FD - Trabajos de Titulación Pre-Grado
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Examinando FD - Trabajos de Titulación Pre-Grado por Materia "Accidentes de Trabajo"
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Ítem Arbitrariedad judicial en la indemnización de accidentes laborales(Universidad Andrés Bello, 2013) Montt Reyes, Joan Manuel; Parada Barrera, Guillermo Andrés; Facultad de DerechoEn esta tesina intentare demostrar que los accidentes laborales en Chlle se están indemnizando de manera caótica, anti sistemática y arbitraria. Los accidentes laborales en Chile tienen un régimen de responsabilidad dual, pues en parte la indemnización de estos accidentes están cubiertos por la ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que es una ley de previsión y seguridad social, y en parte, por un régimen de responsabilidad civil entre el empleador y el trabajador, en caso de que se le pueda imputar a este que no protegió eficazmente la salud e integridad del trabajador. El problema que intentare demostrar, es que la interacción de estos sistemas, que responden a lógicas jurídicas y políticas distintas, producen arbitrariedad judicial. Partiremos por hablar de manera general de la ley 16.744, respecto a que es un accidente de trabajo y el proceso especial que tiene este juicio en sede laboral, que se origina en la misma ley. En el capítulo 2 analizaremos el artículo más importante y centro de la tesis: El artículo 184 del código del trabajo. Este contiene 5 obligaciones directas para el empleador, además de imponer al juez evaluar criterios de eficacia respecto a las medidas tomadas en el mismo artículo. La interacción de este articulo con la ley 16.744 y con instituciones civiles como el lucro cesante, el daño moral, el daño emergente y las obligaciones de garantía y seguridad producirán una ambigüedad legal que intentare demostrar en la medida que se siga desarrollando la tesis. En el Capitulo 3, analizaré la diferencia entre el lucro cesante, institución civil, y la pensión de incapacidad laboral, institución del derecho de la seguridad social. Hacer esta distinción es importante, porque algunos jueces se amparan en ella para denegar indemnizaciones a las víctimas, alegando que lucro cesante e incapacidad laboral, son lo mismo. En el Capitulo 4, analizaré como se indemniza el daño moral en los accidentes laborales. Advertimos desde ya al lector que el daño moral se interpreta como pretium doloris en esta sede. Esto es problemático, pues en vez de probar daños hay que lograr conmover al juez. Los últimos capítulos son jurisprudenciales, se contienen casos que demuestran la contradicción entre los 2 sistemas y enfocados a demostrar como es de arbitraria la aplicación del artículo 184.Ítem La responsabilidad civil del empleador en caso de accidente del trabajo(Universidad Andrés Bello, 1997) Mandiola Tagle, Sebastián; Manterola Urzúa, Martín; Facultad de Ciencias JurídicasEn este trabajo se aborda, entre otras cosas, la evolución doctrinaria que se ha producido en relación a la responsabilidad del patrono o empleador en los casos de infortunios laborales o accidentes del trabajo. Partiendo por la clásica responsabilidad subjetiva de nuestro Código Civil, pasando por la idea de la responsabilidad contractual, Teoría del riesgo, nesgo profesional, riesgo de autoridad, hasta llegar a la actual justificación doctrinaria que acoge nuestra legislación, la Teoría del Riesgo Social, ya enunciada. En esta evolución doctrinaria se puede apreciar el absoluto desamparo legal y social en que se encontraban los trabajadores de fmes del siglo pasado, e incluso del presente siglo. El esfuerzo de los juristas por encontrar un sustento legal y una justificación teórica convincente, fue y ha sido muy considerable. Posteriormente se aborda el tema de cómo se vivió y se desarrolló en Chile, éste avance doctrinario. Se habla de la gestación de las primeras leyes de la República que consagraron los principios y teorías que apoyaban y resolvían algunos de los muchos problemas que se presentaban al ocurrir un accidente del trabajo; se abunda en el tema de la creación y puesta en marcha de la ley 16.744 de 1968 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que provoca un gran avance en todo sentido, al crear el seguro social obligatorio. En el siguiente capítulo se analiza con cierta profundidad la ley 16.744. En cuanto a la forma, se explica en qué consiste el seguro social; su funcionamiento, los organismos que intervienen en su administración, las cotizaciones y sus formas de financiamiento; sus beneficiarios; las contingencias cubiertas y las prestaciones. En cuanto al fondo, se describen los cambios e innovaciones que introduce esta ley, abordando especialmente el seguro social obligatorio. 2 Finalmente, se aborda la problemática existente en nuestro ordenamiento jurídico que consiste en la posibilidad que tiene un trabajador víctima de un accidente de trabajo, de demandar indemnización de perjuicios a su empleador cuando el infortunio es atribuible a su dolo o culpa. En este sentido, el artículo 69 de la ley 16.744 aclara y regula la situación, al entregar al derecho común el imperio para solucionar el problema. Sin embargo, se presentan otras situaciones de difícil solución. Si la responsabilidad que tiene el empleador es de origen contractual o extracontractual; dependiendo de la respuesta, se presentan cuestiones de índole procesal que, es necesario aclarar: en cuanto a la competencia, la prescripción, la carga de la prueba, la extensión del daño indemnizable, entre otrosÍtem Responsabilidad civil del empleador en los accidentes laborales(Universidad Andrés Bello, 2011) Cabrera Salazar, Daniel Andrés; Caballero Muñoz, Rodolfo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoPor lo tanto, en este trabajo se desarrollará un aspecto especifico de los accidentes de trabajo, como lo es la responsabilidad del empleador para el caso de que una contingencia de este tipo ocurra. Sin embargo, es necesario para un buen desarrollo de este tema, referirse previamente al concepto de accidente del trabajo y el sistema que los rige actualmente en Chile, para luego analizar en profundidad el tema objeto de esta tesis.Ítem Responsabilidad extracontractual del Estado por accidentes mineros(Universidad Andrés Bello, 2012) Gajardo Villegas, Marcia; Torres Serrano, Alfonso; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias JurídicasLa presente memoria tiene como objetivo entregar un tratamiento acabado, pero de fácil entendimiento a un tema contingente como es la responsabilidad del Estado en accidentes mineros, un tema de gran relevancia en el mundo jurídico, toda vez que todavía existen autores que niegan la responsabilidad del Estado en este tipo de situaciones. Respecto a dichos accidentes se suele pensar que las responsabilidades que surgen son solamente civiles y de carácter privado púes los involucrados son los trabajadores de mina y la concesionaria de esta. Surgen las dudas razonables de ¿cuál es y por qué motivos tendría responsabilidad el Estado en estos accidentes? y por consiguiente ¿cuál sería el rol que jugaría el derecho civil cuando es el Estado precisamente el que debe responder?, pues bien la responsabilidad del Estado deriva de múltiples normas legales que van desde leyes, decretos, reglamentos, etc. hasta la misma Constitución, donde se señala que uno de los principales argumentos para que el Estado responda se encontraría en que al constatarse la presencia de los siguientes elementos propios de la responsabilidad civil extracontractual como lo son: la existencia de un hecho, acto u omisión antijurídico de un órgano del Estado, principalmente los que cometen sus funcionarios, causando daño a una víctima, quien es quién sufre o soporta el mal causado, muchas veces debido a la negligencia de fiscalizar adecuadamente los yacimientos mineros que no cumplen con las seguridades mínimas impuestas por la ley, para que estos puedan funcionar. Por último una relación de causalidad entre el autor del daño hecho u omisión y la víctima; nacería la obligación de reparar el daño causado, que provoca cierto desequilibrio entre las partes, un perjuicio que no puede ser tolerado por el Derecho. Pues bien aceptar que dicho desequilibrio quedara impune no solo sería un atentado en contra del principio de la justicia sino que también en contra de la propia Constitución que en sus artículos 6, 7 y 38 que entre otras cosas reconoce expresamente el Estado de Derecho y la posibilidad de que cualquier persona lesionada por la administración del Estado o de sus organismo reclame ante tribunales. Pues dicho lo anterior la responsabilidad administrativa que enfrenten los funcionarios del Estado, en el caso de no cumplir con lo que se le ha mandado, causando perjuicios a las personas, no permite de manera alguna reparar el mal causado, por ende será absolutamente necesario que el Estado responda civilmente, cuando se cumplan por supuesto los requisitos ya dichos, no obstante por supuesto las responsabilidades administrativas que deban imputarles a sus funcionarios. Como dijimos existen todavía autores que niegan la posibilidad de que el Estado pueda incurrir es una responsabilidad civil, así por ejemplo si organismos como el SERNAGEOMIN que al no realizar su función de fiscalizar adecuadamente, incurrieron en una falta de servicio, autores como Soto Kloss nos dice que de esta falta de fiscalización no podría derivar responsabilidad civil por parte del Estado, sino que habría un responsabilidad especial por parte de este, al respecto nos dice: “En conclusión la falta de servicio es un régimen especial de responsabilidad del estado, complementario, pero no el único y además la falta de servicio no puede ser vista como responsabilidad del Estado por falta de servicio como culpa del servicio”1. La Responsabilidad del Estado representado por el SERNAGEOMIN, nace desde el momento en que no cumplen con todas las funciones que se les ha encomendado, como es la que se encuentra expresamente establecidas en el Decreto ley número 3525 que señala en su título I Articulo 2° “Corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería:8.- Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; propone la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva”. Ahora bien si hablamos de la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad del Estado en estos casos, la responsabilidad civil extracontractual surgiría como el vehículo natural para llevar acabo tal propósito. Eso sí sería pertinente analizar bien el tema pues, en cuanto a la responsabilidad civil extracontractual, la doctrina no es cien por ciento uniforme, ya que existen autores (como el ya citado Soto Kloss), que opinan que el Estado no puede tener una responsabilidad civil extracontractual y a falta de disposiciones legales que aludan de forma clara y expresa hace posible que exista esta discusión. Sin embargo, aun así es posible atribuirle una responsabilidad civil extracontractual al Estado, y así lo ha dicho también nuestra jurisprudencia en reiteradas ocasiones.Ítem Responsabilidad extracontractual del Estado por accidentes mineros.(Universidad Andrés Bello, 2012) Gajardo Villegas, Marcia; Torres Serrano, Alfonso; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: La presente memoria tiene como objetivo entregar un tratamiento acabado, pero de fácil entendimiento a un tema contingente como es la responsabilidad del Estado en accidentes mineros, un tema de gran relevancia en el mundo jurídico, toda vez que todavía existen autores que niegan la responsabilidad del Estado en este tipo de situaciones. Respecto a dichos accidentes se suele pensar que las responsabilidades que surgen son solamente civiles y de carácter privado púes los involucrados son los trabajadores de mina y la concesionaria de esta. Surgen las dudas razonables de ¿cuál es y por qué motivos tendría responsabilidad el Estado en estos accidentes? y por consiguiente ¿cuál sería el rol que jugaría el derecho civil cuando es el Estado precisamente el que debe responder?, pues bien la responsabilidad del Estado deriva de múltiples normas legales que van desde leyes, decretos, reglamentos, etc. hasta la misma Constitución, donde se señala que uno de los principales argumentos para que el Estado responda se encontraría en que al constatarse la presencia de los siguientes elementos propios de la responsabilidad civil extracontractual como lo son: la existencia de un hecho, acto u omisión antijurídico de un órgano del Estado, principalmente los que cometen sus funcionarios, causando daño a una víctima, quien es quién sufre o soporta el mal causado, muchas veces debido a la negligencia de fiscalizar adecuadamente los yacimientos mineros que no cumplen con las seguridades mínimas impuestas por la ley, para que estos puedan funcionar. Por último una relación de causalidad entre el autor del daño hecho u omisión y la víctima; nacería la obligación de reparar el daño causado, que provoca cierto desequilibrio entre las partes, un perjuicio que no puede ser tolerado por el Derecho. Pues bien aceptar que dicho desequilibrio quedara impune no solo sería un atentado en contra del principio de la justicia sino que también en contra de la propia Constitución que en sus artículos 6, 7 y 38 que entre otras cosas reconoce expresamente el Estado de Derecho y la posibilidad de que cualquier persona lesionada por la administración del Estado o de sus organismo reclame ante tribunales. Pues dicho lo anterior la responsabilidad administrativa que enfrenten los funcionarios del Estado, en...