Salidas alternativas :un nuevo enfoque en la resolución del conflicto penal.
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Date
2002Author
Díaz Martínez, Carlos
Jofré Rodríguez, Felipe
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Medina Jara, RodrigoLanguage
esPublisher
Universidad Andrés BelloMetadata
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"La observancia de sus disposiciones hará mucho más dificil la impunidad de los
delincuentes; abreviará la tramitación de los procesos criminales y permitirá que los
presuntos culpables gocen de todas las garantías que tienen derecho a exigir para su
completa defensa, y para hacer menos penosa su situación mientras esté en tela de
juicio su inocencia o su culpabilidad".
Con estas palabras finales, el Ministro de Justicia don Osvaldo Rengifo
presentaba en el año 1894 al Presidente de la República don Jorge Montt, el proyecto
de Código de Procedimiento Penal, que fue redactado por Manuel Egidio
Ballesteros. Lo paradoja! es que ya al momento de su nacimiento a la vida del
derecho, ya estaba obsoleto y con su sistemático desarrollo dejaba ver su prematura
vejez.
Aproximadamente un siglo tuvo que esperar el mundo del derecho y el país
un cambio de horizonte que buscará los mismos anhelos e intereses que las últimas
palabras de don Osvaldo Rengifo, plasmará en la tinta hace más de cien años atrás.
La falta de una política procesal penal, la ignorancia del legislador y los
constantes cambios de rumbo en materia de políticas estatales en sus instituciones
fundamentales, paulatinamente cimentaron un Código que conforme a las
modificaciones que se introducían, más obsoleto respecto de la realidad social
quedaba.
Errores de monta mayor como el Decreto con Fuerza de Ley Nº 426, que
entrará en vigencia el 3 de Marzo de 1927, que suprimía sin más tramite los cargos de
promotores fiscales, los que configuraban el Ministerio Público en una etapa
embrionaria, constituyen una aberración sin precedentes en la historia procesal penal
de nuestro país, como lo señalan los profesores René Jorquera Lorca y Paola Herrera
Fuenzalida.
Si bien el referido D.F.L. no tocó ninguna disposición en concreto, dejó sin
aplicación posible la actividad del Ministerio Público. Dicha situación tuvo como
resultado un problema científico y técnico a todas luces horroroso: radicar la función
de acusador en el órgano jurisdiccional, hasta entonces sólo encargado de juzgar, el
JUEZ en lo PENAL.
Así, el mensaje original del Código sufría un cambio inusitado para el espíritu
creador que le diera forma hace unos años atrás. Se pasaba de un juez substanciador
y sentenciador a uno: JUEZ y PARTE.
Ante la premisa enunciada queda tan sólo cuestionarse cuáles han sido los
intentos del Estado para solucionar un modelo de enjuiciamiento vetusto y anticuado.
La respuesta se dio en forma parcial e incompleta por medio de una serie de
modificaciones dentro de las que destacan por su importancia y magnitud la del año
1989 bajo la Ley Nº 18.857, que en forma general vienen a alterar una serie de
disposiciones que desglosándolas se configuraban de la siguiente manera. Se
modificaron un total de 48 artículos, en lo referente a disposiciones comunes; en la
fase sumaria, un total de 183 disposiciones; en el plenario alcanzan un total de 39
modificaciones; 12 preceptos que modifican la fase de impugnación; 14 nuevas
disposiciones en cuanto a los procedimientos especiales y se agrega un total de 24
artículos al libro IV del código.
La razón de estas modificaciones, obedecen a que las anteriores enmiendas a
este cuerpo legal tenían el carácter de " ... gran número de preceptos que fueron
eliminados y numerosos artículos derogados ... "
. Pero más allá de ese perfil, poco se había hecho por introducir cambios reales que lograrán un texto de enjuiciamiento criminal moderno. Por ello que la respuesta parcial e incompleta se dio vía la Ley 18.885; que en un porcentaje cercano al setenta por ciento del total de
modificaciones eran en un aspecto formal más que de fondo. Pero lo anterior no es
obstáculo para señalar con honestidad que al Código se le introdujeron instituciones
que eran necesitadas en el ambiente.