Examinando por Autor "Terrazas, Juan David"
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Ítem Análisis del principio general del derecho buena fe, en materia civil(Universidad Andrés Bello, 2008) Retamal Hernández, Alejandra del Pilar; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias JurídicasEl código civil chileno se encuentra sustentado sobre cuatro principios generales que constituyen los pilares de ésta rama del derecho, ellos son la autonomía de la voluntad, el enriquecimiento sin causa, la libre circulación de los bienes y la buena fe. Nuestro trabajo se aboca en éste último principio por que consideramos que es un dispositivo transversal en el ordenamiento jurídico nacional, es decir su importancia no se limita solo al área privada o civil, sino que se encuentra presente en todas las ramas de ésta ciencia, por otra parte mal podríamos decir que el resto de los principios son poco relevantes ya que cada uno de ellos se ha configurado como un elemento sustentador de derecho, pero no como transversal. Los principios generales de derecho, como fuente de ésta ciencia, tienen variadas funciones tales como ayudar a la interpretación de normas, a la argumentación de ellas, a la creación y desarrollo de nuevas teorías, así como permitir la integración del derecho en aquellos casos en que existan lagunas o vacíos legales. Por lo mismo, es que sostendremos que los principios generales del derecho son y forman parte del ordenamiento jurídico, considerando que sobre ellos se ha levantado toda una institución jurídica, como es el caso de nuestro código civil. El concepto de principio general se comienza a desarrollar desde la época de la Codificación, sin que ello implique que desde ahí nazca su importancia, sino que desde ésta época se comenzó hablar de ellos como fuente generadora de derecho. La buena fe, por su parte, tiene sus orígenes en el derecho romano donde se relaciona con la ftdes y bona ftdes, estos conceptos implican una lealtad a la palabra dada lo que sería el sustento y motivo de muchas relaciones comerciales de la época, pues la persona que celebraba un acto jurídico con otra confiaba en que ella iba a cumplir su parte del compromiso sólo en virtud de su palabra, sin que fuera necesario otro medio de resguardo. Aquella fidelidad romana, fides, se encuentra vigente hasta nuestros días por medio de la expresión "buena fe", que configura un principio general de derecho, un elemento generador de norma y de relaciones humanas, manteniendo así su significado original de lealtad a la palabra dada, lo que produce que este precepto imponga a las partes la obligación de relacionarse de forma honesta y sincera, lo que implica repudiar el engaño y fraude. La transversalidad de la buena fe en nuestro derecho se puede apreciar en diferentes cuerpos normativos, tales como el código civil, de procedimiento civil, laboral y comercial, pero lamentablemente no podemos, ni es nuestra intención en ésta tesina, abordar todos aquellos casos en que se considere la buena fe, pues la naturaleza de éste trabajo no lo permite, pero sin embargo nos faculta para desarrollar de forma ejemplar los casos que considera el código civil relacionados con la buena fe. Por lo tanto, nuestra intención es realizar un análisis de éste principio a la luz del código civil chileno, para ello debemos comenzar señalando que se debe entender por principio general de derecho, cual es su importancia, sus funciones y trascendencia como elemento generador de normas. Luego ahondaremos en los orígenes de la buena fe, como confianza en la palabra dada, para comprender como fue que paso de ser un elemento que caracterizaba las relaciones humanas a ser uno de los elementos claves en la relación contractual actual. Y en nuestro último capitulo nos centraremos en el análisis de éste principio de buena fe a la luz de nuestro código civil, considerando cual es su relación y en que artículos se ve reflejado, ya sea expresa o implícitamente. Al comenzar a desarrollar ésta tesina nuestra intención es demostrar la trascendencia y relevancia de la buena fe en materia civil, y como ellos son aplicados por nuestra jurisprudencia, pues el no reconocimiento de estos implicaría una falta gravísima a los elementos formadores de ésta rama. Así también buscamos establecer que los principios constituyen una fuente de derecho, y que el valor de los mismos no proviene de ninguna norma expresa sino de ellos mismos.Ítem Análisis doctrinario y jurisprudencial del artículo 915 del Código Civil(Universidad Andrés Bello, 2007) Moraga Morales, Mónica Patricia; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl presente trabajo pretende dilucidar los problemas que suscitan las diversas posiciones doctrinarias existentes para la interpretación del artículo 915 del Código Civil, contemplado en el Título XII del Libro II de este cuerpo legal. Cuya finalidad es determinar si procede la acción reivindicatoria o acción del dueño en contra del mero tenedor de la cosa. Sin embargo en un primer momento el Titulo XII del Libro II referente a dicha acción correspondería solamente interponerla en contra del actual poseedor civil de la cosa correspondiendo al artículo 889 del mismo cuerpo legal. Importantes y claras son dos posiciones específicas en relación a nuestra presentación.Ítem La aplicabilidad de las subcategorías de daño moral en los Juzgados de Policía Local(Universidad Andrés Bello, 2008) Bravo Araya, Carolina Andrea; Castillo Aguirre, Daniela Paola; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias JurídicasPara analizar el tema que nos convoca, es necesario, partir enunciando el principio rector de la Responsabilidad Civil, el cual declara que todo daño debe ser reparado, pues el lector debe entender cuál es el contenido que entendemos como fundamental para arribar a los objetivos que nos hemos propuesto con esta investigación y que expresaremos en las líneas que siguen. Respecto a la procedencia de indemnización por daño moral, no caben mayores cuestionamientos, pues es casi una tesis unánimemente compartida en forma universal su resarcibilidad. No obstante, el tema no tiene todas sus aristas zanjadas, mas por el contrario, ha sido objeto de grandes discusiones doctrinarias desde lo más básico como es el dar un concepto de esta clase de perjuicio, como la forma en que éste debe evaluarse. Tenemos claro, que es preciso considerar que la idea de daño custodiado por el derecho y susceptible de reparación, ha de enmarcarse dentro de ciertos límites, pues una interpretación muy amplia sobre dicha noción, entorpecería la correcta solución que ha de dársele a quienes sean privados o lesionados en lo referente a sus intereses extrapatrimoniales. Para nosotras, daño resarcible es "la lesión o afectación, ya sea de un derecho subjetivo reconocido formalmente, sea de un interés en la satisfacción de necesidades o bienes humanos de carácter privado''. Así, el daño según su naturaleza puede ser patrimonial o extrapatrimonial. Entendiéndose por el primero aquel que "consiste en una lesión pecuniaria, en una disminución del patrimonio" y el segundo, como aquella "modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial'...Ítem Competencia jurisdiccional respecto de los delitos de lesa humanidad(Universidad Andrés Bello, 2007) Villalobos Mena, Macarena Rocío; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoA modo de resumen podemos señalar que el antiguo sistema procesal penal se encontraba absolutamente desligado de los principios básicos que fundamentan un derecho procesal penal moderno y afecta peligrosamente los derechos que en esta materia contiene nuestra CPR junto con los Pactos sobre Derechos Humanos que han sido ratificados y que se encuentran vigentes en Chile. Existía una ausencia de debate entre el acusador y el acusado, se estaba en presencia de un juez que, dadas las características del proceso, era imparcial, todo lo cual era ineficaz para el cumplimiento del principal fin de todo proceso, el cual es impartir Justicia.Ítem Contradicción entre los artículos 680 inciso 2° y 1.874 del Código Civil :otro criterio de solución(Universidad Andrés Bello, 2011) Torres Maldonado, Natalia Isabel; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl Código Civil Chileno presenta una evidente contradicción respecto a un tema de gran importancia en el Derecho, sobre todo por la frecuencia con que se utiliza este contrato, a saber, la compraventa. La contradicción antes referida es la que se suscita entre los artículos 680 inciso 2° y 1.874 del Código Civil, ambos referidos a la compraventa: Art. 680 CC: “La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese. (Inciso 2°) Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición”. Art. 1.874 CC: “La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio”. Primero que todo, nos corresponde dar, a lo menos, la definición de la cláusula de reserva de propiedad que, según el profesor Caprile es la cláusula “por la cual se suspende la transferencia del dominio, con una finalidad de garantía, hasta la ejecución de la contraprestación debida” Así, el primer artículo da pleno ejercicio a la cláusula de no transferirse el dominio sino hasta el pago del precio, es decir, el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta que el comprador le haga entrega del precio, por lo tanto el dominio sigue detentándolo el vendedor a pesar de haber hecho la tradición de la cosa al comprador; por otro lado el artículo 1.874 le da a esta cláusula sólo el efecto de la condición resolutoria tácita que concede el artículo 1.873 del Código Civil, es decir, que en caso de no pagar el precio el comprador, el vendedor sólo podría accionar para obtener el cumplimiento forzado de la obligación o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. La doctrina mayoritaria en nuestro país ha tendido a resolver esta contradicción utilizando el criterio de la especialidad plasmado en el artículo 13 del Código Civil: “Art. 13. Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición”, esto en virtud de que el artículo 680 CC se encuentra en el título de la tradición y el artículo 1.874 en el título de la compraventa, primando éste por sobre aquel. Sin embargo, no corresponde que el artículo 13 sea aplicado en este caso, ya que, igualmente el artículo 680, que se encuentra dentro el título de la tradición, está hablando específicamente de la compraventa como se extrae, claramente, de su texto al nombrar a las partes y los elementos de tal contrato , a saber: vendedor, comprador, precio, etc. Por tanto, ambas normas se refieren a la compraventa y no procede el criterio de que la norma especial se aplica con preferencia de la norma general. A mayor abundamiento, “el artículo 680 inciso 2° del C.C. es más específico que el artículo 1.874, pues la reserva de dominio es una modalidad propia de la tradición […] y no de la compraventa” . Descartado este criterio de solución, corresponde analizar más en profundidad el tema planteado, así como su origen, para encontrar un criterio y una solución más adecuada.Ítem Contratación en el marco de la Unión Europea: hacia un criterio unificador(Universidad Andrés Bello, 2008) Wohllk Vergara, Grace; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoSin lugar a dudas el estudio de la “Teoría de las Obligaciones” representa hoy en día, así como a lo largo de la historia de la humanidad, una de las aristas del Derecho más complejas, controvertidas y abstractas de abordar. Y aún cuando no parece del todo necesario insistir en el carácter esencial de este ámbito del Derecho1, debido al valor que por si solo se otorga y que ya ha sido reiterado en infinidad de ocasiones –validez inherente a un planteamiento intelectual de tal envergadura –, nos parece correcto volver a analizar la importancia de su aplicabilidad cotidiana. De esta manera, resulta insoslayable visualizar la gran utilidad teórico práctico que este campo del Derecho ha prestado2 y presta en el desarrollo de las relaciones humanas, otorgando vitalidad y dinamismo en las diversas operaciones jurídicas que se promueven a nivel mundial. Así el estudio de la “Teoría del Contrato” se concibe como una disciplina fundamental a través de la cual se intenta dar solución a una serie de factores conflictuales que afectan tanto el interés de los individuos, como el interés de los Estados en el marco de una relación esencialmente económica.Ítem Contrato de unión civil entre personas del mismo sexo(Universidad Andrés Bello, 2007) Espejo Giacaman, Andrés E.; Terrazas, Juan David; Facultad de DerechoEl jueves 10 de Julio del año 2003 fue presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley bajo el título: "Fomento De La No Discriminación Y Contrato De Unión Civil Entre Personas Del Mismo Sexo". En la actualidad, este proyecto se encuentra en la etapa de primer trámite constitucional, a la espera del primer informe que emita la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados. Tomando en cuenta las circunstancias ya mencionadas, el presente proyecto de tesis nace en consideración a dos aspectos fundamentales: 1. El creciente aumento en nuestro país del debate acerca de la "orientación sexual" de los individuos. 2. La presentación de un proyecto de ley, respaldado por un grupo de parlamentarios, pero desarrollado e impulsado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual [Movilh] tendiente a crear la figura legal del "Contrato de Unión Civil Homosexual". En virtud de estos dos antecedentes, resulta interesante (e imperante si se quiere) revisar minuciosamente dicha presentación, analizar los distintos artículos que componen el mencionado proyecto de ley y aún más, presentar las ulteriores consecuencias que un proyecto de esta naturaleza pudiera traer, no sólo a nuestro ordenamiento jurídico, compuesto por diversas normas legales que se verían modificadas al entrar en interacción con este proyecto de ley, sino también a las personas y familias del país, teniendo presente que éstas últimas son un bien jurídicamente reconocido y respaldado por la Constitución Política de la República en su artículo primero.Ítem Derecho de acceso a la información pública versus derecho de terceros(Universidad Andrés Bello, 2007) Carrillo Jara, Elena; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoPrimero que todo, debemos entrar a dilucidar ¿qué entendemos por derecho de acceso a la información pública? "Es el derecho que tienen los / as ciudadanos / as a acceder a la información sobre hechos o decisiones que tengan relevancia o sean de interés público. Por ende, podemos decir que son los integrantes de la nación, los propios ciudadanos quienes tienen el derecho de requerir la información de los organismos del Estado que les puedan brindar. De aquí los esfuerzos por dotar a Chile de una cultura de transparencia y libre de una cultura de secretismo. Así comenzó a implementarse desde que se formó la Comisión de Ética Pública de 1994 ideales que propendían dejar atrás las deficiencias sufridas por nuestro país en materia legislativa respecto del derecho de acceso a la información pública, las cuales venían acrecentándose durante un largo tiempo. Con esta comisión se constató el secretismo que se vivía y practicaba al interior de los organismos del Estado y por eso se elaboraron las bases de la legislación acerca de la política de probidad y de la responsabilidad que podría acarrear el mal manejo de la información. Por tanto, es con la ley 18.575 y su texto refundido con la vigencia del DFL 1/ 19.653 de probidad aplicable a los órganos de la administración del Estado que se comenzaron a sentar las bases legislativas que debieran impulsar en la práctica los funcionarios y los órganos estatales con el afán de saciar las necesidades que estaba teniendo el país en la materia y por sobre todo tratar de adecuarse a la normativa impulsada internacionalmente. Ahora bien, ¿esta normativa vino a llenar el vacío existente dentro de la legislación chilena? Y por supuesto, ¿en la práctica se pudo cumplir con las obligaciones creadas por la ley a los órganos del estado en materia de probidad? ¿la legislación creada vino a complementar las normas constitucionales existentes? Y por sobre todo, ¿el derecho de acceso a la información se configura como un derecho absoluto o es posible que este derecho pueda tener limitaciones? ¿cuáles son los derechos de los terceros? Y ¿los intereses de terceros pueden ser protegidos en Chile? Estas son muchas de las preguntas que a continuación tratan de dilucidarse a la luz de la doctrina y legislación existente en nuestro país y además un análisis de alguno de los países que a lo largo de estos años han implementado una legislación que tienda a cultivar una cultura referente al derecho de acceso a la información pública.Ítem El derecho y las uniones de hecho : del concubinato en particular(Universidad Andrés Bello, 2007) Torrealba Ortega, Adela; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoSabido es que desde tiempos ancestrales el hombre ha buscado su satisfacción, tanto espiritual como material. El derecho por su parte, interviene creando un ordenamiento jurídico que obedece a las relaciones del individuo en sociedad, protegiendo o restringiendo su actividad. Por tanto, es deber del derecho positivo, reglamentar aquellas situaciones, inclusive las sociales, que influyan determinantemente en la vida de cada miembro de la comunidad. Esto, por cuanto son ellos quienes determinan y plantean "las necesidades reales de la comunidad", en tanto componente esencial de la misma. Sin embargo, nuestra legislación -siguiendo la corriente francesa-, ha desestimado hasta nuestros días, aquella unión entre hombre y mujer que, sin estar casados forman una vida en común, produciendo consecuencias jurídicas, tanto en el orden patrimonial como en el personal. El problema surge desde el momento en que el derecho desconoce o, peor aún, reprende esta libre unión, basado en consideraciones morales o ético-sociales que vician su verdadera función. Con todo, no apuntamos a una regulación permisiva, absorta de todo canon sobre convivencia social, sino a un reconocimiento de ésta verdadera institución, perteneciente al derecho de familia. Por todo lo anterior, ¿dónde se encuentra hoy día la diferencia entre el matrimonio y el concubinato? Únicamente en su fuerza obligatoria. Actualmente, en Chile, no existe un estatuto jurídico que aborde el tema con la relevancia social y cultural que éste amerita. Es más, el ordenamiento carece de una definición legal, siendo por ende la figura del concubinato, objeto de innumerables cuestionamientos por un sector de la doctrina nacional al considerar a dichas uniones, como contrarias a una familia cristina, concebida bajo los cánones del contrato matrimonial, abordando la cuestión desde una perspectiva meramente moral y simplista. Así, pensamos que su objeto no es el de ilustrar una figura apartada de lo cotidiano, pues estas uniones vienen tratándose desde al menos, la época romana. Ahora bien, el por que dichas uniones permanecen desprotegidas, es consecuencia del pensamiento y necesidades en los que se sustenta la sociedad en una determinada época. Por tanto, resulta de imperiosa necesidad nacional, encontrar soluciones que armonicen con esta situación jurídico-social que vive, no sólo nuestro país, sino todo el mundo. Con ello, el resguardo y proteccionismo para los cuales fue ideado un estado de derecho tendrán sus raíces arraigadas en los más profundo de la conciencia ciudadana, y así la frase "por el pueblo y con el pueblo" tendrá su más absoluta expresión.Ítem La eutanasia y la búsqueda de una regulación jurídica(Universidad Andrés Bello, 2007) Tapia González, Bárbara; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEs sabido que no solo nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana, sino también diversas instituciones y es por ello que al hablar de eutanasia surgen un sinnúmero de debates y ello es entendible puesto nuestro país también cuenta con costumbres tanto sociales como morales muy arraigadas. Sin embargo, actualmente estamos situados en una época de grandes cambios, tanto en el ámbito social, político y económico. Es por ello que el derecho debe adaptarse a las necesidades de la época, ya que no solo es necesario que la legislación proteja nuestras vidas, considerándola uno de los bienes más preciados de los seres humanos, sino también nuestra libertad y dignidad. Actualmente en nuestro país, el problema recae básicamente en que se debe determinar si el Estado debe o no intervenir para abolir la voluntad de las personas que desean poner fin de manera anticipada a su vida por encontrarse en una situación de dolorosa enfermedad, sin que exista algún tratamiento para sanarlo y todos los tratamientos que se le apliquen el único fin que cumplirán será el de prologar su agonía. Escribir sobre la eutanasia resultó ser una tarea compleja, puesto que al hablar del tema, implica necesariamente el fin de una vida, de una historia, puesto que como ninguna otra situación, esta exige decidir entra la vida y la muerte. Como podemos ver, el término "eutanasia" se encuentra estrechamente relacionado con la muerte de la persona, de ahí lo controvertido del mismo tema, ya que por años, la raza humana no ha hecho más que buscar solución a la muerte y luchar contra algo natural que es parte de la misma vida. Es por ello, que al mencionar la posibilidad de legalizar la eutanasia en nuestro país, surge un sinfín de debates, en donde no queda más remedio que rechazarlo de manera tajante, escudándose en que existen otros problemas sociales de mayor relevancia que buscarle una justa solución al tema, lo que nos deja una sensación de vacío legal, pues la eutanasia es un tema que actualmente existe, pero que no se encuentra adecuadamente regulado. Ahora bien, para llevar a cabo el apropiado entendimiento del tema y antes de negarse al él de manera categórica, se hace necesario determinar que es más importante, el derecho a la vida o el derecho a la libertad y la autonomía personal y a su vez pensar en, si se está ayudando a la persona prolongándole la vida de manera artificial o solamente se le está prolongando el sufrimiento, esto con el fin de tranquilizamos a nosotros mismos porque hicimos todo lo que está a nuestro alcance para que la persona a la que amamos viva por más tiempo. Para dilucidar todas las interrogantes que se vienen a nuestras mentes al hablar de legalización de la eutanasia, es que se realizó una investigación y durante ellas surgieron diferentes pensamientos y emociones, pues resulta difícil no ponerse en la situación de miles de personas enfermas que claman por el respeto a sus existentes derechos.Ítem La firma digital en el derecho chileno(Universidad Andrés Bello, 2006) Salazar Medina, María José; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa incorporación de las nuevas tecnologías de la información hace que, en muchas ocasiones, los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos para interpretar las nuevas realidades. El avance de su implementación en todas nuestras actividades ha provocado cambios de tal magnitud que se puede afirmar que la sociedad actual está inmersa en la "Era de la Revolución Informática." Esto quiere decir que podemos acceder a todo tipo de información y obtener con ello el beneficio correspondiente. La información ha sido calificada como un auténtico poder de las sociedades avanzadas, ya tema su importancia en la antigüedad, pero con el desarrollo de Internet su valor ha crecido de forma tal que se dirige a un futuro prometedor. Por su parte el comercio una vez más toma la delantera e innumerables transacciones económicas se vienen realizando a través de medios electrónicos, sin mas soporte legal que el pacto entre las partes. Muchas veces sucede que cuando tratamos de introducir estos nuevos hechos a las figuras jurídicas existentes nos encontramos con dificultades. Las viejas instituciones jurídicas que, a través del tiempo han ido incorporando nuevas realidades sociales, cuando tienen que hacerlo respecto a estas nuevas tecnologías las admiten con reserva. Así ocurre cuando tratamos de adaptar el concepto de firma, tal como antiguamente se concebía, al nuevo campo de las transferencias electrónicas. Por tales razones nos parece imprescindible analizar los aspectos más relevantes relacionados con la Firma Digital, comenzando por lo que usualmente se denomina Firma Manuscrita para finalmente terminar con el tema en cuestión.Ítem Interés superior del menor(Universidad Andrés Bello, 2008) Rojas Diéguez, Carolina Andrea; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl principio del interés superior del menor es de reciente creación y su origen está dado por la Convención sobre los Derechos del niño, suscrita y ratificada por Chile. Como consecuencia de esa aprobación y ratificación, nuestra legislación, ha ido incorporando paulatinamente, el principio del interés superior del menor. Consagración que podemos ver en nuestra legislación de forma directa e indirecta. En efecto, el principio en comento se encuentra tratado en diversos cuerpos legales, como la Convención sobre los Derechos del niño, ratificada por Chile, la Constitución Política de la República, el Código Civil y en diversas leyes especiales en materia de familia. En este sentido, el objetivo principal de esta tesis consiste fundamentalmente en revisar si en nuestra normativa vigente se cumple con la propuesta efectuada por el instrumento internacional en que se basa, consistente en que el propósito primordial de los adultos, sean éstos padres o tutores, sea el interés superior del menor. De esta forma, en caso de intereses contrapuestos, entre los padres y los menores, siempre deben prevalecer los de éstos últimos, por muy legítimos que sean los de los adultos, puesto que ellos deben procurar su mayor realización espiritual y material, como también deben ser guiar a los menores en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana conforme a su evolución de facultades, ya que siempre se debe proteger, a quienes, en una relación jurídica, son más débiles.Ítem Los principios generales del derecho la buena fe en el ámbito precontractual(Universidad Andrés Bello, 2008) Payera Velásquez, Emilio Fernando; Terrazas, Juan David; Facultad de DerechoA fines del siglo XVIII se produjo un conflicto doctrinario en el cual los jueces pasaban de ser creadores de leyes a simples sentenciadores. Esto trajo consigo múltiples preguntas, siendo una de ellas: Si la ley fuese confusa, abusiva o contradictoria, ¿Qué deberíamos hacer? Planteándose de este modo el primer problema en que se encuentra el juez, evidentemente esto se soluciono estableciendo dentro de las fuentes del derecho un orden de prelación, en el cual si uno de estas fuentes no resolvía el conflicto o solucionaba la disyuntiva jurídica, se iba pasando a un orden preestablecido en donde los principios generales del derecho siempre ocuparon el ultimo lugar de importancia. Hoy en día en los tiempos modernos y en nuestro derecho pasa exactamente lo mismo que antaño, se aprecia claramente que los principios ya nombrados son solo considerados como reglas doctrinarias en donde su aplicación es dejada en el olvido, es mas, la escasa literatura que los trata nos demuestra que ocupan un lugar secundario tanto en nuestro derecho como en nuestra escasa doctrina jurídica, en efecto "se ha querido reducir su función a la de simples reglas subsidiarias a las cuales puede recurrir el interprete únicamente ante los vacíos o lagunas que presente la ley" Los principios generales del derecho son postulados o enunciados normativos que a pesar de no estar insertados taxativamente al ordenamiento, se entienden que por ser fundamento de las propias leyes estos están reconocidos e incorporados al sistema jurídico imperante, a pesar de que no hayan cumplido con los trámites legales de creación de la ley.Ítem El reconocimiento en Chile de las sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros(Universidad Andrés Bello, 2007) Farías Concha, Cristián; Pineda Macías, Luis; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl matrimonio es una institución que ha sido fruto de un largo proceso de cambios sociales y transformaciones que, con el paso de los años ha llevado a legislar en torno al estatuto jurídico que lo regula. Los cambios sociales y culturales que han operado en Chile, que no son sino sólo una repetición de lo ocurrido en otros países. Han llevado a que la mayoría acepte la posibilidad de la ruptura del vínculo matrimonial. Lo que llama la atención es el hecho de que en Chile se tardó bastante en legislar en torno al divorcio vincular. Quizás la respuesta se encuentre en que el asunto no es sólo jurídico, sino que se encuentra mediatizado por otros factores como la madurez social; o bien, la influencia de la Iglesia Católica. En todo caso la situación previa a la dictación de la nueva Ley de Matrimonio Civil era insostenible, toda vez que había llevado a la práctica de las denominadas "nulidades fraudulentas", las que no consistían mas que en un verdadero fraude a la ley consentido por todos los operadores jurídicos. Pese al arduo debate en torno a la nueva Ley de Matrimonio Civil, ésta dejó vacíos, uno de los cuales nos llevó ha desarrollar este trabajo de investigación sobre "El reconocimiento en Chile de las sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros". Este tema aun cuando se en marca en el trámite de exequátur que se lleva ante la Excelentísima Corte Suprema, no se ha desarrollado adecuadamente como para determinar las condiciones necesarias para acogerse a él, como tampoco ha permitido sistematizar los fundamentos del por qué se megan o conceden las solicitudes de reconocimiento de sentencias de divorcios dictadas por tribunales extranjeros.Ítem Regulación patrimonial de las uniones de hecho(Universidad Andrés Bello, 2008) Lagos Sepúlveda, Carolina Emilia; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLas uniones de hecho son una realidad que si bien siempre ha existido, en la actualidad ha experimentado un aumento sostenido, ya como una opción de vida en pareja. Sin embargo, a pesar de lo anterior en nuestro país aun no es posible dar una solución uniforme en cuanto a los efectos patrimoniales que se producen al término de dicha unión, provocando una situación de incertidumbre jurídica para aquellas parejas que mantuvieron una relación de hecho. Este es uno de los motivos que nos ha llevado a analizar esta realidad que aún se encuentra fuera de la esfera del Derecho. A través del siguiente trabajo estudiaremos las razones sociales que han contribuido al aumento de esta clase de uniones. Asimismo veremos los elementos que la doctrina ha enunciado para considerar la existencia de una unión de hecho, como la comunidad de vida y de lecho, entre otros. También hemos considerado importante conocer todas aquellas normas que en un sentido, directo o indirecto, se han referido a estas uniones, de esta manera será posible apreciar que hasta ahora han sido más bien sancionadoras de esta conducta. Luego analizaremos las iniciativas legales que actualmente se encuentran en el Congreso, la primera de ellas correspondiente al año 2003, que contrarresta, como veremos, con la legislación de otros países tanto a nivel latinoamericano como europeo. Por último, conoceremos las diferentes soluciones que se han esgrimido para solucionar el problema de los efectos patrimoniales de estas uniones, que como veremos han sido una construcción jurisprudencial que la doctrina a tendido a teorizar. Con todo lo anterior queremos demostrar la necesidad de que crear una legislación que se refiera de manera precisa a estas uniones, y muy especialmente al destino de los bienes una vez que es disuelta la relación.Ítem Regulación y fiscalización del trabajo de menores de 18 años(Universidad Andrés Bello, 2007) Castillo Oñatt, María José; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho... luego de realizar un análisis crítico de lo que es el trabajo infantil; con relación a su historia, evolución, medidas que han sido adoptadas en el mundo para combatirlo, organismos involucrados, Tratados Internacionales, legislación y fiscalización actual; formularé un proyecto de legislación y un modelo nuevo de fiscalización, destinado no hacia la erradicación del trabajo infantil, en circunstancias de que, como veremos, no todos los trabajos son nocivos para los menores de edad, sino que muy por el contrario, muchos de estos contribuyen como experiencia de vida, madurez, desarrollo y sustento económico para cientos de ellos; enfocado a mejorar las condiciones de trabajo que muchas veces perjudican el normal desarrollo de un niño, corrigiendo las desigualdades existentes en materia de derechos laborales de éstos en relación con los de los adultos, que no se justifican dentro un Estado Democrático de Derecho.Ítem Sistema de responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de sus órganos en materia sanitaria, establecido por la ley N° 19.966(Universidad Andrés Bello, 2007) Leibur Toro, Carol Patricia; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias JurídicasEl papel que juega el Estado en el campo de la responsabilidad médica, es una consecuencia de la actividad desplegada por éste y sus Órganos competentes con el objeto de otorgar las prestaciones de salud a la población. En la actualidad, la doctrina es unánime al sostener la existencia de una obligación indemnizatoria por los perjuicios que cause el Estado administrador, la que ha sido acogida en la jurisprudencia reciente. Pero, ¿Qué ocurre cuando estos agentes de la salud, pertenecientes a los Servicios de Salud pública, producto de su acción u omisión, generan un daño en el paciente? La ley N° 19.966 o de las Garantías de Salud del año 2004, más conocida como la ley del Auge, establece el sistema de responsabilidad por el cual los Órganos del Estado en materia sanitaria son responsables de las actuaciones u omisiones que causen daños a los pacientes de los Servicios de Salud públicos.Ítem Sistema probatorio y Onus probandi en el proyecto de código procesal civil(Universidad Andrés Bello., 2014) Becerra Sandoval, Francisca; Terrazas, Juan David; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoLa presente investigación, haremos un repaso por las diferentes perspectivas procesales: la actual y la futura. Presentaremos antecedentes procesales para entender el contexto del sistema probatorio, analizaremos los distintos elementos de la prueba y los medios probatorios que existen actualmente, postularemos un concepto de carga de la prueba, para luego comenzar con la exposición de la Reforma, los aspectos probatorios en el nuevo proceso civil, un vistazo a las principales cuestiones de la carga dinámica de la prueba, finalizando con la confrontación de ella con el beneficio de la prueba. Esta investigación, está motivada por la novedad que constituye en el sistema jurídico la reforma completa de un sistema procesal, en concreto el civil cual es el tratado en estas páginas. Los cambios, en todo orden de ideas, siempre traen efectos de los cuales es imposible soslayar, no obstante otros que son susceptibles de soportar, con todo, se debe hacer un exhaustivo análisis de ellos para poder llegar al fondo del 4 asunto y así ser capaz de diferenciar cuál es uno y cuál es otro. Es por esto que creemos que esta investigación se justifica a sí misma desde el punto de vista de la necesidad de establecer cuáles son los parámetros, lineamientos y nuevas reglas que nos impone la nueva legislación y cómo debemos entenderlos para poder aplicarlos en el ejercicio periódico de esta noble profesión.Ítem La teoría de la imprevisión en Chile : análisis jurisprudencial(Universidad Andrés Bello, 2009) Escalona Loyola, Romina Estefanía; Terrazas, Juan David; Facultad de DerechoPara ningún estudioso del Derecho Civil es un misterio la pugna que conlleva la teoría de la imprevisión, ya que se produce un conflicto grave entre la imperiosa exigencia del respeto absoluto de los contratos legalmente celebrados versus razones de índole moral y de equidad que pretenden proteger el principio que consagra nuestro artículo 1545 del Código Civil. Cabe señalar que la Teoría de la Imprevisión nace como una solución a la problemática existente entre acreedor y deudor cuando con posterioridad a la celebración de un contrato de ejecución diferida, sobrevienen circunstancias que no han podido ser previstas por las partes, alterando las condiciones que sirvieron de base a la contratación, transformándolas en excesivas e injustamente onerosas para una de ellas. A partir de esta premisa podemos decir que la imprevisión puede deflnirse como: "Un dispositivo legal que permite al contrayente cuyas prestaciones emanadas de un contrato conmutativo a título oneroso de ejecución deferida o continuada, se ven agravadas por una considerable onerosidad sobreviviente a la época de la celebración del contrato por causa de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, obtener judicialmente un reajuste de su obligación tendiente a reducir su onerosidad a los limites previstos por los contratantes en el momento de la celebración del acto, o eventualmente, a liberarse de su obligación mediante la resolución del contrato con determinados efectos particulares según las circunstancias."Ítem La teoría de la imprevisión en Chile: análisis dogmático(Universidad Andrés Bello, 2008) Jordán Arrivillaga, María José; Terrazas, Juan David; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa Teoría de la Imprevisión nace como una solución a la problemática existente entre acreedor y deudor cuando con posterioridad a la celebración de un contrato de ejecución diferida, sobrevienen circunstancias que no han podido ser previstas por las partes, alterando las condiciones que sirvieron de base a la contratación, transformándolas en excesivas e injustamente onerosas para una de ellas.