiales, como lo son el Decreto Ley nº 574 y Decreto Ley nº 2.695; y finalmente la relación de la accesión y sucesión de posesiones con otras ramas del derecho.Ítem Acceso a diagnósticos y tratamientos médicos eficientes en los centros carcelarios de la Región Metropolitana : ¿verdad o reto?(Universidad Andrés Bello, 2020) Urra Sobarzo, Ayleen; Pérez Escudey, Marcelino; Guridi Rivano, Mar del Rosario; Facultad de DerechoEl año 2019 se dio a conocer a la comunidad mundial la mutación de un nuevo coronavirus, el brote se produjo en la localidad de Wuhan, China. Hasta ese momento nadie se esperaba los acontecimientos que este nuevo virus traería a la población a nivel mundial. Cierres de fronteras, millares de muertos, paralización de la actividad económica en todos los países en general, etc. Solo son algunos de los perjuicios que han venido acompañado de esta nueva y desconocida pandemia. Ciudades enteras se han tenido que paralizar por la cuarentena decretada a nivel gubernamental, y los estragos de esta, y otras determinaciones que ha tenido que tomar el gobierno, aún no han podido frenar el alza de contagiados, y peor aún, disminuir la cantidad diaria de fallecidos por esta causa. Pero la realidad, de la cual ningún noticiario habla, son las condiciones en que se encuentran los reclusos de nuestra ciudad. La comunidad carcelaria de la Región Mmetropolitana ha quedado en segundo plano. Tanto gendarmes como reclusos han sufrido con mayor dureza los efectos del COVID-19. La falta de recursos por la rapidez con la cual se propaga el virus ha hecho imposible tener la seguridad adecuada para evitar la propagación dentro de los recintos penitenciarios de nuestra región, esto sumado a la preocupación que afecta todos los días a los funcionarios de dichos recintos por el temor de contagiarse. En relación con los internos, esto se vuelve más complicado, a la presión que significa estar privado de libertad, hoy se suma la preocupación y estrés por la suspensión de visitas de sus familiares, internos nuevos que vienen ingresando desde el exterior, sin tener la seguridad si se han aplicado los protocolos para evitar que aquellos que ingresan, no sean portadores del virus, o más aún, si existen esos protocolos mencionados. Nuevamente se presenta la problemática, que de vez en cuando, se hace presente en el interés de las autoridades competentes, saber si se están respetando las garantías fundamentales de los reclusos amparadas, tanto por la Constitución de la República, como también por los Tratados firmados y ratificados por Chile, sobre todo en materias de acceso a un sistema de salud digno y competente para aquel fin. A medida que se desarrolla este artículo, se ira interiorizando en estos por menores.Ítem Acción constitucional de indemnización por error judicial: análisis crítico y reformas pendientes en Chile.(Universidad Andrés Bello, 2013) Medina Figueroa, Rodrigo Isaac; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoLa investigación propuesta es de vital importancia en materia constitucional y criminal pues el derecho que asiste a las personas que han sido procesadas o condenadas injustamente, es la acción de indemnización por error judicial, establecida en nuestra Constitución Política desde 1925. Es por eso que a través de la presente investigación intentaremos dar una solución a los problemas planteados, haciendo hincapié en la urgente y profunda reforma de la acción en comento, principalmente a la legislación que regula el procedimiento mediante el cual se entabla dicha acción y que como garantía constitucional básica y fundamental constituye un factor de equilibrio frente al poder del ente juzgador y un pilar de vital relevancia en un estado social y democrático de derecho.Ítem Acción de indemnización por error judicial ¿procede sólo en jurisdicción en materia penal?(Universidad Andrés Bello, 2013) Richard González, Pamini Nicoll; Núñez Leiva, José Ignacio; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoMuchas veces un error cometido por los jueces, puede perjudicar de gran forma la vida de una persona, con un daño que es irreparable, es por esto que a lo largo de mi tesis pretendo explicar los pasajes obscuros o las dudas que puedan surgir a partir de cada caso, y especialmente dilucidar si solo puede proceder en materia penal, porque hasta el momento nuestra jurisprudencia así lo ha entendido, pese a que la Constitución al señalar dicha ley, la deja una amplia interpretación, dejando un vacío legal al respecto, y en lo cual no especifica ningún requisito o limitación que indique si también puede ser aplicado en materia laboral, familia, civil, entre otros. El objetivo es hacer un estudio exhaustivo del contenido de algunas sentencias, compararlas con otras que fueron rechazadas y analizar porque los tribunales de justicia solo han fallado respecto de ciertas materias. Es por esto, que en el primer capítulo uno se explicara la historia de la ley, sus orígenes y su evolución con los años, los elementos de la indemnización por error judicial y como se configura. En el capitulo dos, ya hablaremos de los derechos fundamentales, una pequeña clasificación para entender mas a fondo. En el capitulo tres se planteara la hipótesis, que es que solo procede en jurisdicción en materia penal, así lo ha demostrado la jurisprudencia.Ítem Acción de indemnización por error judicial ¿Procede sólo en jurisdicción en materia penal?(Universidad Andrés Bello, 2013) Richard González, Pamini Nicoll; Núñez Leiva, José Ignacio; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: De acuerdo al Capítulo VI de la Constitución Política de Chile, el Poder Judicial es quien ejerce, a través de los Tribunales de Justicia la facultad de administrar la justicia en nuestro país, la Constitución le otorga suficientes poderes para juzgar y tomar importantes decisiones a los distintos organismos y a los Tribunales quienes deben aplicar e interpretar las leyes de acuerdo con la Constitución y Leyes vigentes. Esta es una de las funciones muy importante que ejerce el Estado, dada la trascendencia que tiene para toda la Sociedad, siendo una de las funciones principales proteger las garantías constitucionales, especialmente aquellas que debieran ser inviolables como la vida, la dignidad humana, la honra de las personas, la libertad, entre otros. En cuanto a la libertad según lo define Aristóteles en su primer Libro la Metafísica es “Aquella tendencia natural del hombre que lo conduce a ser feliz, es intrínseco en el ser humano”, la violación de este principio y además en forma injustificada no debiera quedar impune. Nuestra Constitución protege ciertos bienes jurídicos más que otros, como por ejemplo la vida; el patrimonio es otro bien jurídico que nuestra Constitución y Leyes protegen castigando con severas penas a quienes intentan apropiárselos indebidamente. Sin embargo, cuando protege la vida, el legislador está sujeto a cometer errores y cuando eso ocurre, la legislación propone ciertas alternativas bastante exigentes para que corrijan o reviertan por errores o malas interpretaciones de las sentencias como veremos a continuación.Ítem Acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa en los actos administrativos en Chile y su tratativa a nivel internacional(Universidad Andrés Bello, 2013) Torres Olivos, Francisco Javier; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de DerechoComo en todo ordenamiento jurídico sea este civil, penal, laboral e incluso en el derecho económico existen actos que se encuentran regulados, ya sea, por el correspondiente código del ramo o de lo contrario a través de ordenamientos o decretos entregados por los distintos órganos de poder, los cuales se encuentran reglamentados debidamente, de tal manera que al ser trasgredidos por alguna persona o institución llevan aparejado un castigo o pena, esto se denota claramente en el ámbito penal; en donde todo acto realizado y que se encuentra tipificado se entenderá como un delito, también en los caso de falta de acción, en especial en los delitos por omisión en donde un acto se encuentra tipificado por la no realización de éste y como consecuencia trae aparejado un mal. En materia de Derecho Constitucional y Administrativo nos vemos en una disyuntiva, esto debido a que si bien los actos que se encuentra debidamente tipificados serán sancionados siempre y cuando sean trasgredidos, pero en los casos que existan omisión nos encontramos en una especie de vacío, ya que no encontramos ningún tipo de conducto para reclamar la falta de legislación. Por aquello y para efectos de desarrollar esta investigación, se nos hace relevante preguntamos: ¿las omisiones del constituyente son eventuales objetos de acciones de inconstitucionalidad? y si es así, ¿Cómo son tratadas en Chile y Sudamérica? De esta manera para poder desarrollar la pregunta anterior, es necesario que nuestra hipótesis verse sobre la inconstitucionalidad por vía de omisión por parte del legislador, buscando dar una solución y entendiendo bajo qué parámetros y bajo qué actos podemos dar viabilidad a dichos reclamos ~e una manera tal que buscaremos apoyo en tratativas nacionales e internacionales al respecto. Para demostrarlo nos dirigiremos a las normas y definiciones en que se consagre la omisión por inconstitucionalidad basados en principios Constitucionales, legales y jurisprudenciales, como también nos apoyaremos en opiniones de diferentes autores expertos en la materia siendo estos nacionales como internacionales, todo con el fin de contrastar la existencia de normas y los vacíos legales, los cuales nos dan el punto de inicio para que se legisle al respecto de la omisión como una inconstitucionalidad, buscaremos en jurisprudencia nacional como internacional los elementos determinantes que ayudaron a los jueces a encontrar admisible o rechazar la acción de inconstitucionalidad por omisión de tal modo, que tomaremos dichos elementos entregados en este caso por el Tribunales Constitucional para dotar a nuestra legislación de una vía o procedimiento que logre acreditar la omisión en el casos de inconstitucionalidad. La relevancia del presente trabajo es de importancia particular, ya que, es un tema no menor; siendo la supremacía Constitucional que supone control y una sanción como consecuencia, esto en caso que se cometa una infracción a la Constitución, éstas sanciones pueden ser de orden positivo, en el caso que violente a la ley fundamental como también en casos que existan omisiones, las cuales serán contrarias a los preceptos que nuestra Constitución consagre.Ítem Acerca de los antecedentes filosóficos del lusnaturalismo(Universidad Andrés Bello, 2009) Carvacho Guzmán, Gerardo Enrique; Madrid Meneses, Raúl; Facultad de DerechoLa ciencia del Derecho se encuentra repleta de conceptos y nociones filosóficas, ello con motivo de que la filosofía griega clásica contemplaba dentro de sus áreas de estudio la Ética, buscando conocer y aprehender conceptos tales como el Bien, la Justicia o la Felicidad; para luego establecer sistemas lógicos y coherentes y alcanzar tales bienes; sistemas de pensamientos que fueron siendo absorbidos por el Derecho a lo largo de su desarrollo histórico; dándole forma, validez y legitimidad. Con este trabajo pretendo establecer que las bases de la Doctrina Iusnaturalista, se encuentran en la filosofía griega clásica; especialmente en determinados autores que son puntos esenciales en el desarrollo de esta labor que me he propuesto lograr; y que han realizado aportes tan monumentales que hasta hoy podemos apreciar cómo el sistema normativo se sirve de ellos para cumplir con su función. Al establecer esto, se entenderá el valor real del Derecho Positivo y los requisitos que precisará para ser un todo coherente y legítimo y no sólo un puñado de reglas carente de sentido y alcance verdaderos. Espero que las siguientes páginas sean un aporte al enriquecimiento de la Ciencia del Derecho; como también que sean gratas para el lector de las mismas.Ítem Acoso sexual en las relaciones laborales(Universidad Andrés Bello, 2008) Yavar Rocha, Paulina Andrea; Caballero Muñoz, Rodolfo; Facultad de DerechoNuestro sistema jurídico ha tenido la tarea de crear, modificar y derogar leyes con el fin de que nuestra sociedad viva en armonía y respetando al ser humano como el ente primordial a proteger. Pero, a pesar de que el individuo es el pilar fundamental para nuestra sociedad, ha sido muy difícil que ésta tome conciencia y conocimiento sobre ciertos temas que vulneran severamente sus derechos fundamentales, por lo cual son temáticas que necesitan de una regulación expresa en nuestra legislación. Es por esto que nuestro país necesita que a través de los años se vayan modificando, y mis importante an, creando normas para lograr una protección íntegra y certera para los individuos, las cuales logren protegemos y resguardamos en todo ámbito, en especial en lo referente a las materias en que sufrimos mis desprotección, como ocurre con mayor ahínco en el ámbito laboral, ya que es en este ámbito en donde las personas, en su calidad de trabajadores, sufren de una relación totalmente vertical, ya que factores como la dependencia y la subordinación son los pilares esenciales en la relación que se forma entre el empleador y el trabajador. Es por esto que en el derecho laboral es necesaria una especial protección, ya que la relación antes indicada es objeto indiscutible de discriminaciones y a veces hasta severas humillaciones hacia la parte en desventaja, es decir el trabajador. Lo anterior es indispensable para damos cuenta de la enorme necesidad y más aún, de la obligación que tiene nuestro legislador de establecer no sólo una reglamentación expresa, concisa y sancionatoria, sino que además se debe establecer un sistema educativo y preventivo de situaciones que puedan llegar a ser perjudiciales para los trabajadores, tanto física como sicológicamente.Ítem Acoso sexual laboral I : ¿la legislación laboral chilena, protege los bienes jurídicos lesionados por el acoso sexual?(Universidad Andrés Bello, 2010) Silva Álvarez, Pía Belén; Lara Castro, Denisse; Facultad de DerechoLos primeros pronunciamientos sobre el Acoso Sexual Laboral se dieron en países desarrollados, como Estados Unidos y seguidamente en Europa. En el primero de estos se entiende por inaugurada la represión jurídica sobre este tipos de conductas, con el caso fallado por la Corte Suprema en el caso 'Banco de Ahorros Mentor con Vinson ' del año 1.986, en el cual dicha Corte considera un caso de conducta discriminatoria por sexo que vuinera el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1.964; y seguidamente en Europa en el año 1.991 se adopta la Recomendación N° 92/131 sobre protección de la integridad de la mujer y el hombre en el trabajo, por la Unión Europea, la que además sugiere la aplicación de politicas contra el Acoso Sexual. Incluso en Francia se considera delito al acoso sexual en el lugar de trabajo, la Ley N° 92-1179 (1.992) lo castiga con la pena de prisión hasta de un año. En este sentido, el reconocimiento en Chile ha sido bastante tardío. Desde hace algún tiempo, en nuestro país se ha considerado la plena vigencia de los derechos fundamentales o garantías que fueron establecidas en nuestra Constitución de 1.980, es el llamado ccEfecto Horizontal" que se deduce de sus artículos 6° y 7° , es el "Principio de Vinculación Directa de la Constitución" el cual hace aplicable los Derechos establecidos en ella, no solamente al Estado y sus Órganos o poderes, sino a toda persona o grupo, es decir lo hace aplicable en toda relación entre particulares, por ello se hizo necesario crear una ley que tipificara y sancionara las conductas reprochables que puede sufrir una persona por presiones de connotación sexual en el ambiente laboral, puesto que aquel es un lugar propicio para los abusos de un sujeto a otro, por lo que se publica el dieciocho de marzo del año 2005 la Ley 20.005 sobre acoso sexual., que tipifica y sanciona este ilícito constitucional pluriofensivo, puesto que es una transgresión al derecho a la intimidad, la no discriminación, la integridad física y psíquica, la dignidad, y la honra de la persona.Ítem Acoso sexual laboral II : ¿son realmente efectivos los procedimientos empleados en los casos de acoso sexual?(Universidad Andrés Bello, 2010) Farías Durán, Carolina Paz; Lara Castro, Denisse; Facultad de DerechoLa historia de los derechos fundamentales en nuestro país se ha construido sobre la base de una dicotomía que ha sido difícil de sobrellevar, por una parte la gran influencia de los países más desarrollados que desde la segunda guerra mundial gradualmente han hecho conciencia de reconocer y crear mecanismos para proteger los derechos fundamentales de todos las personas, y por otro lado un camino de graves violaciones de los derechos humanos. Por eso un gran paso fue el reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución chilena de 1.980 La vida, la integridad física y psíquica (19°Nº1) , la igualdad ante la ley (19°Nº2), la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (19°Nº3), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19°Nº4), la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (19°Nº5), la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público ( 19°Nº6), el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado (19°Nº9 inciso final), y lo relativo a la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección y contratación (19°Nº16), entre otros derechos que son la fuente de la dignidad y libertad humana, y para protegerlos estableció en su artículo 20°la acción de Protección, vía extraordinaria que busca el restablecimiento en goce del derecho fundamental infraccionado, sin embargo dicha acción se ha mostrado inútil para la protección de los derechos fundamentales en materia laboral, ya sea por su construcción jurídica neutra en cuanto a la calidad más débil del trabajador, o en cuanto a tratarse de una solución de equidad, mas que una acción que da origen a un juicio de fondo que efectivamente declare la nulidad de actos lesivos o en definitiva imponga el pago de indemnizaciones, como tampoco se adecua a las exigencias de los derechos fundamentales que son base de nuestro derecho laboral como es el caso del principio de no discriminación en materia laboral (artículo 2°del Código del Trabajo) que aún encontrándose en el artículo 19°Nº16, inciso tercero de la Constitución queda excluido de la acción de protección...Ítem Acoso sexual laboral II : ¿son realmente efectivos los procedimientos empleados en los casos de acoso sexual?(Universidad Andrés Bello, 2010) Farías Durán, Carolina Paz.; Lara Castro, Denisse; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: La historia de los derechos fundamentales en nuestro país se ha construido sobre la base de una dicotomia que ha sido dificil de sobrellevar, por una parte la gran influencia de los países más desarrollados que desde la segunda guerra mundial gradualmente han hecho conciencia de reconocer y crear mecanismos para proteger los derechos fundamentales de todos las personas, y por otro lado un camino de graves violaciones de los derechos humanos. Por eso un gran paso fue el reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución chilena de 1.980 : La vida, la integridad fisica y psíquica (19° N° 1) , la igualdad ante la ley (19° N° 2), la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (19° No 3), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19° N° 4), la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (19° No 5), la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público ( 19° No 6), el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado (19° No 9 inciso final), y lo relativo a la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección y contratación (19° No 16), entre otros derechos que son la fuente de la dignidad y libertad humana, y para protegerlos estableció en su artículo 20° la acción de Protección, vía extraordinaria que busca el restablecimiento en goce del derecho fundamental infraccionado, sin embargo dicha acción se ha mostrado inútil para la protección de los derechos fundamentales en materia labOFal, ya sea por su construcción jurídica neutra en cuanto a la calidad más débil del trabajador, o en cuanto a tratarse de una solución de equidad, mas que una acción que da origen a un juicio de fondo que efectivamente declare la nulidad de actos lesivos o en definitiva imponga el pago de indemnizaciones, como tampoco se adecua a las exigencias de los derechos fundamentales que son base de nuestro derecho laboral como es el caso del principio de no discriminación en materia laboral (artículo 2° del Código del Trabajo) que aún encontrándose en el artículo 19° No 16, inciso tercero de la Constitución queda excluido de la acción de protección.Ítem Actividad minera en zonas protegidas : ¿derechos en conflicto?(Universidad Andrés Bello, 2008) Varela Prado, Damaris Constanza; Campusano, Raúl; Facultad de DerechoLa minería es el sector de mayor desarrollo productivo y dinámico de chile y constituye también el sector de mayor influencia en el desarrollo económico de nuestro país. Precisamente por tales razones es de fundamental importancia que exista una preocupación y se desarrollen marcos políticos y legales que tiendan a la sustentabilidad de esta actividad. Tal sustentabilidad observada desde un punto de vista amplio e interdisciplinario, considera no solo aspectos ambientales sino también económicos y sociales. De esta manera el objetivo ha de ser generar y mejorar los mecanismos tendientes a incentivar la inversión en minería, y desarrollar proyectos mineros que no solo generen grandes beneficios para el inversionista, sino que signifiquen beneficios para la globalidad de actores involucrados, esto es también para la comunidad y para el estado, mirados como entidades que permanecen en el tiempo, trascendiendo a la vida operativa del proyecto minero. Pero existen determinadas áreas que han sido declaradas como protegidas, hay autores que señalan que en ellas no podrían realizarse ningún tipo de actividad ni menos actividades mientras, puesto que con el desarrollo de esta actividad se provoca una gran intervención a la zona donde se desarrolla el proyecto, intervención que a la alarga con la finalización de este es en algunos casos irreversible. Claro esta que en esta situación hay dos derechos que se encuentran en conflicto, por una parte el de la libertad de desarrollar actividades económicas y por otra el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos con categoría de garantía constitucional. Con este fin analizare ambos derechos garantizados por nuestra carta fundamental y luego nos adentraremos de una manera mas profunda en estas áreas de protección, en la actividad minera propiamente tal, su protección constitucional, y los mecanismos que existen para controlar los efectos que la actividad minera puede provocar en el medio ambiente y en especial en estas áreas.Ítem La administración de las comunidades de aguas, en el derecho chileno.(Universidad Andrés Bello, 2014) Valdés Figueroa, Nicolás; Jaeger Cousiño, Pablo; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoEl objetivo de este trabajo es captar las disposiciones defectuosas que establece la legislación respecto de las comunidades de aguas y su administración para luego abordar los contenidos que ofrece en forma meticulosa reflejando de manera inmediata las anomalías legales vigentes en la legislación actual chilena y que se denota de manera más concreta y no abstracta en los actos administrativos de las comunidades de aguas. Para los propósitos de este trabajo advertimos que los aspectos básicos como el derecho de aprovechamiento de aguas y las aguas terrestres no se indagaran a grandes rasgos sino que a su respectiva medida e importancia para dar de manera clara y directa con los objetivos concretos de este proyecto y llegar de manera más precisa a los contenidos que se quieren analizar, aislándolos de aquellos temas que son ajenos a la investigación que nos convoca. En base a todo lo señalado anteriormente cabe preguntarnos lo siguiente ¿se ajusta el establecimiento legal de las comunidades de agua a los principios generales del derecho en cuanto a su administración?Ítem La agravante de pluralidad de malhechores del artículo 456 bis n°3 del código penal(Universidad Andrés Bello, 2010) González Figueroa, Nora Nicole; Falcone Salas, Diego; Facultad de DerechoLa inspiración de la presente investigación se genera a raíz de la importancia y relevancia social de los conflictos relacionados con los delitos contra el patrimonio, en especial los de hurto y robo. En esta materia resulta conveniente tener siempre en consideración las reformas de las disposiciones legales que regulan estos delitos, desde la dictación del Código Penal Chileno del año 187 4 en adelante, particularmente en ciertos períodos. Desde hace muchos años que estos delitos requieren de un profundo análisis, debido a su excesiva represividad El profe sor Jorge Mera señala que la importancia que reviste este estudio es tanto de carácter dogmático como político criminal debido a los siguientes aspectos: a) falta de proporcionalidad en las penas; b) puntos criticables en las disposiciones comunes al robo y hurto; c) temas de interés en materia de circunstancias agravantes especiales; y, d) críticas respecto de las estructuras típicas y calificaciones jurídicas inadecuadas. Estos puntos se abordan progresivamente en el presente trabajo. Lo tratado con mayor énfasis es lo vinculado a las agravantes especiales de estos delitos, particularmente lo relacionado con la circunstancia agravante consagrada en el artículo 456 bis número 3 del Código Penal, la cual alude a la pluralidad de malhechores en la comisión de los delitos de hurto y robo. La relevancia de esta circunstancia va unida a la su habitual aplicación por parte de la jurisprudencia de manera disímil, con el resultado de penas desproporcionadas, a pesar de la abundante jurisprudencia sobre su naturaleza y alcance. Es decir, pese a lo anterior no se ha logrado establecer en forma pacífica su significado o fundamento lo que hace necesario el estudio y análisis de acuerdo a la interpretaci6n posible que debiera dársele a esta agravante, para no contrariar el sistema del Código Penal. Finalmente, lo que postularemos en este análisis crítico, será el establecimiento de un concepto restrictivo para su correcta aplicación e interpretación.Ítem Análisis a la sentencia del tribunal constitucional contra las Isapres(Universidad Andrés Bello, 2010) Fuentes Campusano, Katherine Aracelli; Henríquez Viñas, Miriam Lorena; Facultad de DerechoEn el curso de la historia de la humanidad han existido un sin número de conceptos, con los que se ha hecho referencia a los derechos de los seres humanos, variando además, el ámbito de aplicación y protección de estos. Pareciera que la determinación más generalizada hoy es la de derechos humanos, incluso existe una utilización casi coloquial del término, usado como escudo frente a cualquier demanda, lo que denota la imprecisión del término. Derechos Humanos, en una primera voz, se utiliza para hacer referencia a los derechos fundamentales en el ámbito internacional. Sin ahondar en discusiones, es preciso señalar que, desde esta perspectiva, el concepto de derechos humanos es bastante nuevo, particularmente desde 1948, con la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Este acontecimiento es una consecuencia directa de la Segunda Guerra Mundial, ya que existe el deseo y la preocupación de las naciones, de que las atrocidades cometidas en el pasado no vuelvan a ocurrir. Se comienzan a adoptar medidas, pero no vistas solamente desde el fuero interno de cada Estado, sino que nace la idea de "comunidad internacional". Junto con esto, la progresiva globalización ayuda en la concreción de esta idea, ya que los países comienzan a establecer relaciones internacionales alejadas de lo meramente económico, sino que además, comienzan a hacerse parte de un sistema en donde todos los ordenamientos jurídicos se confluyen a través de la creación de distintos instrumentos internacionales que protegen de mejor manera los derechos humanos. Un concepto formal de Derechos Humanos dice relación; ''En el contexto contemporáneo, se reserva generalmente para denominar a los derechos de la persona, reconocidos y garantizados por el Derecho Internacional, sea este Consuetudinario, Convencional o Ius Cogens (Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario)"...Ítem Análisis a la sentencia del tribunal constitucional contra las ISAPRES.(Universidad Andrés Bello, 2010) Fuentes Campusano, Katherine Aracelli; Henríquez Viñas, Miriam Lorena; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: En el curso de la historia de la humanidad han existido un sin número de conceptos, con los que se ha hecho referencia a los derechos de los seres humanos, variando además, el ámbito de aplicación y protección de estos. Pareciera que la determinación más generalizada hoy es la de derechos humanos, incluso existe una utilización casi coloquial del término, usado como escudo frente a cualquier demanda, lo que denota la imprecisión del término. Derechos Humanos, en una primera voz, se utiliza para hacer referencia a los derechos fundamentales en el ámbito internacional. Sin ahondar en discusiones, es preciso señalar que, desde esta perspectiva, el concepto de derechos humanos es bastante nuevo, particularmente desde 1948, con la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Este acontecimiento es una consecuencia directa de la Segunda Guerra Mundial, ya que existe el deseo y la preocupación de las naciones, de que las atrocidades cometidas en el pasado no vuelvan a ocurrir. Se comienzan a adoptar medidas, peco no vistas solamente desde el fuero interno de cada Estado, sino que nace la idea de "comunidad internacional". Junto con esto, la progresiva globalización ayuda en la concreción de esta idea, ya que los países comienzan a establecer relaciones internacionales alejadas de lo meramente económico, sino que además, comienzan a hacerse parte de un sistema en donde todos los ordenamientos jurídicos se confluyen a través de la creación de distintos instrumentos internacionales que protegen de mejor manera los derechos humanos.Ítem Análisis al actual sistema de elección municipal y de la ley sobre transparencia, límite y control de gastos electorales(Universidad Andrés Bello, 2008) Briceño Bravo, Jocelyn; Miranda, Irma; Facultad de DerechoA lo largo prácticamente de toda su historia independiente el Estado chileno ha tenido carácter unitario. La Constitución Política de la República de Chile de 1980 reafirma lo anterior, estableciendo sin embargo, una clara opción por la descentralización a través de gobiernos regionales y comunales. Las municipalidades poseen autonomía garantizada por la propia Constitución en la administración de su patrimonio y en la prestación de servicios sociales a la comunidad. Para ello cuentan con fuentes propias de financiamiento y con autoridades electas por la ciudadanía, constituidas por el Alcalde que será su máxima autoridad, y por un cuerpo colegiado denominado Concejo. Conforme a la Constitución las municipalidades con corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las medidas. El municipio cuenta con una estructura interna que la compone principalmente el Alcalde y los Concejales y sus funciones se cumplen por medio de las unidades internas que prevé la Legislación principales: EL Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y le corresponde la dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. El Concejo está, dotado de facultades para establecer normas, resolver y fiscalizar las funciones administrativas y de gestión del municipio. Las reformas electorales en el ámbito municipal han derivado en un sistema mayoritario para elegir alcaldes y otro proporcional para elegir concejales, el que se encuentra contemplado en la Ley Nº 18.695. El año 2004 con motivo de la elección municipal, fueron estrenados vanos aspectos legales que resultó una novedad dentro del entramado institucional chileno. Desde la óptica del proceso electoral municipal por primera vez se eligió en forma separada al Alcalde y a los Concejales, y desde la perspectiva de los procesos electorales se estrenó el sistema de regulación y financiamiento de las campañas electorales. Por su parte, la Ley Nº 19.884, del Límite y Control de Gastos Electorales, que se encuentra vigente desde octubre del año 2004, implicó que todos y cada uno de los candidatos y partidos políticos debieron someterse a las regulaciones que ella impone sobre el monto máximo a gastar en las campañas electorales y simultáneamente, estos mismos actores, podrán beneficiarse por el aporte público al financiamiento de las mismas. En relación a los gastos electorales, es posible estimar que no sólo pueden dañar la democracia, en la medida en que contribuyen a generar importantes asimetrías en materia de competencia electoral, sino que además en el largo plazo, el statu quo puede redundar en aumentos en los niveles de corrupción, tanto desde el punto de vista de la percepción (subjetiva) como del número de casos (objetiva), cuestión que daña la institucionalidad y la confianza de las personas en sus autoridades. La regulación del gasto electoral se ha conseguido con mucha dificultad, toda vez que ha costado enfrentar posturas y diferencias profundas que existen tanto entre los poderes ejecutivo y legislativo, cuanto entre las diferencias de opinión existentes entre los municipios y el gobierno. Es posible vislumbrar una discusión profunda respecto de cuál es la actual necesidad que enfrentan las municipalidades. Existe un aparente consenso a nivel nacional del que se infiere una suerte de tendencia hacia el mejoramiento de la gestión comunal, lo que involucra naturalmente encabezar un proceso de reforma. La pregunta que surge de estas ideas es si necesitamos una reforma institucional que involucre un brusco rediseño de la estructura municipal o si mediante una reforma sustancial profunda sería posible mejorar los problemas de gestión que se producen al interior de los municipios así como, de las elecciones de sus autoridades.Ítem Análisis comparativo entre el sistema de huelga chileno y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo(Universidad Andrés Bello, 2007) Almeyda Hirmas, Yussra; García Galindo, Jennifer; Lamilla Ortega, Irma; Facultad de DerechoUna temática que preocupa a la sociedad moderna dice relación con el ámbito de las relaciones y condiciones laborales. Más de la mitad del tiempo de vigilia que un individuo dispone cada día, debe dedicarlo a laborar y a trasladarse hasta su lugar de trabajo. Desde tiempos antiguos el hombre ha manifestado frente a la opresión en busca de mejorar su calidad de vida. Nuestro país tampoco ha estado ajeno a dichas circunstancias, estallando a través de movilizaciones encaminadas a obtener un trato y remuneración digna por parte de sus empleadores, destacándose aquélla ocurrida el año 1907 en Iquique, y que culmina con la matanza de más de un centenar de obreros del salitre que se negaron a continuar en sus faenas dadas las precarias condiciones en que laboraban. Hasta ese entonces se consideraba a la clase obrera cornos eres meramente productores, no cuestionándose ni siquiera el trato indigno que les proporcionaban. Es así como las movilizaciones y huelgas han sido instrumento para conquistar derechos que, a la luz de la experiencia, no son respetados o concedidos sin antes estar presente manifestaciones que reclamen con ahínco estos derechos. El presente trabajo busca describir las condiciones que presenta el derecho a ejercer la huelga en nuestro país, sus requisitos y efectos, todo ello en relación a las disposiciones internacionales emanadas de la Organización Internacional del Trabajo. Para ello ha sido pertinente considerar referentes históricos tanto universales como de nuestra propia evolución nacional que se aborda en la primera parte de este trabajo. Luego de ello se consigna toda la normativa y legislación vigente en torno al ejercicio del derecho a huelga en Chile, contenida básicamente en el Código del Trabajo. Este soporte normativo actual fue desarrollado durante el gobierno militar en el año 1979, promovido por la Organización Internacional del Trabajo y desde su origen y hasta la fecha presenta escasas modificaciones; todo ello con insertos de comentarios personales respecto de estas normas. Luego de esta descripción se ha expuesto respecto d ela normativa emanada del organismo internacional del trabajo que más que cláusulas específicas consignan principios y valores a los cuales los países descritos, dentro de ellos nuestro país, se adhieren. No obstante cada país adapta su legislación a su realidad nacional, política y económica, normando de buena fe cada nación que forma parte de este organismo. Es así que cada realidad facilita u obstaculiza en mayor o menor grado la opción de concretar este mecanismo de negociación denominado huelga para completar el estudio de estas 2 realidades se desarrolla un análisis comparativo de similitudes y diferencias de los requisitos y efectos de la huelga entre nuestro sistema y los enunciados de la Organización Internacional del Trabajo.