Examinando por Autor "Canales Contreras, Samuel Antonio"
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Ítem El arraigo en el proceso penal(Universidad Andrés Bello, 1998) Fierro Morales, Claudio; Peñailillo Lechuga, Gustavo; Canales Contreras, Samuel Antonio; Facultad de Ciencias JurídicasEl ámbito en el cual se aplica el Derecho Penal se caracteriza por ser un sector de lo jurídico donde se juntan las máximas sanciones, a tal extremo que podría caracterizarse como un súper castigo, de mayúscula sanción, que restringe en gran forma los derechos personales. Frente e estas sanciones corresponden los máximos bienes que el Derecho Penal ampara. Pues bien, esta gran rigurosidad es lo que técnicamente se denomina pena. La pena siempre se ha considerado dañosa para quien debe soportarla, de lo que se deduce, que quien ve cercana la posibilidad de sufrirla, de todas suertes tratará de eludirla. Lo dicho, se entiende, es válido no sólo para quienes se han visto envueltos en la comisión de un hecho punible, sino también para quienes participan de él procesalmente. De manera tal, que supuesta una tendencia, como la de eludir la acción de la justicia, que implica de algún modo que alguien ha violado la ley penal, supone al mismo tiempo, que la ley debe preveer éstas inclinaciones, y por sobre todo anticiparlas, estableciendo para ello, medidas que aseguren la comparecencia al juicio criminal. Es aquí, en este punto, en donde la Jurisprudencia había consagrado una especial forma de aseguramiento de aquellas personas que se veían envueltas en algún hecho relacionado con la justicia del crimen; dicha forma se denominó Arraigo. El vocablo Arraigo denota la idea de echar raíces, es decir, que de una u otra forma se adquiere fijeza. Aplicando este significado a la materia que nos interesa, se puede concluir que arraigar, en cuanto al proceso penal se refiere, implica adquirir fijeza respecto del territorio nacional que impide abandonarlo. En efecto, quien sufre una orden de arraigo se encuentra en la imposibilidad de hacer abandono del país, y lo que en definitiva se persigue es asegurar la comparecencia del arraigado ante el tribunal donde se sigue la causa de que se trata. El arraigo constituye una restricción a la libertad personal, específicamente a la llamada libertad de locomoción, de tal manera que para que dicha restricción proceda judicialmente, es necesario un texto legal que lo exprese de manera inequívoca. No obstante, este cuerpo legal corre el riesgo de padecer del vicio de inconstitucionalidad. En relación a lo anterior, la Corte Suprema en un fallo de 24 de Octubre de 1983, declaró la improcedencia del arraigo en el proceso penal por no existir texto legal alguno de aplicación general que lo consagre. De lo dicho se desprende que sólo serán válidas las medidas de arraigo que se decreten a partir del 21 de Enero de 1984, fecha en que entró en vigencia la ley que regula el arraigo. Esto no podía ser de otro modo, ya que la libertad de locomoción es un derecho cierto y garantizado constitucionalmente ( artículo 19 Nº 7 letra A, de la Carta Fundamental de 1980 ) el cual no puede ser limitado sino por una ley que lo señale así expresamente. Es por ello que fue dictada la ley 18.288 de 1984, la cual incorpora al Código de Procedimiento Penal una nueva medida de aseguramiento del inculpado: el arraigo, con lo cual se pone término a la posibilidad de incurrir en inconstitucionalidad al decretar dicha medida. De acuerdo al texto original del Código de Procedimiento Penal, tres eran las medidas que perseguían este propósito, y eran: 1) La citación, 2) La detención, y 3) La prisión preventiva. En virtud de la reforma ya señalada, a las medidas ya citadas, cabe agregar el Arraigo, cuyo concepto, fundamentos, requisitos, recursos y procedimientos que le atañen, serán objeto de estudio en las materias ulteriores.Ítem Aspectos generales del delito informático y de la ley N 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática en Chile(Universidad Andrés Bello, 1997) González Camus, Flavio; Urriola Ordenes, Paula; Canales Contreras, Samuel Antonio; Facultad de DerechoEl presente trabajo tiene por objeto desarrollar algunas consideraciones generales sobre el delito informático, que deberán tenerse en consideración para comprender la necesidad de tipificación de estos ilícitos. Hemos excluido a la llamada "piratería informática",sancionada por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, no obstante, de ser considerada por algunos autores un tipo de ilícito informático. Esto con la intención de analizar con detenimiento la aparición, efectos y represión de la llamada criminalidad informática, que afectan directamente a bases de datos, bancos de datos o en forma genérica a los "sistemas de tratamiento de información". Es importante conocer los factores que motivaron el surgimiento del delito informático, por lo que nos abocaremos en el transcurso de esta investigación a determinar su concepto, su relación con el derecho y su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, incluimos un completo estudio a la normativa que establece figuras penales relativas a la informática en nuestro país, Ley N° 19.223; que es pionera en América Latina, y entró en vigencia el 7 de junio de 1993. Todo lo anterior, nos ha llevado a preguntarnos si existe en Chile conciencia de la necesidad de proteger a la tecnología informática de los abusos o usos incorrectos contra ella. Sin perjuicio, del ya señalado tema que nos ocupa y del enfoque de nuestra investigación, en algunos partes nos referiremos a la "protección de los datos personales"; ya que este es un tema muy ligado al que es objeto de nuestro estudio, toda vez que en él, se presentan algunos principios e instituciones y, a veces, normas que regulan el ftrncionamiento, organización y fundamentalmente la recopilación de datos (de carácter personal) en banco de datos o bases de datos u otros sistemas de almacenamiento de información. Para la elaboración de esta investigación se realizaron entrevistas a personas directamente vinculadas al tema; se recopiló material de prensa; información aparecida en revistas; textos de estudio e Internet. El primer paso fue recopilar la información, para luego analizarla, según el objetivo propuesto, que fue determinar los aspectos generales del delito informático; como asimismo, revisar en que estado de desarrollo se encuentra, esta nueva forma de criminalidad, en los sistemas de información de nuestro país.Ítem Consideraciones en torno al delito sancionado en el artículo 121 inciso primero de la Ley 17.105 : análisis crítico(Universidad Andrés Bello, 1998) Bravo Arriagada, Marcela Ivonne; Sandoval Durán, Marcela Andrea; Canales Contreras, Samuel Antonio; Facultad de Ciencias JurídicasPrevio a señalar las motivaciones que nos han inducido a realizar la presente memoria de grado, conviene fijar el marco dentro del cual este estudio se ha de circunscribir. Sabido es que el inciso primero del artículo 121, contempla cuatro delitos referidos al desempeño en estado de ebriedad, a) el que comete el maquinista de embarcación o trenes, b) el que comete el conductor de vehículos motorizados; c) el que comete el conductor de vehículos a tracción animal o d) el provocado por el cambiador o guardafrenos de trenes. Conviene aclarar, además, que nuestro estudio sólo abordará el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad simple, de competencia de los Juzgados del Crimen y no la infracción contemplada en la Ley de Tránsito, de competencia de los Juzgados de Policía Local. En cuanto a las motivaciones de este trabajo, por todos es conocido, que en la mayoría de los países del mundo existe la costumbre de consumir bebidas alcohólicas, situación que unida a la masividad de utilización de los medios de transporte y más ampliamente con el tránsito vehicular, el que tiene como supuestos básicos la responsabilidad y la confianza recíproca que han de tener los usuarios de las vías visiblemente presenta una paradoja dado que el conducir luego de haber ingerido alcohol obviamente no se condice con los principios del tránsito. Lo anterior, nos conduce a la irrebatible realidad de que uno de los hechos delictivos de más ordinaria ocurrencia en la actualidad, es el delito de conducción en estado de ebriedad, pero sin embargo, su estudio se encuentra relegado a un plano bastante secundario, siendo abordado en libros doctrinarios añejos y en memorias de grado un poco más recientes que tocan el tema en forma somera. Prevenidas de esta situación, pretendemos a través de este estudio, poder corregir, o al menos tratar de salvar, una relegación que aparece injusta y que no se condice con la importancia que este tipo de delitos presentan, pues son instrumentos del Estado para luchar contra la lesión de bienes jurídicos difusos, como son los de la comunidad toda. Cabe también agregar al respecto que independientemente de la posición doctrinaria que se adopte, los delitos de peligro abstracto, como éste, son herramientas del legislador, que sirven para combatir situaciones peligrosas, como las de conducir en condiciones de detrimento físico- intelectual influido por sustancias extrañas al organismo.Ítem El ministerio público en la reforma procesal penal(Universidad Andrés Bello, 1998) Sánchez Vallejo, Cecilia Lorena Andrea; Canales Contreras, Samuel Antonio; Facultad de Ciencias Jurídicas y HumanidadesEl Proyecto pretende producir una separación de las funciones de investigación y juzgamiento, para lo cual se establece el Juicio oral, público y contradictorio, como la etapa central del Proceso. En ésta etapa deberá formularse la acusación por parte de un funcionario distinto al juez- llamado FISCAL- ejercerse la defensa y realizarse la prueba; todo ante un Tribunal colegiado imparcial, denominado Tribunal de Juicio Oral, el cual no haya tenido participación en las etapas anteriores del proceso, encargado de fallar la causa y, en su caso, de imponer la pena. La instrucción pasará a constituirse en una etapa meramente preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio, cuya realización quedará entregada a los fiscales del MINISTERIO PÚBLICO. En ésta etapa la actividad judicial será ejercida por un Tribunal Unipersonal denominado Juez de Control de la Instrucción. Con estos cambios se proyecta obtener un Proceso Penal que, asegurando adecuadamente los derechos de las personas, sea a la vez eficiente en la investigación y resolución de los casos que conozca. Es así como dentro de éste marco aparece el MINISTERIO PÚBLICO, institución que cobra gran importancia dentro del Nuevo Procedimiento y que significará un gran cambio en nuestro sistema jurídico. La existencia del MINISTERIO PÚBLICO en nuestro ordenamiento jurídico, es una realidad que no admite discusión, pero su importancia real o práctica es inferior a la que corresponde a un organismo del ejercicio del poder jurisdiccional en la esfera del proceso penal. Sin embargo, la inquietud sobre el papel que éste debe ocupar se ha manifestado desde antaño. Es así como en el Mensaje que el Ejecutivo envió al Congreso Nacional, para la elaboración del Proyecto de Código de Procedimiento Penal del año 1906, se hizo expresa mención al MINISTERIO PÚBLICO, dándole una concepción adecuada de órgano acusador por excelencia, circunstancia que no llegó a ser realidad dentro de la legislación vigente, asignándole poco a poco funciones de menor importancia, contribuyendo aún más, la dictación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 426, de 1927, que suprimió los cargos de Promotores Fiscales no estableciendo otro organismo en su reemplazo que sostuviera la función primordial de sustentar la acción penal. Actualmente nuestra legislación contempla al MINISTERIO PÚBLICO de manera incoherente con la práctica judicial chilena, ajeno al rol que debiera cumplir en el proceso penal, y al avance y perfeccionamiento que éste ha tenido en la mayoría de los países Latinoamericanos y Europeos. En efecto, su función principal la ejerce ante la Corte Suprema y de Apelaciones, donde ejerce su función dictaminadora, en donde el desempeño del oficial no ha variado, cumpliendo su función de actuar como tercero o como auxiliar del juez, emitiendo informes con el nombre de "Vistas" que, no obstante, su omisión trae como consecuencia la nulidad de la sentencia mediante la Casación en la Forma, sin embargo el juez de la causa no está obligado a aceptar dichas conclusiones o argumentaciones, sino que su única obligación es considerarlas en el fallo. Nuestra legislación ha caído en la aberración jurídica de concentrar en un sólo órgano las funciones básicas del proceso penal, violando así uno de los principios fundamentales de todo procedimiento, cual es el de la imparcialidad que debe gozar el órgano juzgador. La presente Memoria, tiene por objeto exponer cuál es el papel que cumplirá el MINISTERIO PÚBLICO dentro del marco del nuevo procedimiento que se pretende implantar en nuestra legislación, su importancia como nuevo órgano acusador y su efectividad en cuanto garantiza eficientemente el Debido Proceso y la consagración del principio "Nadie puede ser Juez y Parte". Para esto, en primer término daré una breve introducción sobre el Proyecto de Reforma, sus fuentes y lineamientos generales, así como también una reseña histórica del MINISTERIO PÚBLICO en nuestro país, su actual situación en el procedimiento penal; para así a partir de la Reforma Constitucional Ley Nº 19. 519 de Septiembre de 1997 exponer de manera clara cuál es el MINISTERIO PÚBLICO que se pretende entablar, y la real importancia y necesidad de que efectivamente esto suceda.Ítem La oralidad como principio informador del nuevo procedimiento penal en Chile(Universidad Andrés Bello, 1999) Blanco Pradenas, Julio; Selume Zaror, Roberto; Canales Contreras, Samuel AntonioEs preciso advertir que el procedimiento oral reinó en toda la antigüedad. La República romana lo perfeccionó y ni siquiera el Imperio pudo abatirlo, en cuanto al juicio, a pesar de adoptar la escritura en un período preliminar; también lo encontramos en la primera mitad de la edad media, pues los germanos no conocieron otro, y solo murió cuando se implantó el sistema inquisitivo, por la fuerza de una concepción que percibió en el procedimiento escrito la forma de imponer el secreto y despreciar la defensa de los derechos del imputado. Como era lógico, la Revolución francesa decretó el triunfo definitivo del juicio oral, público, contradictorio y continuo, aunque posteriormente se implantará una instrucción escrita. El sistema mixto se expandió por toda Europa, incluso en España, donde el procedimiento oral, para la fase decisiva del juicio, fue establecido definitivamente en 1882. Puesto que el método oral rigió siempre en Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica, no es difícil anotar que el procedimiento escrito constituye, en el mundo civilizado actual, una excepción que sólo encontramos en América Latina, donde generalmente impera la antigua legislación española. El ejemplo de los países civilizados, incluso la Madre Patria, ha sido despreciado bajo el influjo de una inercia contraria a la lógica, a los postulados de nuestro régimen político y a las exigencias de la justicia. Este proyecto de procedimiento penal, por lo tanto, no ha hecho más que obedecer a tales imperativos y a las enseñanzas de la experiencia ajena.Ítem Principales ventajas y desventajas del nuevo sistema procesal penal en relación al sistema procesal penal vigente(Universidad Andrés Bello, 1999) Ampuero Cortés, César Patricio; Palma Espinosa, Hernán Leandro; Canales Contreras, Samuel AntonioAvanzados como están los procesos de reforma hacia juicios orales en diversos países del continente y asumiendo muchos de ellos en la actualidad el desafío de dar un paso aún mayor y establecer un juicio propiamente acusatorio en materia penal, nuestro país no podía quedar rezagado en éste masificado proceso de reforma latinoamericana. Es por ello que el día 16 de septiembre de 1997 fue promulgada la ley Nº19.519 que establece el Ministerio Público y que significó el primer paso en la tarea de reformar estructuralmente nuestro sistema de justicia criminal. Esta es una transformación mayor, pero aún así no se basta sola para establecer un sistema de justicia oportuno, imparcial, transparente y confiable, como el que exige con fuerza la ciudadanía. El Gobierno, desde el comienzo de su gestión, tenía claro que el país requería de un cambio global en esta área y lo acometió con una serie de iniciativas vitales. Los hechos mostraban una nación que transitaba con la convicción que tenían una oportunidad histórica de dar un salto a partir de sólidas bases económicas, de una democracia con amplias libertades públicas y una oportuna inserción internacional. Sin embargo el sistema de administración de justicia se mostraba inalterable en lo sustancial, lo que implicaba que los objetivos estratégicos del desarrollo, esto es, la consolidación del sistema político, el crecimiento con equidad y la internalización de la economía, podrían derrumbarse con las consecuencias tremendas que ello implicaría.