Examinando por Autor "Schwember Augier, Felipe"
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Ítem Concepto y función de la norma fundamental en el positivismo jurídico de Kelsen y el no positivismo de Alexy(Universidad Andrés Bello, 2013) Ordenes Carvajal, Héctor Eduardo; Schwember Augier, Felipe; Facultad de Ciencias JurídicasConocida resulta ser la idea de norma fundamental que postula el autor austriaco, Hans Kelsen, con el fin de esclarecer el problema de la validez de las normas que constituyen un orden normativo como lo expresa en la teoría pura, “esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden y constituye su unidad”1. Asimismo, tampoco es desconocida la tesis de Alexy de una norma fundamental para dar cuenta de la validez de las normas o sistemas normativos, ya sea en relación a su necesidad, a su posibilidad, su contenido atendiendo al estatus de esta norma fundamental, dicho autor señala que “dejando de lado las últiples posibilidades de diferenciación, pueden distinguirse tres tipos de normas fundamentales” Por sus marcadas diferencias, resulta interesante el análisis y descripción de estas concepciones, por ello, lo que se pretende es resolver si la norma hipotética fundamental, tal como es entendida en la teoría de Kelsen y en la de Alexy, satisfacen de manera completa los "criterios de validez" que un ordenamiento jurídico puede tener, pues, a modo de ejemplo y de acuerdo a Alexy, una norma jurídica puede ser válida según si: 1) se creó conforme a un procedimiento determinado; 2) efectivamente, es observada por sus destinatarios; 3) no ordene acciones extremadamente injustas con su aplicación; así pueden existir distinto "criterios de validez" de las normas jurídicas y de sus ordenes normativos. Por consiguiente junto con el esclarecimiento del tema principal es imposible, a su vez, no examinar en este estudio aquello relativo a lo que se entiende por derecho y por validez de un ordenamiento jurídico determinando así como la satisfacción que cada teoría proporciona a las exigencias mismas del derecho. La tesis que se trata de defender, se adelanta su conclusión, es que no se puede prescindir del concepto de norma fundamental para explicar y justificar un orden normativo. Luego, la tesis que se defiende es anti empirista. Sin embargo, y sin perjuicio de lo antes señalado, dicha norma tampoco puede ser catalogada bajo parámetros que plantean solo una visión del derecho o de la validez, pues estos conceptos arrastran, al menos prima facie, una serie de elementos y consecuencias, que una única visión puede dejar fuera, y que de no tomarse en cuenta desarman una teoría coherente de la norma fundamental. Éstos son, por ejemplo, aquellos que dicen relación con la posibilidad de incluir: principios como normas jurídicas determinante o completarías; lagunas jurídicas frente a la interpretación de las normas; la determinación de si el derecho y la moral se relacionan conceptualmente; entre otros problemas. Por ello, se trata de ahondar en la concepción formal y la concepción no positivista de la norma fundamental, sus supuestos, características, efectos y su función dentro de la estructura de un sistema normativo que se presente como pleno según la hipótesis de Kelsen y de Alexy, con el objeto de evaluar y afirmar su adecuabilidad respecto a una teoría general del derecho. Solo queda mencionar la importancia que genera la resolución del problema planteado. Frente a esto señalaremos que la consideración detallada de las ideas de ambos autores trae consigo la posibilidad, como es obvio al realizar un estudio acabado de cualesquiera doctrinas ius- filosóficas, de argumentar a favor de alguna de estas. De lo cual surgen una serie de consecuencias, entre ellas podría mencionarse la de defender la tesis de la vinculación o separación entre derecho y moral; la relatividad del concepto de validez (el propio Alexy señala “A los tres elementos del concepto de derecho: la eficacia social, la corrección material y la legalidad conforme el ordenamiento corresponden tres conceptos de validez”3); la solución de casos dudosos y conflictos de normas y con ello la inclusión de principios como normas jurídicas, o inclusive lo referente a la completitud del ordenamiento jurídico. Con todo, tal intención no es la que se intenta en este momento, más bien, este esfuerzo trata de dar luces acerca de un concepto, la norma fundamental y su función, en la visión de distintos autores determinando su concordancia con lo que entendemos por derecho.Ítem Ley natural, propiedad, delito y castigo en la teoría libertaria de Rothbard.(Universidad Andrés Bello, 2013) Troncoso Fierro, Pablo Francesc; Schwember Augier, Felipe; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: La pretensión de esta obra, es presentar la visión polémica de la teoría de la ética de la libertad del autor Murray Newton Rothbard relacionada con cuatro teorías que se desprenden de la misma teoría libertaria, que son la teoría de la ley natural, teoría de la propiedad, teoría de la delincuencia y teoría del castigo, y conforme a todo lo anterior realizar un análisis de cada una de ellas. Al relacionar la ética de la libertad con las cuatro teorías que ya se mencionaron, se busca responder cómo una sociedad libertaria justificada desde la perspectiva de la ley natural, toma a la propiedad privada como fundamento normativo para regular la vida de una sociedad, y cómo la propiedad es defendida frente a la agresión, y en consecuencia, cómo puede ser castigado aquel que invade la propiedad privada. El argumento de la ley natural es utilizado por Rothbard para justificar el ordenamiento moral en el hombre, en el cual el contenido de ese ordenamiento es respetar la libertad del hombre hasta el punto de crear una sociedad que fije las bases para vivir libremente, cuyo criterio es necesario seguirlo porque así lo determina (lo que se verá en su momento) la ética de la ley natural, es decir que para Rothbard vivir libremente significa evitar crear límites innecesarios a la libertad, y por lo tanto debe vivir teniendo en vista la libertad, y es a esto a lo que se refiere como a lo bueno para el hombre, en otras palabras, es la ética que debe seguir, es en consecuencia lo que se llama “la ética de la libertad”. Rothbard por lo tanto entiende la libertad basada en la propiedad privada, y concordada con la ley natural, significa que el hombre debe vivir en armonía y respeto con la propiedad de cada individuo. Ahora bien ¿Cómo se protege la propiedad? la teoría de la delincuencia y la teoría del castigo son el criterio que por una parte fija los límites para la libertad y en consecuencia fija los límites para la propiedad, y por otra determina el criterio para el libertario que posee justamente y por lo tanto es un propietario legítimo frente aquel que se apropia ilegítimamente que a su respecto es merecedor del castigo. Cabe destacar que en la obra la ética de la libertad hay otras teorías, como la crítica al Estado, criterios sobre la fijación de derechos de los animales, como también...Ítem Obligatoriedad en el cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADI(Universidad Andrés Bello, 2012) Marino Flores, Juan Eduardo.; Schwember Augier, Felipe; Facultad de Ciencias JurídicasDebido al gran avance que ha tenido en las últimas décadas el Derecho Internacional, han ido surgiendo puntos de controversia que se avizoraban hasta impensados hace algunos años atrás. Uno de estos temas, que escapaban a toda discusión hace algún tiempo, es aquel que guarda relación con los arbitrajes comerciales internacionales, específicamente el tema del arbitraje comercial internacional en materia de inversiones. Debate ha generado en los últimos tiempos el peso real o la obligación concreta que tienen las partes de cumplir y ejecutar lo dispuesto en los laudos arbitrales internacionales, específicamente aquellos evacuados por la que será nuestra materia de estudio a lo largo de este trabajo investigativo, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), esto, toda vez que existen países, como la República Argentina, que se han defendido en relación al no cumplimiento de los laudos arbitrales señalando que al tratarse de un gobierno federal, en el cual cada provincia tiene un sistema de leyes y un manejo gubernamental casi autónomo, necesitarían para que fuese exigible lo dictado por el Centro, una aprobación a posteriori de los tribunales internos (Tribunales Contenciosos de la República Federal Argentina) para que dicho fallo del CIADI sea exigible a la provincia específica a la cual se ha sancionado o a la república federal en representación de esta. A raíz de lo señalado en el párrafo anterior, encontraremos aquí el ápice fundamental de nuestra investigación, con la cual intentaremos conocer la obligatoriedad en el cumplimiento y la ejecución de dichas sentencias, su obligatoriedad, la impugnación de las sentencias evacuadas por este organismo internacional y el verdadero valor jurídico que posee dentro del ordenamiento jurídico interno. Debido a que el tema que nos atañe es sólo una arista dentro del Derecho Internacional es necesario comenzar estudiando, a grueso modo, el Arbitraje Comercial Internacional, sus orígenes, como son tratados estos por la ley chilena, su obligatoriedad, la forma en que se hacen cumplir, la impugnación de sus decisiones, entre otras cosas, no sin antes hacer una reseña sobre el por qué del arbitraje comercial. Una vez señalado estudiado y aprehendido el conocimiento básico requerido para el entendimiento de nuestro tema, podremos comenzar con el estudio del fondo de este trabajo investigativo el cual es el CIADI, su origen, su evolución, sus laudos, la obligatoriedad, el cumplimiento y la ejecución de dichas sentencias y su Impugnabilidad, entre otras materias de estudio. Podríamos decir, a modo de iniciar, el por qué del arbitraje internacional, toda vez que la propia Constitución Política de la República nos señala en su artículo 76 que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma en que la ley determine”1, el cual nos reseña, que la facultad de dirimir las controversias corresponde a los Tribunales de Justicia, ya sea especiales u ordinarios, pero como señala el profesor Patricio Aylwin “el Estado no puede desconocer a los interesados las facultades que poseen de disponer libremente de sus derechos y someterlos a jueces que les merezcan su amplia confianza. Una persona por acto de propia voluntad, puede renunciar a un derecho suyo o transigir las disputas que sobre él tenga con un tercero, parece principio natural permitirle que entregue la suerte de su derecho a la decisión de otra persona que le inspire confianza. Esto es lo que sucede con el arbitraje, puesto que un tercero renuncia al derecho que tiene para que conozcan de su asunto los tribunales de justicia, lo abstrae de su jurisdicción y se la entrega esta a un Tribunal arbitral, el cual será el encargado de conocer y juzgar lo referido con ese derecho en disputa, aun cuando el afectado pudo recurrir a la justicia ordinaria, como lo señala la referencia del profesor Aylwin que antecede, pero se abstrae de ella y en su lugar entrega el conocimiento y el juzgamiento de dichas disputas a un tribunal arbitral, ya sea por una cosa de confianza o de especialización por parte de los árbitros que conocerá y fallará sobre dicho conflicto de intereses de las partes involucradas. Una vez que ya hemos trazado los temas más relevantes y fundamentales de esta investigación, y la finalidad de esta, el cual es conocer la obligatoriedad real que existe en el cumplimiento y la ejecución de los laudos arbitrales evacuados por el CIADI, comenzaremos con el estudio del primer subtema previo al estudio en profundidad sobre el Centro, el cual es el arbitraje comercial internacional, ya que, como señalamos previamente, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones es sólo una pequeña parte de este gran tema llamado arbitraje comercial internacional.