Examinando por Autor "Gómez Piazza, Jorge"
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Ítem Acción constitucional de indemnización por error judicial: análisis crítico y reformas pendientes en Chile.(Universidad Andrés Bello, 2013) Medina Figueroa, Rodrigo Isaac; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoLa investigación propuesta es de vital importancia en materia constitucional y criminal pues el derecho que asiste a las personas que han sido procesadas o condenadas injustamente, es la acción de indemnización por error judicial, establecida en nuestra Constitución Política desde 1925. Es por eso que a través de la presente investigación intentaremos dar una solución a los problemas planteados, haciendo hincapié en la urgente y profunda reforma de la acción en comento, principalmente a la legislación que regula el procedimiento mediante el cual se entabla dicha acción y que como garantía constitucional básica y fundamental constituye un factor de equilibrio frente al poder del ente juzgador y un pilar de vital relevancia en un estado social y democrático de derecho.Ítem Acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa en los actos administrativos en Chile y su tratativa a nivel internacional(Universidad Andrés Bello, 2013) Torres Olivos, Francisco Javier; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de DerechoComo en todo ordenamiento jurídico sea este civil, penal, laboral e incluso en el derecho económico existen actos que se encuentran regulados, ya sea, por el correspondiente código del ramo o de lo contrario a través de ordenamientos o decretos entregados por los distintos órganos de poder, los cuales se encuentran reglamentados debidamente, de tal manera que al ser trasgredidos por alguna persona o institución llevan aparejado un castigo o pena, esto se denota claramente en el ámbito penal; en donde todo acto realizado y que se encuentra tipificado se entenderá como un delito, también en los caso de falta de acción, en especial en los delitos por omisión en donde un acto se encuentra tipificado por la no realización de éste y como consecuencia trae aparejado un mal. En materia de Derecho Constitucional y Administrativo nos vemos en una disyuntiva, esto debido a que si bien los actos que se encuentra debidamente tipificados serán sancionados siempre y cuando sean trasgredidos, pero en los casos que existan omisión nos encontramos en una especie de vacío, ya que no encontramos ningún tipo de conducto para reclamar la falta de legislación. Por aquello y para efectos de desarrollar esta investigación, se nos hace relevante preguntamos: ¿las omisiones del constituyente son eventuales objetos de acciones de inconstitucionalidad? y si es así, ¿Cómo son tratadas en Chile y Sudamérica? De esta manera para poder desarrollar la pregunta anterior, es necesario que nuestra hipótesis verse sobre la inconstitucionalidad por vía de omisión por parte del legislador, buscando dar una solución y entendiendo bajo qué parámetros y bajo qué actos podemos dar viabilidad a dichos reclamos ~e una manera tal que buscaremos apoyo en tratativas nacionales e internacionales al respecto. Para demostrarlo nos dirigiremos a las normas y definiciones en que se consagre la omisión por inconstitucionalidad basados en principios Constitucionales, legales y jurisprudenciales, como también nos apoyaremos en opiniones de diferentes autores expertos en la materia siendo estos nacionales como internacionales, todo con el fin de contrastar la existencia de normas y los vacíos legales, los cuales nos dan el punto de inicio para que se legisle al respecto de la omisión como una inconstitucionalidad, buscaremos en jurisprudencia nacional como internacional los elementos determinantes que ayudaron a los jueces a encontrar admisible o rechazar la acción de inconstitucionalidad por omisión de tal modo, que tomaremos dichos elementos entregados en este caso por el Tribunales Constitucional para dotar a nuestra legislación de una vía o procedimiento que logre acreditar la omisión en el casos de inconstitucionalidad. La relevancia del presente trabajo es de importancia particular, ya que, es un tema no menor; siendo la supremacía Constitucional que supone control y una sanción como consecuencia, esto en caso que se cometa una infracción a la Constitución, éstas sanciones pueden ser de orden positivo, en el caso que violente a la ley fundamental como también en casos que existan omisiones, las cuales serán contrarias a los preceptos que nuestra Constitución consagre.Ítem Acoso laboral en Chile(Universidad Andrés Bello, 2012) Lores Seguel, Felipe Alejandro; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn las siguientes líneas daré tratamiento especial a la problemática surgida en la legislación nacional sobre el Mobbing o acoso psicológico, como también se ha denominado en nuestro país, su influencia en las diversas aéreas del derecho, enmarcándonos tanto en el ámbito de aplicación de la administración pública como privada. El acoso laboral o “Mobbing1” como fue denominado por el académico de la universidad de Suecia Heinz Leimann, no es tratado de una manera directa, estos temas se resuelven hoy en día por vía de un procedimiento de tutela laboral, que si bien es apropiado respecto de su contenido, con el avance de en materias legislativas a nivel internacional podemos decir con certeza que estamos atrasados respecto de países europeos como Suecia o Gran Bretaña. Es por ello que hay que darle un tratamiento a esta realidad que hoy en día es poco conocida y en cierto grado ocultada por nuestra sociedad, que a su vez va creciendo en todos los temas, siendo el derecho un elemento importante que no se puede ser ajeno a esta materia. El Mobbing, es una práctica que se da en el marco del derecho del trabajo, ya que lo que busca es regular los abusos de cualquier índole que se den en la relación laboral, ya sea entre pares o con superiores hablando jerárquicamente, teniendo por finalidad el aislamiento o incluso la relegación de la persona y por ende la salida del lugar de trabajo. Al ser una situación común a todas las naciones, el tema se comenzó a tratar cerca de los noventas, teniendo su flote a nivel europeo en el año 1993, cuando por primera vez se legisló sobre la materia en diversos países del mencionado continente. En cuanto a nuestro país, el tema se viene legislando hace algunos años, sin tener el nivel de importancia que debiese aplicarse, es por ello que se busca descubrir las razones históricas y étnicas del por qué no se tiene como una prioridad la realización e investigación de soluciones para el problema en cuestión. Debemos tener en cuenta que la situación no es menor, ya que según cifras efectuadas por el Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea en el año 2002, el 69% de las personas consideraba que los jefes no eran respetuosos en su trato, en una encuesta nacional del año 2006 realizada por el Ministerio de Salud el 9,4% de los hombres y el 7,6% de las mujeres se habían visto afectados por situaciones de esta materia y en tanto en el año 2007, según datos de la Dirección del Trabajo, el 34% de los trabajadores consultados se sienten acosados de alguna u otra manera en su lugar de trabajo y una relación similar dice haberse sentido hostigado en su trabajo anterior. Teniendo estas cifras alarmantes, veremos también las soluciones actuales que da tanto nuestro ordenamiento jurídico, como entidades privadas, ya que nuestro análisis se enfoca tanto en una perspectiva socio-política como psicológica siendo el objetivo de esta tesis otorgar una visión ilustrativa y comparativa de las distintas realidades socioculturales, tanto a nivel latinoamericano como europeo, siendo finalmente, un punto importantísimo y poco discutido, el de la administración pública, ya que de determinadas formas, se tiende a tener un trato totalmente diverso al que se da en una relación o trato en el ámbito privado.Ítem Actividad administrativa : Las concesiones y su contratación(Universidad Andrés Bello, 2013) Quiroz Díaz, Stephany; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.Hoy en día, los contratos en la Administración pública constituyen una importante herramienta, con la cual se está satisfaciendo el interés público de diversos tipos como la ejecución de un servicio público, de la construcción de una obra pública o la adquisición de bienes o la prestación de servicios. Estos actos administrativos se llevan a cabo en base a que una entidad pública entrega ciertas potestadesa los privados, con el fin de que estos realicen a cabalidad, con las exigencias requeridas y en tiempo oportuno las obligaciones o deberes que se les han concedido, con el fin de mejorar los servicios entregados a las personas. De esta forma, en este trabajo desarrollaremos ciertos aspectos a destacar de la contratación administrativa, y hablaremos de forma especial de las concesiones que son la base de esta tesis y ampliaremos el tema desde lo más básico, pasando por su concepto, naturaleza jurídica, tipos de concesiones hasta llegar a una licitación, sus normativas etc.Ítem Concesión de bienes nacionales de uso público(Universidad Andrés Bello, 2009) Alarcón Manríquez, Rodolfo; Navarro Molina, Viera; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoPara la presente tesis, que lleva por título "Concesiones de Bienes Nacionales de Uso Púbico", nos es menester realizar un profundo análisis, tanto doctrinario como legal, de lo que son los Bienes Nacionales, explicando para ello los conceptos, antecedentes históricos y cómo se clasifican. A continuación, nos abocaremos en lo que es la Concesión propiamente tal, donde apoyándonos en un estudio jurisprudencial, describiremos sus tipos y características, exponiendo además, lo referente a las concesiones del MOP, puesto que en esto se basa principalmente nuestro estudio. En la tercera parte de nuestro trabajo, que se centra precisamente en el Contrato de concesión, desarrollaremos los conceptos y principios que regulan la licitación pública, los procedimientos de otorgamiento, derechos y obligaciones del concesionario y la extinción de la concesión. Por último, en nuestro cuarto capítulo, hablaremos de la solución de conflictos que se puedan suscitar entre la Administración y el concesionario, explicando a su vez, los mecanismos existentes para dicha solución, así como también lo concerniente a la Comisión Conciliadora, la competencia y el procedimiento propiamente tal. Es así, como en este trabajo, veremos que el problema que se presenta es el poder identificar el contrato de concesión en alguna de las teorías propuestas para este tipo de contratos, dado a que existen diferentes teorías otorgadas por la doctrina, pero no existe un verdadero consenso en cuanto a la identificación real de este.Ítem Concesiones administrativas(Universidad Andrés Bello, 2011) Arcos Álvarez, Luis; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias JurídicasEl objeto del presente trabajo, es realizar un análisis de las singularidades que en la gestión económica de una Administración y en la correlativa actuación interventora pueden plantearse en los contratos de concesión de obra publica.Ítem Conflicto de interés en cargos públicos(Universidad Andrés Bello, 2012) Calderón Maldonado, Brigitte; Zamorano Pizarro, Angel; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Derecho; Escuela de Derecho; Facultad de Ciencias JurídicasINTRODUCCIÓN: ¿Cómo se verifica en Chile la existencia de conflicto de interés al momento de otorgar un cargo público? A diario vemos en los medios de prensa la existencia de fallas administrativas donde el sistema actual da señales de insuficiencia desde el punto de vista de quien valida, verifica y regula que una persona natural o jurídica no tiene conflictos de intereses para ejercer un cargo o función pública. En chile las leyes que en la actualidad regulan los conflictos de interés. Son la Ley de Probidad que establece prohibiciones e incompatibilidades entre el ejercicio de la función pública y el interés privado, como intervenir en asuntos en los que se tenga interés personal o la incompatibilidad en razón de la materia o asunto. Además existe la obligación de las autoridades de realizar su declaración patrimonial e intereses, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, la Ley de Compras Públicas, en las cuales también se regulan determinadas materias relativas a los conflictos de intereses y el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos...Ítem Conflicto de interés en cargos públicos(Universidad Andrés Bello, 2012) Calderón Maldonado, Brigitte; Zamorano Pizarro, Angel; Gómez Piazza, Jorge; ; Facultad de Ciencias Jurídicas¿Cómo se verifica en chile la existencia de conflicto de interés al momento de otorgar un cargo público? A diario vemos en los medios de prensa la existencia de fallas administrativas donde el sistema actual da señales de insuficiencia desde el punto de vista de quien valida, verifica y regula que una persona natural o jurídica no tiene conflictos de intereses para ejercer un cargo o función pública. En chile las leyes que en la actualidad regulan los conflictos de interés. Son la Ley de Probidad que establece prohibiciones e incompatibilidades entre el ejercicio de la función pública y el interés privado, como intervenir en asuntos en los que se tenga interés personal o la incompatibilidad en razón de la materia o asunto. Además existe la obligación de las autoridades de realizar su declaración patrimonial e intereses, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, la Ley de Compras Públicas, en las cuales también se regulan determinadas materias relativas a los conflictos de intereses y el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos. Hoy en día la ley de probidad chilena aborda de manera incompleta las inhabilidades de parentesco, ya que según resoluciones de la Contraloría General de la República “que esta norma de inhabilidad no es aplicable a los señores Ministros de Estado ni a los servicios regionales, ya que respecto de ellos se mantiene vigente la disposición del Estatuto Administrativo (inciso final artículo 79 Ley 18.834) que los exceptúa de las inhabilidades de paren reguladas sobre la materia en cuestión.”1 Actualmente la ley de probidad contiene el deber de que ciertos agentes públicos hagan una declaración de intereses, donde se expone su actividad profesional y económica. “La declaración es un documento de acceso público y es la Contraloría General de la República la encargada de la publicidad de dichas declaraciones.”2 La respectiva sanción para los funcionarios que incumplan este deber, corresponderá a una Multa, o en el peor de los casos a una destitución. Los servicios públicos a diferencia de las instituciones privadas “se rigen por un régimen jurídico de derecho público” 3 esto significa que el servicio que desempeñan los funcionarios públicos está fundado en la idea de desigualdad de los intereses en posibles conflictos. Por todo ello si en el ámbito público se generan conflictos de intereses cuando un interés particular del agente del estado colisiona con el interés general de la sociedad debe preponderarse el colectivo por sobre el particular. Otro aspecto importante es el que aleja el fin de lucro particular en el desempeño de labores de la administración de estado, por ejemplo en situaciones donde el funcionario público tiene intereses privados que influyen o alteran el ejercicio de sus deberes oficiales, los que apuntan a su vez a un bien común. Estos potenciales conflictos pueden influir en diversas aéreas del sistema público, pero todos tienen un mismo origen medular el cual consiste en la carencia practica de una verdadera regulación en donde cualquier situación que atente contra el principio de probidad o transparencia se sancione de una manera importante o al menos con mayor fiscalización de parte de una entidad del gobierno quienes realicen a la vez una efectiva y exhaustiva investigación de orden patrimonial, para así verificar que no habrán posibles conflictos en torno un interés creado de una persona que aspira tener una labor estatal. Con lo anterior se pretende cambiar lo establecido en la actual legislación, donde hay una declaración del agente publico de su propia situación patrimonial, el cual como lo hemos visto puede faltar a la verdad o simplemente omitir información del mismo carácter que posteriormente si se descubre es amonestado o levemente sancionado.Ítem Contratos administrativos : licitación, principios y naturaleza de los contratos(Universidad Andrés Bello, 2009) González Lizana, Gonzalo Rodrigo; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de DerechoLa presente tesis tiene como objetivo primordial el estudio del procedimiento que envuelve al concurso público. Para ello deberemos analizar principalmente lo dispuesto en la ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en virtud de la cual, se desarrolla detalladamente el procedimiento mediante el que el Estado podrá celebrar contratos con terceros ajenos a la administración pública, para así poder adquirir bienes o contratar servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades que se van presentando a medida que el Estado va cumpliendo la función pública. En efecto, el Estado está facultado para celebrar contratos con terceros exentos de la administración pública para así satisfacer las necesidades que le son propias en el cumplimiento de sus fines. Los medios a través de los cuales el Estado puede celebrar esos contratos, están señalando de manera expresa en la ley, como se estudiará a lo largo de esta presentación, los cuales son la licitación y el trato directo. La licitación por su parte es susceptible de ser dividida en dos tipos de licitaciones a saber; la primera de ellas es la licitación pública y la segunda la licitación privada. En esta tesis nos ocuparemos de analizar cada uno de los medios que la administración del Estado puede emplear para contratar administrativamente, estudiando cada uno de ellos en profundidad y, así también los casos en que son procedentes cada uno, los cuales están señalados de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Es importante detenerse a pensar en que si el Estado tiene las mismas posibilidades de contratar que los particulares que lo hacen conforme a la autonomía de la voluntad en derecho privado. Pues conforme a nuestra Carta fundamental, se faculta al Estado a celebrar contratos de la misma manera que lo puede hacer cualquier persona que posea capacidad suficiente para contratar.Ítem Control jurídico de los actos administrativos medio ambientales(Universidad Andrés Bello, 2008) López Guerra, Felipe Alejandro; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de DerechoEn la siguiente tesina se analizara el tema específico del control jurídico de los actos administrativos ambientales, haciendo especial énfasis exhaustivo sobre las facultades que le corresponde a la Contraloría General de la República de Chile sobre estas materias. Por consiguiente, la Contraloría General de la República cumplirá su función de control administrativo ambiental llamado “toma de razón ambiental”.Ítem De la indemnización en las expropiaciones(Universidad Andrés Bello, 2012) Frasser Malverde, Felipe; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa presente monografía que tiene como titulo "De la Indemnización en las Expropiaciones", tiene como finalidad hacer una descripción de los distintos elementos y problemáticas que se presentan en un acto expropiatorio. Esta monografía es de vital importancia en la actualidad, para comprender los diversos métodos que utiliza el Estado para llevar a cabo su tarea como gobierno.Ítem El directorio independiente en la empresa pública(Universidad Andrés Bello, 2009) Henríquez Barriga, Fernando Arsenio; Gómez Piazza, JorgePlanteamiento del Problema: Aplicar las gestiones utilizadas por el directorio independiente en el manejo de los negocios, en la Empresa Pública Justificación del interés del tema y marco teórico En la actualidad, se han apreciado mutaciones en las formas de gestionar las actividades de comercio, en relación a la administración de los "Intereses de la Empresa", y de esta nacen nuevas figuras en las sociedades como lo son los ''Directores Independientes", los cuales entre sus funciones está la de fiscalizar, regularizar, y administrar los asuntos concernientes a la rentabilidad de la empresa, más que la voluntad propia del dueño de la misma, destacándose su ámbito privado en el cual se desenvuelve. Por otro lado, tenemos al Estado que ha grandes rasgos podemos desprender de él una función muy similar a las de un ''Director" de una empresa, como es fiscalizar, regularizar y administrar, entre otras, pero que su diferencia fundamental, es que este ejerce sus actividades según sus "propios intereses". Pero, de igual forma no es una actitud arbitraria, ni menos un capricho, que tiene el Estado de resguardar sus propios intereses, si no que es su "deber", y así de desprende de nuestra carta fundamental, estableciéndose constitucionalmente ciertas funciones que dicen relación al "cuidado y desarrollo de la persona". Ahora bien, hemos identificado la separación de dos grandes grupos, por un lado tenemos a los privados, y por el otro lado tenemos al Estado. En una superficial apreciación podríamos decir que es clara esta división, incluso en relación a sus intereses, pero cuando establecemos y aprobamos la creación de "Empresas Publicas"1 , no parece tan claro estos dos grupos. Y es en este aspecto el cual nos centraremos en analizar, el precisar y demarcar cuando se confrontan intereses Sociales, Políticos, y Económicos, los cuales se encuentra intrínsecamente ligados a un Estado de Derecho, que trae como consecuencia una desmarcada línea de regulación, fiscalización y administración, estableciéndose una situación de abuso, para algunos, de necesidad para otros, o bien, un punto muerto que solo intenta subsistir a día a día.Ítem Exonerados políticos y análisis de la Ley 19.234(Universidad Andrés Bello, 2014) Daza Labbé, Pedro; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoLuego de una ardua investigación, podemos, al menos, plantearnos una duda bastante razonable, respecto del mal uso de este beneficio estatal, por parte de algunos ciudadanos y de ciertas autoridades, los que podría constituir un delito consagrado en el Código Penal en su artículo 239 el cual versa sobre el fraude al fisco señalando expresamente que “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las Municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado”. Esta sanción debiese aplicarse a los ciudadanos que, conscientes de que no les correspondían los beneficios de la Ley 19.234 y sus modificaciones, concurrieron a las dependencias del INP, en persona o bajo representación, con el motivo de pedir que tales beneficios se les otorgasen con la falta de uno o más requisitos correspondientes, y las autoridades competentes y funcionarios del estado, que hubiesen intervenido, en alguno de los trámites que debía llevarse a cabo conforme la misma ley y sus modificaciones, para certificar los distintos tipos de documentos que debían ser presentados a las entidades correspondientes.Ítem Expropiación : Potestad perteneciente únicamente al Estado(Universidad Andrés Bello, 2012) Maldonado Ulloa, Fabiola Karina; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoSi bien es cierto que la Constitución Política de la República establece en el artículo 19 nº 24 que se asegura el derecho de propiedad a todas las personas y sobre toda clase de bienes, ya sean corporales como incorporales y asegura que nadie puede ser privado de su propiedad, establece una excepción a esta norma general y es que, aunque exista este derecho de propiedad reconocido por nuestra carta fundamental de todas formas existe la posibilidad de que se pueda llegar a despojar del mismo "[ ... ] en virtud de una ley general o especial que autorice la eA'Propiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador" (CPR) La expropiación entonces, sería la excepción para despojar a alguien de su derecho de propiedad, pero siempre que sea efectuada bajo ciertos parámetros exigidos en la misma carta fundamental, como lo es que se haga autorizada en virtud de una ley general o especial y por causa de utilidad pública o de interés nacional, por lo que la expropiación no sería legítima hacerla de forma antojadiza, esto incluso se consideraría anticonstitucional, debe siempre justificarse y la justificación debe ser que se efectúa en pro de un interés que beneficiaría a la comunidad o a la nación, en su caso.Ítem Garantía del Estado en materia sobre derechos de personas privadas de libertad : ¿Es necesaria una reforma constitucional al respecto?(Universidad Andrés Bello, 2012) Rodríguez Donoso, Mauricio; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias JurídicasNuestro ordenamiento jurídico no siempre alcanza una concordancia optima y básica entre sus normas y lo que debiese realizar en la praxis, y por ello en necesario adecuar la coexistencia entre ambas realidades y conseguir una aproximación lo más exacta posible para conseguir la tan anhelada búsqueda de la justicia. Si bien es cierto, las distintas áreas de nuestro Derecho en general no siempre fluyen, coexisten y apuntan hacia un mismo objetivo, esto puede deberse a la complejidad de algunas materias, la controversia doctrinal de aquellos temas o la vaga evolución que puedan tener dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo hay ciertas materias que por su historia fidedigna y por los principios generales de todo ordenamiento jurídico debiesen tener un cuidado más prolijo y ser lo correctamente ejecutadas, ya sea por el resguardo primario de lo que resguardan y por lo importante que son para construir un rompecabezas jurídico altamente funcional y certero dentro de un Estado de Derecho. Una de estas materias son los derechos humanos, pues se esperaría el cumplimiento de estos fuesen los primeros indicios de seguridad jurídica dentro de una sociedad, para asícomenzar a hablar de un ordenamiento jurídico en donde la justicia si prospera y tiene como objetivo principal la protección básica de los individuos que componen aquella sociedad. Bajo esta premisa, este trabajo investigativo tiene por objetivo demostrar la vulneración existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre cierto grupo de derechos humanos, los que se encuentran contemplados en nuestra Constitución Política, en los tratados de derecho internacional y en especial de una ley orgánica constitucional, sin olvidar también los principios generales. Aquel grupo de derechos humanos son los pertenecientes a los individuos privados de libertad. La situación precaria que viven miles de reclusos en nuestro país merece el estudio adecuado, constante y serio para determinar las causas de esta problemática, abrir el debate y construir una regulación positiva amparada por los distintos mecanismos de defensa y protección de derechos humanos. Para este propósito, no se puede olvidar la labor del Estado y su rol fundamental en materia de derechos, pues tiene ciertos deberes... “estos deberes deben concretarse dentro de la concepción instrumentalista del Estado, que tiene como fundamento la dignidad y los derechos de la persona y como fin alcanzar el bien común”1. Es así como nuestro Estado debiese actuar conforme a nuestra Constitución, tratados internacionales y principios generales del Derecho,y cumplir en la práctica con su finalidad. Se debe considerar además que, Gendarmería De Chile es un servicio público dependiente del ministerio de Justicia., por lo tanto, la administración del Estado es crucial y la situación dentro de los recintos penitenciarios de nuestro país depende mucho de la labor que juega el Estado en materia administrativa, lo que se debe ver reflejado en el resguardo de los derechos fundamentales propios del ser humano, que adquieren un mecanismo de protección constitucional más una garantía estatal de protección y administración. La propia Constitución Política manifiesta esta importancia, que queda de manifiesto en su art 5°, y dispone lo siguiente: "es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes"2. No cabe duda que la seguridad y el resguardo de derechos al interior de los recintos penitenciarios no se lleva a cabo, solo basta analizar el caso ocurrido el año 2008 en la Cárcel de San Miguel para confirmar los problemas de hacinamiento en nuestras cárceles. Además todo se vuelve más preocupante al analizar las estadísticas del WorldPrisonBrief (documento elaborado por el International Centre forPrisonStudies del King´sCollege) que muestra que Chile es el 3° país en Sudamérica y el 34° a nivel mundial que tiene más presos por cada 100.000 habitantes, lo cual no brinda la finalidad de nuestro Estado y Constitución política en materia de derechos de personas privadas de libertad dentro en nuestro Estado. En definitiva,esta tesis tiene como objetivo principal analizar las causas y deficiencias en nuestro sistema penitenciario, la deficiente regulación existente en materia de derechos humanos sobre personas privadas de libertad (en nuestro país como en lo que ocurre fuera de este), los medios de protección que convienen para su perfecto funcionamiento, la labor del Estado y su administración como eje de mecanismo de mantención de la concordancia entre normatividad y función práctica, y por último,elaborar un marco normativo que nos ayude a discernir si una eventual reforma constitucional es el medio adecuado para solventar esta vulneración de derechos humanos, y dar lugar a un medio sancionador elocuente y real.Ítem Génesis del sistema de inteligencia actual y perspectivas Ley 19.974(Universidad Andrés Bello, 2009) Martínez Rojas, Claudio Patricio; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa función de inteligencia para el proceso de toma de decisiones resulta fundamental e indispensable en un Estado moderno, ya que si esta le brinda lucidez a quienes tienen la misión de guiar a nuestro país el cual está inserto en un mundo globalizado, ello conllevaría a obtener la materialización de ideas o políticas de forma eficiente y probablemente los resultados serían más cercanos a lo óptimo a diferencia de seguir la línea de la improvisación. Luego, al estar insertos en un mundo sofisticado, ya sea por ideologías o tecnologías, nacen problemas y fenómenos complejos que requieren el tratamiento por parte de un órgano u órganos especializados a la hora de brindar seguridad interna y externa al Estado, ello para intentar dar mejor cumplimiento al mandato comercial de que el Estado está al servicio de la persona, su finalidad será promover el bien común y tienen como deber de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece según lo consagra el art. 1 de nuestra Carta Fundamental. Es por ello que si bien a lo largo de nuestra historia nacional se han desarrollado actividades de inteligencia, desde el proceso de conquista, pasando por la independencia, hasta nuestros últimos gobiernos republicanos, ella en principio se realizó de manera precaria para luego alcanzar nuevos avances en el siglo pasado, pero estaba pendiente una necesaria organización que permitiera sistematizar el conjunto de órganos públicos que desarrollaban tal labor, no solo para cumplir una función preventiva en lo posible de acontecimientos futuros y optimizar los resultados, si no también para consagrar una fiscalización y control efectivo a la altura de un Estado de Derecho moderno, aspiración que pretende alcanzar la dictación de la Ley 19.974.Ítem Historia y análisis de la responsabilidad del Estado y determinación de tendencias en Chile de responsabilidad objetiva y subjetivo(Universidad Andrés Bello, 2012) Ríos Köhs, María José; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas“El hombre es el lobo del hombre”, señala Jhon Lock para explicar la constante guerra en la que se encuentran los hombres, desde su teoría, en el Estado de naturaleza, en el que reinaba la ley del más fuerte. Cada persona custodiaba su seguridad a través de la fuerza, los cuales tomaban lo que creían justicia en sus manos. Ningún hombre tendrá el poder y la fuerza suficiente como para custodiar sus bienes y el cuidado de su familia, siempre, por ello los hombres deciden asociarse civilmente para salvaguardad su propiedad, dejando atrás la ley del Talión, entregando el monopolio de la fuerza a un tercero (el Estado). Siguiendo éste planteamiento cada ser humano busca su conservación y subsistencia, lo que según Rousseau con el pacto fundamental “sustituye la desigualdad física que la naturaleza pudo haber establecido entre los hombres por una igualdad moral y legítima. Los hombres, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, se hacen iguales por convención y por derecho”1. El soberano no se obliga bajo la ley de los súbditos ya que resulta ilógico obligarse a algo que se promete a sí mismo, pudiendo manipular la ley, lo que analógicamente podríamos llamar irresponsabilidad del Estado. Alejándose por completo de la justicia, puesto que “el que infiere daño a alguien está obligado a repararlo (…) el hombre está obligado a la restitución de aquello en que perjudicó a otro”2. “El Estado es una sociedad política organizada en un territorio determinado, cuya finalidad es la administración del poder para la promoción del bien de todos y cada uno de los integrantes, bajo normas de derecho que regulan por igual a gobernantes y gobernados3”, lo que es compartido por Dromi señalando que el Estado tendría personalidad jurídica al tener como elementos la población, el territorio, el poder y el fin, teniendo la calidad de sujeto, lo natural que lo hace susceptible de responsabilidad como el resto de los sujetos jurídicos. Soto Kloss dice “se trata de una responsabilidad de una persona jurídica y persona jurídica estatal; no de una persona natural; de allí que no sea aplicable a ella toda la estructura subjetiva con que se ha garantizado tanto la responsabilidad civil, penal y disciplinaria; estas resultan enteramente incompatibles con la esencia misma de la responsabilidad del Estado”4 El Estado se encuentra al servicio de la comunidad, realizando actos en favor de ella. Con la separación de poderes, característica propia del Estado de Derecho se logra un gobierno mucho mas objetivo y justo, producto de que se desconcentra el poder, pero ello no significa que los órganos del Estado se encuentren exentos de cometer errores. Cuando se cometen errores, el órgano jurisdiccional contemplar un procedimiento a seguir con el fin de que la verdad prevalezca y así el hombre civilizado pueda tener certeza jurídica en las decisiones del poder judicial. Lo cual comienza a cobra importancia puesto que primitivamente el Estado era un ente no susceptible de imputación de responsabilidad, lo que se materializaba en un Estado irresponsable absoluto. Lo que poco a poco superó, como ya veremos en el transcurso de este texto, actualmente pudiendo ser demandado por su responsabilidad como cualquier otro sujeto de derechos de la comunidad. Lo que constituye un Estado de derecho; soberano, “sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad”5, puesto que de acuerdo a la constitución de 1980 “la soberanía reside esencialmente en la Nación (…). Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”6. Aun considerando leyes especiales que se crean para hacer efectiva dicha responsabilidad. La responsabilidad del Estado es un tema complejo casuísticamente, ya que en el ámbito judicial existe diversidad de soluciones adoptadas por los jueces chilenos, como así en otras legislaciones, lo cual genera un tema interesante que desarrollar, puesto que existen criterios diversos los cuales generan respuestas diferentes en casos iguales, dependiendo de la tesis propuesta por la doctrina que ellos sigan. Las tesis propuestas por la doctrina que se mencionan anteriormente constituyen el punto de partida que toma el juez para llegar a determinar de acuerdo a la ley, en sus fallos (responsabilidad objetiva o subjetiva). La responsabilidad civil se hace efectiva en el patrimonio de la persona lo que se materializa principalmente en la responsabilidad extracontractual, y responsabilidad contractual. La responsabilidad del Estado a diferencia de la responsabilidad común se rige por las reglas especiales, en los últimos años se ha ido aumentando la legislación para hacer más efectiva su responsabilidad, de ese modo, determinando gradualmente a que teoría se adhiere nuestro país, lo que analizaremos en el transcurso de este texto. El tema planteado por autores del área jurídica, es controvertido se encuentra en franca discusión y pone en la palestra la falta de aplicación de la responsabilidad objetiva, continuando en el régimen antiguo de responsabilidad subjetiva que aun impera. El tópico a tratar, y de la finalidad de la investigación se hará uso de una metodología de trabajo basada en las comprobación empírica de la efectividad de la ley y la opinión de la doctrina, centrada en el método jurídico-normativo, ya que se busca la comprobación empírica de esta hipótesis contenida en la ley, utilizando la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia chilenos, excepcionalmente el derecho comparado.Ítem Incorporación del defensor del pueblo en Chile como tutor de los derechos ciudadanos(Universidad Andrés Bello, 2010) Catalán Pol, Juan Alejandro; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa institución actualmente llamada "Ombudsman", o defensor del pueblo, es una creación sueca existente desde 1713, y tiene como principal finalidad, la defensa de los derechos ciudadanos frente al poder de la administración. En la actualidad, un gran número de países ha incorporado ésta institución a su ordenamiento jurídico, transformándose en un recurso de uso directo de gran prestigio y obligatoriedad moral, para que los ciudadanos puedan hacer efectivos sus derechos humanos y ciudadanos, frente a excesos de poder de organismos de la administración en sus respectivos estados. El "Ombudsman" es también conocido como: el Defensor del Pueblo, Defensor del Ciudadano, Procurador General, Contralor del Estado, Comisionado, Defensor Cívico, Prokuratura, Abogado Social de la Autogestión, Proveedor de Justicia, Abogado del Pueblo o Fiscal Popular, Mediador, entre muchos otros. Las facultades del "Ombudsman" varían dependiendo del país en donde veamos desarrollada su institución. Por ejemplo, el Alemania vemos que apunta a velar por la dignidad militar; mientras que en otros países está encargado de la defensa de los niños, a la no discriminación de sexos o a la discriminación étnica, o desarrollados en relación con la protección de la totalidad de los derechos fundamentales. Pero en el ámbito en donde más ha proliferado, es en la institución del control de "los actos de la administración", o, en velar por la dignidad de las personas frente a las actuaciones administrativas del Estado. Los sistemas de nombramiento también son variados, ya sea exclusivamente por el Parlamento como en países como Suecia, Finlandia y Dinamarca; por el Poder Ejecutivo en naciones como Egipto, Filipinas y Francia; o a través de un nombramiento compartido entre Parlamento y Ejecutivo, como ocurre en países como Israel y Canadá. En el Proyecto de Ley propuesto en Chile, el Ombudsman sería nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados. La complejidad del Estado Chileno contemporáneo, y las crecientes necesidades públicas, que requieren con urgencia una solución rápida y eficaz, van generando un estado de necesidad en las personas frente a los organismos de la administración, situando a los ciudadanos en una indefensión permanente al no encontrar las respuestas y soluciones concretas que necesitan para remediar sus problema cada vez mayores. Los mecanismos tradicionales del Estado de derecho que pretenden amparar la dignidad de la persona, implican desatar el formalismo del órgano de amparo respectivo, arrancarlo de su estática, en un procedimiento normalmente costoso, rígido y burocrático, que implica, por su complejidad, la contratación de profesionales que gestionen y muevan al aparataje del Estado que incidan en la protección. Hoy en día el Estado tiene un sin número de mecanismos para proteger a las personas, tales como: recursos judiciales, administrativos, legislativos etc.-, pero estos no son funcionales, sino que por el contrario, son ineficaces cuando se trata de proteger a la persona.Ítem Nueva institucionalidad ambiental en Chile(Universidad Andrés Bello, 2013) Valenzuela Loyola, Mauricio Andrés; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl presente trabajo asumirá como finalidad el estudio y análisis de la nueva Institucionalidad Ambiental en Chile, implementada en primer lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.417 del año 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, y en segundo lugar en virtud de la Ley Nº 20.600 del año 2012 que crea los Tribunales Ambientales. Incluiremos también en nuestro análisis el Proyecto de Ley sobre la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, el cual ingresó al Senado con fecha 1 de Marzo de 2011 y que actualmente se encuentra en tramitación. Conforme a lo anterior, nuestra labor pondrá énfasis especialmente en los fundamentos y atribuciones de las nuevas Instituciones Ambientales consagradas en los textos legales antes citados, con el propósito de determinar cuál es el sentido y alcance de la nueva normativa y cuáles son los efectos que ella significa para nuestro ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, nuestra tarea no podrá dejar de lado un análisis crítico de la antigua Institucionalidad Ambiental de nuestro país, básicamente porque es importante conocer cuáles fueron los motivos que hicieron necesaria importantes modificaciones a la Ley Nº 19.300 del año 1994, “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”. Concluidas las tareas previamente enunciadas nos centraremos en un análisis a modo de conclusión de la Institucionalidad Ambiental nuestro país, evidenciar fortalezas, debilidades e intenta dar un breve diagnóstico respecto de su implementación en nuestro país. Con ello intentaremos dilucidar si es que nuestro país, en razón de sus posibilidades, cumple o no con los requerimientos mínimos para hacer efectivo el mandato constitucional del artículo 19 número 8 de la Carta o si por el contrario necesita todavía de un mayor esfuerzo por parte de la autoridad para asumir tan importante desafío.Ítem Nueva institucionalidad ambiental: ¿tiempo de reformas?(Universidad Andrés Bello, 2011) Vicario Quiñones, Pedro Ignacio; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoMi interés obedece a una doble dimensión, por un lado esta el contexto de los últimos años que se han caracterizado en Chile y el mundo por importantes transformaciones Institucionales y normativas que apuntan a enfrentar desafíos tales como el calentamiento global y por otra la de modernizar la ya obsoleta Institucionalidad ambiental nacional. Estos cambios conllevan necesariamente a crear un nuevo escenario para el derecho ambiental. La implementación integra de las reformas y su consiguiente evaluación plantea la necesidad de reflexionar sobre los cambios que ha experimentado la normativa ambiental y sobre otros cuerpos legales recientemente dictados o nuevos marcos regulatorios que actualmente se encuentran en discusión o que entraran en este proceso a la brevedad.