Examinando por Autor "Lara Castro, Denisse"
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Ítem Acoso sexual laboral I : ¿la legislación laboral chilena, protege los bienes jurídicos lesionados por el acoso sexual?(Universidad Andrés Bello, 2010) Silva Álvarez, Pía Belén; Lara Castro, Denisse; Facultad de DerechoLos primeros pronunciamientos sobre el Acoso Sexual Laboral se dieron en países desarrollados, como Estados Unidos y seguidamente en Europa. En el primero de estos se entiende por inaugurada la represión jurídica sobre este tipos de conductas, con el caso fallado por la Corte Suprema en el caso 'Banco de Ahorros Mentor con Vinson ' del año 1.986, en el cual dicha Corte considera un caso de conducta discriminatoria por sexo que vuinera el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1.964; y seguidamente en Europa en el año 1.991 se adopta la Recomendación N° 92/131 sobre protección de la integridad de la mujer y el hombre en el trabajo, por la Unión Europea, la que además sugiere la aplicación de politicas contra el Acoso Sexual. Incluso en Francia se considera delito al acoso sexual en el lugar de trabajo, la Ley N° 92-1179 (1.992) lo castiga con la pena de prisión hasta de un año. En este sentido, el reconocimiento en Chile ha sido bastante tardío. Desde hace algún tiempo, en nuestro país se ha considerado la plena vigencia de los derechos fundamentales o garantías que fueron establecidas en nuestra Constitución de 1.980, es el llamado ccEfecto Horizontal" que se deduce de sus artículos 6° y 7° , es el "Principio de Vinculación Directa de la Constitución" el cual hace aplicable los Derechos establecidos en ella, no solamente al Estado y sus Órganos o poderes, sino a toda persona o grupo, es decir lo hace aplicable en toda relación entre particulares, por ello se hizo necesario crear una ley que tipificara y sancionara las conductas reprochables que puede sufrir una persona por presiones de connotación sexual en el ambiente laboral, puesto que aquel es un lugar propicio para los abusos de un sujeto a otro, por lo que se publica el dieciocho de marzo del año 2005 la Ley 20.005 sobre acoso sexual., que tipifica y sanciona este ilícito constitucional pluriofensivo, puesto que es una transgresión al derecho a la intimidad, la no discriminación, la integridad física y psíquica, la dignidad, y la honra de la persona.Ítem Acoso sexual laboral II : ¿son realmente efectivos los procedimientos empleados en los casos de acoso sexual?(Universidad Andrés Bello, 2010) Farías Durán, Carolina Paz; Lara Castro, Denisse; Facultad de DerechoLa historia de los derechos fundamentales en nuestro país se ha construido sobre la base de una dicotomía que ha sido difícil de sobrellevar, por una parte la gran influencia de los países más desarrollados que desde la segunda guerra mundial gradualmente han hecho conciencia de reconocer y crear mecanismos para proteger los derechos fundamentales de todos las personas, y por otro lado un camino de graves violaciones de los derechos humanos. Por eso un gran paso fue el reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución chilena de 1.980 La vida, la integridad física y psíquica (19°Nº1) , la igualdad ante la ley (19°Nº2), la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (19°Nº3), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19°Nº4), la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (19°Nº5), la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público ( 19°Nº6), el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado (19°Nº9 inciso final), y lo relativo a la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección y contratación (19°Nº16), entre otros derechos que son la fuente de la dignidad y libertad humana, y para protegerlos estableció en su artículo 20°la acción de Protección, vía extraordinaria que busca el restablecimiento en goce del derecho fundamental infraccionado, sin embargo dicha acción se ha mostrado inútil para la protección de los derechos fundamentales en materia laboral, ya sea por su construcción jurídica neutra en cuanto a la calidad más débil del trabajador, o en cuanto a tratarse de una solución de equidad, mas que una acción que da origen a un juicio de fondo que efectivamente declare la nulidad de actos lesivos o en definitiva imponga el pago de indemnizaciones, como tampoco se adecua a las exigencias de los derechos fundamentales que son base de nuestro derecho laboral como es el caso del principio de no discriminación en materia laboral (artículo 2°del Código del Trabajo) que aún encontrándose en el artículo 19°Nº16, inciso tercero de la Constitución queda excluido de la acción de protección...Ítem Acoso sexual laboral II : ¿son realmente efectivos los procedimientos empleados en los casos de acoso sexual?(Universidad Andrés Bello, 2010) Farías Durán, Carolina Paz.; Lara Castro, Denisse; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: La historia de los derechos fundamentales en nuestro país se ha construido sobre la base de una dicotomia que ha sido dificil de sobrellevar, por una parte la gran influencia de los países más desarrollados que desde la segunda guerra mundial gradualmente han hecho conciencia de reconocer y crear mecanismos para proteger los derechos fundamentales de todos las personas, y por otro lado un camino de graves violaciones de los derechos humanos. Por eso un gran paso fue el reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución chilena de 1.980 : La vida, la integridad fisica y psíquica (19° N° 1) , la igualdad ante la ley (19° N° 2), la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (19° No 3), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19° N° 4), la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (19° No 5), la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público ( 19° No 6), el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado (19° No 9 inciso final), y lo relativo a la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección y contratación (19° No 16), entre otros derechos que son la fuente de la dignidad y libertad humana, y para protegerlos estableció en su artículo 20° la acción de Protección, vía extraordinaria que busca el restablecimiento en goce del derecho fundamental infraccionado, sin embargo dicha acción se ha mostrado inútil para la protección de los derechos fundamentales en materia labOFal, ya sea por su construcción jurídica neutra en cuanto a la calidad más débil del trabajador, o en cuanto a tratarse de una solución de equidad, mas que una acción que da origen a un juicio de fondo que efectivamente declare la nulidad de actos lesivos o en definitiva imponga el pago de indemnizaciones, como tampoco se adecua a las exigencias de los derechos fundamentales que son base de nuestro derecho laboral como es el caso del principio de no discriminación en materia laboral (artículo 2° del Código del Trabajo) que aún encontrándose en el artículo 19° No 16, inciso tercero de la Constitución queda excluido de la acción de protección.Ítem Estudio de las modificaciones realizadas por la ley 20.123 : ¿objetivos logrados?(Universidad Andrés Bello, 2010) Meneses Tapia, Rodrigo; Lara Castro, Denisse; Facultad de DerechoEn la presente tesina realizare un análisis de la Ley 20.123 que permita obtener información actualizada respecto a la Subcontratación y el Suministro de Trabajadores vía empresas de servicios transitorios, de modo de poder establecer finalmente la efectividad de la normativa en cuestión. En las últimas décadas el tema de la subcontratación laboral y el suministro de trabajadores en nuestro país estuvo muy presente y fue objeto de importantes modificaciones que apuntaban principalmente a reestructurar el área normativa de la legislación laboral, con el fin de poder dar una solución efectiva a aquellas situaciones que se estaban produciendo en razón de los cambios en la forma de gestionar la producción de las distintas empresas, ya sea porque la gran mayoría de ellas decidieron externalizar sus funciones en razón de sistemas más modernos, y también porque producto de lo anterior un creciente número de trabajadores se fue incorporando a la prestación de servicios bajo estas modalidades, dejando de lado en muchos casos por uii tema de necesidades urgentes de los trabajadores, aquellos derechos que en condiciones normales le corresponden a todo aquel que ejerce una prestación laboral en virtud de un contrato de trabajo. En este sentido hemos querido enfocamos respecto de los cambios introducidos por la Ley 20.123, ya que a todas luces y según gran parte quienes participaron en su creación, esta ley vino a hacerse cargo de un fenómeno creciente en Chile, principalmente por sistemas traídos de otras economías y que, con el correr del tiempo termino por vulnerar muchos derechos laborales, buscando evitar las malas practicas y el abuso del derecho en tomo a las formas de externalización, como también consolidar la normativa como una herramienta de gestión productiva acorde a las modernas formas de producción. El presente trabajo estará compuesto por un primer capítulo en el cualÍtem Evolución del derecho del trabajo en Chile, desde sus origenes hasta la actualidad y la influencia de la organización internacional del trabajo en su desarrollo.(Universidad Andrés Bello, 2012) Cuevas Pedreros, Emilia; Duarte Salinas., Ignacio; Lara Castro, Denisse; Facultad de Derecho; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: La idea de este proyecto surge, en virtud de los aconteceres del año 2011. Año en el cual la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), convocó a los trabajadores de Chile a un paro de dos días, hecho poco usual en el país, con motivo de expresar su descontento y hacer presente sus demandas en materias laborales. A partir de ese momento sentimos la necesidad de revisar en la historia del país y descubrir aquellos antecedentes que son los cimientos de la legislación actual. Siendo necesario para el desarrollo de esta investigación indagar en la historia, analizar el comportamiento socio-laboral existente en cada periodo evolutivo, sus motivos y consecuencias, para finalmente llegar al estudio de las Codificaciones Jurídico Laborales y, a partir de ello, poder vislumbrar los aportes que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a tenido en Chile sin dejar de mencionar cómo se gestó y desarrolló esta relación vinculante. Por tanto será necesario señalar que el desarrollo de nuestro tema “La Evolución del Trabajo en Chile, desde sus orígenes hasta la actualidad y la influencia de la Organización Internacional del Trabajo en su desarrollo”. Será estructurado en tres capítulos. Respecto de los cuales se debe establecer que: El Capítulo Primero señala los aspectos generales en materia laboral. Por tanto, en este capítulo podremos revisar qué se entiende por Trabajo, las definiciones doctrinarias planteadas por algunos autores, qué se entendía por trabajo en un primer momento, bajo la idea de Derecho Laboral, revisando periodos evolutivos que provocan la mutación de significados y connotaciones del mismo. Luego nos adentraremos propiamente en el Derecho Laboral, con sus conceptos, características y divisiones. Por consiguiente, en este capítulo encontraremos todo lo necesario para entender, comprender y aprender respecto a los planteamientos doctrinarios y bases generales del Derecho del Trabajo.Ítem La negociación colectiva como instrumento de flexibilidad laboral(Universidad Andrés Bello, 2010) González Cerna, Víctor Alfonso; Lara Castro, Denisse; Facultad de DerechoEl acelerado y constante proceso de globalización monetaria, financiera y comercial amparada, sustentada y acelerada por la doctrina económica neoliberal reinante desde finales de la década de los setentas, ha requerido de un progresivo ajuste, no exento de conflictos, de la institucionalidad jurídica, para que esta se adapte a los sucesivas fluctuaciones y ciclos económicos. En este contexto, el Derecho del Trabajo ha sido , por su génesis, desarrollo y principios, una de las ramas mas criticadas y ,por lo mismo, una de las mas intervenidas, requiriéndose de ella, sino la desmantelación y desregulación de sus instituciones y principios , una adaptabilidad o flexibilización de sus normas. Así, entre nosotros y en el mundo, se ha suscitado un intenso debate, mas bien teórico y doctrinario, acerca del carácter pretendido al Derecho Laboral, que pasaría de un derecho protector o tutor a uno promotor y flexible, centrándose la discusión, en nada menos, que si le correspondería a esta disciplina jurídica, a la luz de su posición pretendidamente autónoma, en cuanto instituciones y principios, hacerse cargo de problemas económicos de mercado laboral, diversos a su competencia. Participan también de este debate, las escuelas o teorías pos fordistas, nacidas como consecuencias de los cambios tecno -productivos y de organización, que se vienen sucediendo desde hace algunas décadas. En términos prácticos y específicos, la discusión se ha dirigido al impacto que tendría en el mercado laboral, la normativa referente a la fijación de ingresos mínimos legales, la indemnización por años de servicio, las jornadas, los seguros de desempleo, la negociación colectiva, etc., lo que en definitiva determinaría que tan adaptable a los ciclos resulta dicho mercado y la organización de la empresa.