Examinando por Autor "Castro Vargas, Carlos"
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Ítem Archivo provisional en el nuevo proceso penal(Universidad Andrés Bello, 2014) Matus Gálvez, María Gabriela; Castro Vargas, Carlos; Facultad de DerechoDentro de la reforma procesal penal impuesta en nuestro país, se han establecidos cambios importantes, de gran relevancia tanto en la forma como en el fondo. El cambio más profundo e importante del sistema penal, el sustituir un sistema inquisitivo y escrito por uno acusatorio y oral. Además de una redistribución del poder, ya que se crea un nuevo órgano publico, es el Ministerio Publico. Uno de los objetivos incorporados por la reforma, da cuenta de un principio básico en la economía de la escasez, donde debe haber un reconocimiento de que existen recursos restringidos ante necesidades ilimitadas, por tanto es necesario utilizar en forma eficiente y racional los recursos y así darle mejor uso. Debido que existe una imposibilidad de dar una respuesta judicial a todos los delitos como ocurría en el sistema judicial antiguo donde se debía dar curso a las causas que ingresaban, en materia penal, todo esto amparado por el principio de legalidad, es por esto de que se realizan cambios relevantes para nuestro país. Como consecuencia de los importantes cambios, se crean una serie de salidas alternativas que ponen término anticipado a los procesos evitando gastos innecesarios. Una de las salidas alternativas que imperan en el nuevo sistema procesal penal, es el archivo provisional, están regulados sus requisitos y efectos e igualmente con la posibilidad de realizar los reclamos ante el Ministerio Publico y Juez de Garantía. La aplicación del Archivo Provisional, se encuentra en el artículo 167 del Código Procesal Penal como una facultad discrecional privativa del Fiscal, pero esta facultad busca que sea adoptada en la fase inicial del proceso y con esto evitar gastos. Aun cuando la victima tiene derecho a encontrarse informada respecto a su denuncia cuando esta es archivada provisionalmente. Lo importante es determinar si esta facultad y objetivo de no llevar a cabo todas las investigaciones esta siendo aplicada correctamente. Y si aun existe un retraso en casos que si necesitan de un seguimiento rápido y eficiente y su fin de un esclarecimiento del caso por parte de la ley. Un factor relevante es analizar a las victimas, que explicación se le da, cuando se archiva provisionalmente una denuncia realizada. Como es acogida por la victima y que diligencia pueden llevar a cabo, cuando no están conformes con la facultad del fiscal.Ítem Los derechos de los imputados en la etapa de investigación : ¿constituyen una limitación para la labor del Ministerio Público?(Universidad Andrés Bello, 2008) Ramírez Del Valle, Bárbara Alejandra; Matus Mozó, Alejandro Jorge; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasLa reforma procesal penal es un hecho trascendente ocurrido en el ámbito del acontecer nacional, nadie en nuestra sociedad podría declararse ajeno a ello, como tampoco dejar de llamar su atención. Esta nueva forma de administrar justicia, por cierto, que afecta a cada ciudadano y por ello concita el interés de las personas de saber cómo funciona este cambio en relación con el antiguo sistema y así mismo conocer a diario lo que ocurre en los tribunales del país. Para el ciudadano común y corriente han surgido nombres e instituciones nuevas que ha debido incorporar a su conocimiento y lenguaje, estas se repiten todos los días en los diversos medios de comunicación, por ejemplo el Ministerio Público, el Juez de Garantía, los Fiscales, el Imputado, la Defensa, etc. Obviamente que para un estudiante de derecho, este interés se multiplica varias veces, transformándose en un deber conocerlo, más aún, cuando debe realizar y presentar una memoria, que constituya un trabajo profesional serio, atractivo y lo más importante se convierta en un real aporte para todas las personas estudiosas del tema. En la selección del tema, para elaborar la tesis, nos llamó la atención sobre la gran importancia que el legislador le otorgó a los derechos del Imputado en un proceso, de ahí surgió el interés y la decisión de estudiar y conocer más a fondo esta materia, enfrentándola con las atribuciones del Ministerio Público. Presentado y aprobado el tema por nuestra Universidad, nos abocamos a estudiar, a reunir y analizar antecedentes e información, con el propósito de determinar si estos derechos del Imputado constituyen realmente una limitación para la labor del los Fiscales en la etapa de investigación. En razón de lo anterior, enfrentaremos la presente Memoria en cuatro capítulos. En el primero estudiaremos a consciencia el Ministerio Público y las atribuciones de los fiscales en la etapa de investigación, contenido clave para conocer en detalle sus principales características, sus funciones y atribuciones. Luego nos concentraremos puntualmente en los derechos de los Imputados, a objeto de precisar, sobre la protección y efectiva garantía de los mismos. Posteriormente en el capitulo tercero, estudiaremos los limites de los Fiscales durante la etapa de investigación en el nuevo proceso penal, según una serie de principios analizados individualmente. Finalmente llegaremos al desarrollo del tema, en el capítulo cuarto, donde enfrentaremos los principales Derechos de los Imputados con respecto a los límites del Ministerio Público. Al término de la presente memoria, pretendemos llegar a establecer, clara y puntualmente, donde radican con mayor énfasis, las limitaciones de los Fiscales, versus los principales derechos del Imputado en el transcurso de la etapa de investigación.Ítem Las garantías de las víctimas en el nuevo sistema procesal penal ¿realmente son consideradas parte?(Universidad Andrés Bello, 2009) Tromo Noack, Ursula; Castro Vargas, Carlos; Facultad de DerechoLos conflictos entre los seres humanos existen desde los tiempos más remotos y han sido variadas las formas para solucionarlos, en un inicio esto se concretaba a través de la venganza, la cual no era la forma más correcta, siendo claramente el método más perfecto y eficaz el Derecho Procesal el cual es una "ciencia del derecho que estudia las normas que regulan la organización, el funcionamiento de los tribunales de justicia y los procedimientos que deben utilizar las personas naturales y/o jurídicas para ejercer sus pretensiones y contra pretensiones ante los órganos jurisdiccionales" 'y más específicamente por un proceso judicial el que es "un conjunto sucesivo de actos llevados a cabo ante un tribunal, con el objeto de solucionar un conflicto entre partes" 2 Es la forma más efectiva para poder solucionar un conflicto en concreto, esto se debe a que hay un tercero imparcial ajeno al conflicto que conoce de este y a través de medios probatorios esclarece lo sucedido, este sistema vino a dejar atrás a métodos tan antiguos como la venganza o la autotutela.Ítem Ineficacia práctica de las medidas cautelares personales en materia procesal penal : citación, detención y artículo 155 del código procesal penal(Universidad Andrés Bello, 2010) Rubio Muñoz, Rodrigo Andrés; Castro Vargas, Carlos; Facultad de DerechoNuestro país se define en un rango Constitucional como una República Democrática, según lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política de la República, lo cual conlleva una serie de consecuencias tanto políticas como jurídicas, siendo en éstas últimas en las que nos centraremos en el presente trabajo, entre las cuales podemos encontrar principalmente el respeto de los derechos fundamentales. Ésta noción de derechos fundamentales "en un sentido filosófico, se refiere a la necesidad de reconocer un rrúnimo de derechos a cada hombre por su condición de persona, derechos que cada hombre debe tener y gozar" 1 Es decir, en un Estado de Derecho como lo es el nuestro, se deben garantizar ciertos derechos que son inherentes con la naturaleza del ser humano, que dicen relación principalmente con ciertas valoraciones sociales tales como la libertad o la igualdad, protegidas en nuestro ordenamiento jurídico de una manera generalizada. El Estado legitimará su accionar, y a su vez, cumplirá con su función, que consiste principalmente en asegurar una convivencia pacífica a los integrantes de la sociedad, en la medida que resguarde de una manera eficaz estos derechos, para lo cual se vale de diversas herramientas que corresponden a las distintas ramas del ordenamiento jurídico. Entre las diversas ramas del ordenamiento jurídico encontramos que la respuesta más drástica que tiene el Estado frente a actuaciones que vulneren los derechos de las personas es el derecho penal, el cual se relaciona con el Ius Puniendi, es decir, el derecho que detenta el Estado para castigar conductas que atenten contra la vida pacífica de los hombres. Lo anterior no quiere decir que el Estado en el ejercicio de su Ius Puniendi pueda castigar de una manera arbitraria determinadas conductas que considere lesivas a los intereses sociales, siendo aquí donde juegan un rol esencial los derechos fundamentales, ya que se establecen una serie de garantías a las personas frente al ejercicio de la facultad castigadora del Estado, que les aseguran un trato digno acorde a su calidad de personas. Así, la persona que es objeto de la persecución penal, es decir el imputado, tiene determinados derechos básicos, todos los cuales se enmarcan dentro de lo que conocemos de manera genérica como un debido proceso, "un proceso racional y justo, que en los hechos se traduce en un límite para el poder del Estado y un resguardo para los ciudadanos respecto de aquél cuando se encuentre sometido a la investigación y ejercicio de la facultad persecutoria del Estado. De manera que cualquier procedimiento que se lleve a cabo, en virtud de lo que hemos denominado proceso, no puede, so pretexto, del esclarecimiento de un hecho delictivo, conculcar de manera alguna las garantías constitucionales de toda persona..."Ítem El juez contaminado en los procedimientos concentrados : una contravención a la garantía procesal del derecho al juez imparcial(Universidad Andrés Bello, 2010) Cabezas Arias, Marcelina; Castro Vargas, Carlos; Facultad de DerechoUna de las principales deficiencias del sistema inquisitivo aplicado en materia penal en el país hasta hace pocos años, era la concentración de funciones en la persona del juez, quien copulativamente debía investigar, acusar y fallar respecto de un mismo delito, resultando de su trabajo la concepción de prejuicios en cuanto a la responsabilidad del imputado e incidiendo en el dictamen final, además de tener una sobrecarga de trabajo que prácticamente era imposible de realizar debiendo delegar muchas de sus funciones en personas que no tem'an las facultades legales para ello, vulnerándose por tanto una serie de garantías como por ejemplo la de ser juzgado por un juez natural. Por estas y muchas otras razones, es que se hacía inminentemente necesaria una reforma al sistema penal, y ello acabó de concretarse el año 2005 cuando se completó la implementación de la reforma procesal penal en Santiago, que venía abarcando progresivamente todo el territorio nacional. Entre los cambios realizados cabe destacar la separación de las funciones de investigar y fallar encomendadas a distintos jueces, de garantía y de juicio oral ispectivamente, y la de acusar al Ministerio Público, un órgano consagrado constitucionalmente e independiente del poder judicial; además de nuevas instituciones cuyo propósito es hacer más expedita y eficaz la administración de justicia, entre ellas las facultades de los fiscales de no investigar y archivar provisionalmente ciertas causas; las salidas alternativas, como lo son la suspensión condicional y los acuerdos reparatorios; y los procedimientos concentrados reservados para faltas y delitos menos graves. Es en torno a la instauración de estos procedimientos concentrados y la actuación del juez en ellos, que se desarrollará el anlisis de la garantía de imparcialidad judicial. De acuerdo al artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, es competencia del Juez de Garantía resolver las controversias que se sometan a procedimientos especiales como lo son los procedimientos simplificado, monitorio y abreviado, pero con esta disposición se contraviene claramente el derecho al debido proceso consagrado constitucionalmente, en especial una de sus máximas garantías como lo es el derecho a un juez imparcial, y que la función del juez de garantía, como su nombre lo indica, es velar por el respeto a los derechos tanto de la víctima como del imputado durante la etapa de instrucción.Ítem La ley N° 19.974 al amparo del nuevo sistema de enjuiciamiento penal chileno(Universidad Andrés Bello, 2007) Lillo Faúndez, Carolina Julieta; Pérez Aguirre, Paloma de la Paz; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoA principios de la década de los noventa, ya residía en nuestro Parlamento la inquietud de legislar y -principalmente- reformar, nuestro sistema de inteligencia, modernizarlo y ajustarlo a la realidad imperante. En aquella época, dicha misión significaba no sólo una ardua tarea, sino que implicaba además, el convencer a los ciudadanos y autoridades que Chile se encontraba preparado para asumir la actividad de la inteligencia de manera responsable, y alejada del estigma heredado durante los años previos. Así, nace dentro de la Cámara de Diputados la iniciativa de normar los actos de inteligencia, mediante un acuerdo que se traduce en un sistemático y completo trabajo que tenía como objeto, crear un sistema que proporcione de manera eficaz y oportuna, todas las herramientas y mecanismos que permitan al Primer Mandatario cumplir con su responsabilidad de proteger los límites nacionales. Es por eso que el tema no nos fue indiferente, ya que si bien, por una parte, es de suma importancia que nuestro Presidente de la República y las Fuerzas Armadas cuenten con la debida información para proteger nuestra soberanía, más aún en tiempos en que las relaciones internacionales gozan de una cercanía que muchas veces es tremendamente provechosa para nuestro país, pero que otras, puede significar un serio problema, ya que podemos vemos frente a conflictos en los que no siempre tendremos una participación directa; no es menos cierto que existe cierta vulnerabilidad de los derechos humanos, y sobre todo, de las garantías consagradas en un sistema de enjuiciamiento criminal que busca precisamente, amparar a quien los vea transgredidos, asegurando la debida defensa.Ítem La oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penaL(Universidad Andrés Bello, 2007) Mangelsdorff Galeb, Ivonne Ulrike; Fernández Ureta, Felipe Ismael; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasHoy prácticamente no se discute sobre la necesidad de realizar la justicia penal a través de un procedimiento oral, pues desde el año 2000 Chile comenzó a aplicar en forma paulatina la Reforma Procesal Penal, que incorporó la oralidad como garantía básica y central dentro de un ordenamiento jurídico, que hasta ese momento, estaba basado en la escritura. Nuestro sistema de persecución penal, que tenía una tradición de más de un siglo de Sistema Inquisitivo, tuvo resultados nefastos en la administración y eficiencia de la justicia, no sólo en el aspecto técnico, sino que en el factor humano, pues el ius puniendt estatal, no era contrarrestado y dejaba al imputado en un total abandono y desmedro por quien tenía la obligación -el Estado- de protegerlo y respetarlo de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental. Surge en este escenario, la necesidad imperante para Chile de modernizar el sistema de justicia penaL Desde 1906 rigió en nuestro país el Código de Procedimiento Penal, el cual establecía un sistema procesal penal completamente opuesto al actual, de carácter inquisitivo y donde en el juez recaían las tres funciones jurisdiccionales: investigar, acusar y fallar. Pero desde que se implementó la Reforma Procesal Penal en 2005, toda persona a quien se le efectúa una imputación formal, tiene como garantía fundamental el derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado ante un tribunal imparcial, que debe decidir sobre su culpabilidad o inocencia. Y son estas garantías las que definen el modelo cognoscitivo del juicio, en gran parte presididas por el Sistema Acusatorio instaurado con la reforma. Así, la oralidad no constituye un principio en sí mismo, sino que es el único instrumento o facilitador que permite materializar los principios políticos y las garantías con las cuales se pretende juzgar a las personas acusadas de algún delito, como son la publicidad, inmediación del tribunal, concentración y continuación, las pruebas y contradicción del debate, entre otras, tomándose indispensable someterla a análisis para entender a cabalidad, que es un medio que actúa transversalmente en todo el actual proceso penal. Por consiguiente, la oralidad es garante de muchos otros principios procesales e incluso satisface mucho mejor que la escritura, diversos intereses trascendentales en materia de justicia penal. Además, pone en mayor evidencia que la escritura, algunos de los problemas más graves de la administración de justicia, como la corrupción y el falso testimonio. El hecho de que los jueces hoy deban resolver los asuntos en fonna pública y de frente a la comunidad, les pennite a los ciudadanos observar con bastante más eficacia que en el antiguo sistema, alguna desviación, abuso o arbitrariedad, que haya sido realizada por cualquiera de los sujetos del proceso o por el propio tribunal. Desde este punto de vista, la justicia penal se vuelve más transparente, con todos sus defectos y limitaciones, mostrando a la vez la necesidad de transfonnarla, pues el sistema oral no está inmune ante la corrupción y los abusos, permitiendo evidenciarlos para reprimirlos y eliminarlos. Esto porque en el sistema escrito, dichos defectos y muchos otros ni siquiera se ponen de manifiesto y, en consecuencia, tampoco surgen los correctivos.Ítem La pérdida de imparcialidad de los jueces según el artículo 329 del Código Procesal Penal chileno(Universidad Andrés Bello, 2012) Parada Díaz, Gonzalo Andrés; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoDesde tiempos arcaicos, la sociedad ha tenido que lidiar con un sin numero de conflicos cuya raiz de todo problema es la sociablidad humana, la coexistencia de personas en un territorio determinado, ya sea por intereses contrapuestos, ideas distintas, pensamientos totalmente diferentes. El profesor Adolfo Alvarado Vellosos lo ha decidido llamar por el nombre de Conflicto intersubjetivo de intereses, entendido como la existencia de un conflito que se presenta en el plano de la realidad social cuando en ella conviven una pretencion y una resistencia, acerca de un mismo hecho o bien de la vida cotidiana. La solucion de aquellos conflictos se daba con la realizacion de una accion fisica, un acto de fuerza, en el cual por razones obvias y elocuentes, dada por la desigualdad corporal y fisica entre los diferentes hombres que integraban en ese entonces la sociedad plena, daba por ganador, ya sea este resistente o pretendiente, aquel que resultara mas fuerte que el otro. En otras palabras esto significaba que existia un uso de “la razon de la fuerza” para la solucion de los conflictos intersubjetivos de intereses que se presentaban. Pero este modelo de “la razon de la fuerza” tenia sus dias contados, al pasar el tiempo la sociedad empezo a utilizar un nuevo metodo para resolver sus conflictos por medio de la palabra, del dialogo, del consenso y no por medio de la fuerza, llamada “la fuerza de la razon”. Con la llegada de la idea de “la fuerza de la razon” se empezo a dar forma a un sistema reglado, sitematizado y mas justo, llamado “Proceso”, concebido entonces como un medio pacifico de debate dialectico Lo notable del invento consistió en que el duelo en el cual prevalecía la pura fuerza seguía existiendo igual que antes, ya que otra vez se presentaban a pelear dos sujetos antagónicos. Sólo que ahora la discusión se efectuaba dialogal y dialécticamente ante un tercero que la regulaba y dirigía en carácter de autoridad y que, por ser precisamente un tercero. Este tercero tenia la caracteristica que no era pretendiente ni resistente, ostentaba la calidad de impartial, lo que significaba que este tercero no era parte en el conflicto, tampoco no tenía interés personal en el resultado del conflicto, es una cualidad propia de imparcialidad, y tambien este tercero no se encontraba en situación de obediencia debida respecto de alguna de las partes en conflicto, cualidad propia de independencia de este tercero. Con esto se demuestar de manera clara y evidente la idea de proceso, que es la igualdad del pretendiente frente al resistente, o del resistente frente al pretendiente, se da una idea de igualdad, ya no importa si es mas fuerte fisicamente que la otra persona, si no que aca se vela por la preminencia por sobre todas las cosas de una igualdad Juridica lo que hace iguales a los desiguales. Asegurar esta paridad entre los contendientes (pretendientes y resistente) se logró un importantísimo hito en la historia de la humanidad, el de la definitiva pacificación de la convivencia social. Durante la historia de la humanidad se han desarrollado diferentes tipos de sistemas procesales que no podemos desconocer y que entraremos a la revision de cada uno de ellos en los siguientes capitulos que se trataran en este documento, para asi entender de una manera clara, rapida y positiva la problematica que se presenta en nuestro Codigo Procesal Penal Chileno a raiz de un resabio inquisitivo, uno de los mayores resabios insertados en nuestro codigo, ya que involucra tanto la imparcialidad e impartialidad del Juez, de lo que tanto Chile, como el mundo tratan de que los 3 principios (impartialidad, imparcialidad e independencia del Juez) no desaparezca o decaiga.Ítem Política criminal infanto-juvenil en la ley 20.084 de responsabilidad penal adolescentes(Universidad Andrés Bello, 2008) Novoa Rubio, Karen; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasLos niños o adolescentes son sin duda una parte fundamental de toda sociedad, la importancia radica en que ellos constituyen el futuro de cada comunidad. Por anterior, es que en muchas legislaciones internacionales y en nuestro país se consagra su protección a nivel constitucional, asegurándoles esencialmente el derecho a la educación, salud, resguardo familiar etc., que propicien un desarrollo adecuado. Organismos internacionales como las Naciones Unidas procuran siempre legislar entorno a la protección del menor, mirando y reflejando que son sujetos plenos de derechos y garantías. Ya sea a través de la Convención de los derechos del niño, o las reglas de Beijing, o la numerosa legislación sobre los menores, la introducción hacia una política criminal real y concreta, implica la identificación de factores esenciales que ayudaran a estructurar y orientarla hacia fronteras de lo posible, conocer a nuestro adolescente, las causa de su criminalidad, identificar principios, normas de procedimientos, determinar los derechos y garantías, es decir, que independiente de las pautas orientadoras, sólo la sociedad en particular puede identificar y buscar vías de solución que permitan entender y tratar de resolver la problemática de la delincuencia juvenil, fenómeno que ido en incremento paulatino en los últimos años. Es común observar, que los Estados legislan penalmente sin mayores dificultades, es reconocible también la carencia de una orientación global del Derecho Penal mirado en conjunto, ésta es la razón por la cual se hace necesario el conocimiento por parte de poder ejecutivo, legislativo y judicial , de doctrinas, legislación y normativa internacional, que realmente refleje la personalidad que busca cada Estado, el ejecutivo propiciando las instancias e identificando el camino político criminal a seguir; el legislativo creando normas, e instituciones u organismos encargados de hacerlos cumplir; y el judicial aplicando normas y procedimientos concretamente. No sacaremos nada con copiar sistemas penales estrellas, que funcionaran sólo en el papel y que no se adecuaran nunca a nuestra realidad. Por lo anterior, debemos Mirar desde adentro de la sociedad misma y proyectándose hacia fuera las necesidades reales, para que las instituciones tomen conocimientos y se hagan cargo, por eso no podemos mirar la política criminal sino en forma conjunta con todas las políticas sociales. Como el Derecho de Menores es relativamente nuevo en nuestro país, nunca es fácil legislar y menos plantearse político – criminalmente, lo anterior debido al conflicto de intereses que se produce, por una parte protegerlos y por otras sancionarlos. Ya sea que legislemos bajo la doctrina de protección integran o situación irregular, o si se cuenta con un Derecho de Menores o un sistema de responsabilidad juvenil , o normativas dispersas civiles, familiares o penales, la Justicia de menores implicado un equilibrio, que solo se logra teniendo clara las bases institucionales y constitucionales que nos permitirán llevar a buen termino nuestro objetivo final, de considerar sea como fuere, el sistema por el cual aboguemos, a los menores como sujetos plenos de derechos y garantías.Ítem El principio de oportunidad en los Códigos Procesales Penales de Chile, Colombia, Perú y Paraguay(Universidad Andrés Bello, 2011) Meza Ortíz, Daniela; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl Principio de Oportunidad hoy en día está consagrado en varios sistemas legislativos del mundo, quienes al igual que Chile se vieron en la necesidad de implementar una reforma procesal penal por las razones que ya hemos expuesto. El Principio ha nacido en el mundo entonces, para dar respuesta al alto índice de saturación de los sistemas procesales criminales, entregando herramientas a los Fiscales para determinar qué casos serán perseguidos criminalmente, y así, no volver a caer en los mismos errores y saturaciones que el sistema anterior.Ítem La prisión preventiva como medida cautelar en el derecho procesal penal chileno(Universidad Andrés Bello, 2006) Anguita Aguilera, Felipe; Hernández Díaz, Danilo; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoCon la aprobación y posterior puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal Chilena, Ley Orgánica Constitucional Nº 19.519, que crea un nuevo procedimiento penal. La reforma modificó la praxis tradicional de llevar a cabo los procesos penales, la fundamentación de su tramitación y el fondo por las cuales se recibe la formulación de las respectivas acusaciones. Esto se tradujo fundamentalmente en la creación del Ministerio Público, Ley 19.640, que esta encabezada por un Fiscal Nacional, que tiene a su cargo la organización y administración de este ente público independiente. Además con esta misma ley se crea la Defensoría Penal Pública, como el contrapeso orgánico del Ministerio Público, encargada de la defensa penal de los eventuales imputados en los procesos que sean investigados por las Fiscalías. Otros entes no menos importantes que los anteriores son el Juez de Garantía, cuya labor es la de decidir sobre la procedencia de todas aquellas intervenciones del sistema penal en los derechos básicos de todo ciudadano garantizados por nuestra Constitución Política de la República. Junto a este juez de garantía encontramos tres jueces que forman el Tribunal Oral en lo Penal, quienes son los encargados de llevar adelante el juicio oral, es decir la segunda etapa en este proceso, la que esta marcada por la disputa entre el Fiscal y el Defensor; el primero de acuerdo con los fundamentos legales que basan sus acusaciones, y el segundo con los medios que disponga para hacer valer sus alegaciones en este juicio, todo en forma verbal y pública. Esto es a grandes rasgos el esquema funcional de la reforma y en nuestro análisis la figura de la prisión preventiva marca sustantivamente dicho procedimiento, en cuanto deja de ser la norma general en los procesos penales para transformarse en una excepción en el actual código, ya que tiene como base el Principio de Presunción de Inocencia, tal como se desprende de lo señalado por el artículo 139 del CPP, el cual señala que " toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", determina este primer inciso del articulo 139 que la regla general respecto a esta materia es la libertad y seguridad individual de la persona. El inciso segundo del referido artículo es aún más claro, al señalar que "la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento." Por lo tanto, la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional que sólo procederá cuando las demás medidas aparezcan o sean insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. De tal modo fue formulada y acotada la prisión preventiva que permitió hábilmente no contrariar el principio rector establecido en la Constitución Política de la República, en orden a que todas las personas tienen derecho a su seguridad individual, situación expresada en el artículo 19 Nº 7, inciso primero; basta con recordar que dicho principio Constitucional, era obviado a diario por los Tribunales del Crimen, al decretarse en la mayoría de los juicios que se ventilaban la prisión preventiva.Ítem La prisión preventiva como transgresión al principio de inocencia(Universidad Andrés Bello, 2010) Miranda González, Miriam Susana; Castro Vargas, Carlos; Facultad de DerechoDentro del nuevo proceso penal, una de las instituciones más criticadas, es la prisión preventiva, ya que como señala el profesor Winfied Hassemer que "a través de ella se priva de libertad a una persona que según el Derecho debe ser considerada inocente", por la aplicación de la garantía constitucional del principio de inocencia, el cual establece que la ley no podrá presumir la responsabilidad penal. Es por ello que la prisión preventiva solo debe ser requerida para casos excepcionales, [ ... ] "ya que se práctica con objeto de desarrollar averiguaciones vinculadas a la función preventivo-policial y de mantenimiento de la seguridad ciudadana que la Constitución entrega como competencia a las autoridades" [ .. .] 2. Para Alex Caraca, una de las más grandes garantías que trae consigo el nuevo proceso penal que llega a contrarrestar lo anterior , es la presunción de inocencia , que "es antes que nada una posición de ventaja que la Constitución atribuye al ciudadano que se encuentra en posición de parte acusada o, en general, es objeto de una persecución penal. La ventaja consiste en atribuirle de entrada la calidad de persona inocente y, además, en no obligarle a hacer nada para demostrarlo." [ ... ] 3 , lo que va en directa relación con el articulo 19 Nº 3 Inc. Sexto de la Constitución que establece la prohibición de presumir de derecho la culpabilidad. Esta trasgresión al principio de inocencia refleja más una forma de pena anticipada para el imputado del delito. Por supuesto que esto ha generado diversas posiciones al respecto: existen autores que entienden al proceso penal no como garantista sino como un instrumento de represión delictual, que no tiene como fin resguardar los derechos de delincuentes reincidentes, no habiendo razón alguna para presumírseles inocentes.Ítem Prisión Preventiva: ¿Medida cautelar o de condena?(Universidad Andrés Bello, 2012) Serrano Martínez, Valeria; Castro Vargas, Carlos; Facultad de DerechoUno de los objetivos de la Reforma Procesal Penal fue darle aplicación eficiente al poder punitivo del Estado. El sistema jurídico procesal en Chile vio la necesidad de realizar una modificación al modelo del antiguo procedimiento penal, el cual se caracterizaba por ser eminentemente escrito y secreto. Pero si bien la falta de transparencia y confianza, en las decisiones adoptadas que existía en el sistema antiguo eran evidentes, hoy en día la forma como se llevan a cabo las penas y el modo y condiciones en que esto se hace, son muchas veces invisibles o ignoradas por todos nosotros; aun cuando el, no desconocido, principio inspirador de la referente reforma, que es la oralidad, lo encontramos consagrado en el artículo primero del Código Procesal Penal, como principio básico de dicho código. Se asegura a toda persona el derecho a un juicio previo, oral y público. Siendo así la manera más legítima y eficiente para que el tribunal funde su convicción. Conjuntamente, surge la discusión de que hoy en día existe gran hacinamiento de presos en los recintos penitenciarios y es más discutible aún el tema, en cuanto a que si bien el porcentaje de presos sin condena ha disminuido, la mayoría de los recintos continúan aún teniendo un número mayor de presos preventivos que condenados, sin mencionar todos los inconvenientes que esto acarrea. Se ha intentado encontrar soluciones a este problema, se han dado muchas alternativas y vías de solución, sin embargo esto no ha sido suficiente y se hace inminente y necesario que se presione aún más. Es así como se hace necesario por una parte que uno de los principales desafíos de nuestro país sea dar lugar a la prisión preventiva en delitos que realmente lo ameriten y no a menoscabar aún más su condición de reclusos, siendo el recinto penitenciario un lugar que en vez de cumplir su función resocializadora termine por infringir de igual manera los derechos que estas personas alguna vez transgredieron. Con la presente tesis se pretende describir, de la forma más explícita posible, como opera la prisión preventiva en nuestro país y como se ve relacionada directamente con la situación actual del sistema penitenciario chileno, específica!llente el de los presos preventivos. Con estudios e investigaciones que serán llevados a cabo por medio del resultado de dichas experiencias, dando a conocer una información fidedigna. Es necesario recurrir a las fuentes doctrinales, jurisprudenciales y por supuesto que a las legales, las cuales ser irán desenvolviendo a medida que avanza la investigación. De esta manera el estudio se centralizará en la indagación de alternativas para la prisión preventiva, puesto que si la misión de ésta es puramente excepcional y cautelar, por qué muchas veces se transgreden sus derechos y se pone en riesgo su integridad. Diversos estudios dejan en evidencia, la significativa cantidad de reclusos preventivos en los recintos carcelarios, por cuanto resulta necesario analizar medias alternativas a estas medidas cautelares, que puedan ser utilizadas en la práctica sin vulneran los derechos del imputado y sin poner en riesgo la integridad del ofendido.Ítem Prueba ilícita en el proceso penal chileno(Universidad Andrés Bello, 2012) Alvarez Vera, María Fernanda; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn nuestro país se han podido distinguir al menos dos estándares en relación a la Prueba Ilícita, una tiene directa relación con la contravención del ordenamiento constitucional o legal , otros dicen que la ilicitud deriva del origen en la obtención de la prueba y no necesariamente de que exista una norma que asi lo determine y a este respecto se establece que solo habría que determinar cuáles serian las garantías fundamentales a proteger, sin embargo es el propio ejecutivo quien en el mensaje que envió al Congreso Nacional establece que “ En cuanto al control de admisibilidad de las pruebas, también se ha optado por entregar al juez facultades limitadas de control en sentido negativo, es decir, solo pueden rechazarse pruebas por causales especificas, destinadas en general a cautelar la adecuada realización del juicio”, vemos entonces que sin perjuicio de la libertad de prueba que establece nuestro Código Procesal Penal en el artículo 295, es que el legislador le ha dado un mandato al juez para que excluya las pruebas obtenidas ya sea mediante actuaciones o diligencias que sean declaradas nulas, que y siguiendo la línea normativa de nuestro proceso serían solo aquellas actuaciones judiciales, por ser justamente estas las que admiten nulidad procesal, sin embargo, a nuestro entender y dada la reforma que se hizo en materia procedimental debiéramos bajo esta causal hablar de actuaciones policiales mayoritariamente, cuando nos estemos refiriendo a aquellas necesarias para excluir la prueba, además y dentro de esta misma hipótesis encontramos necesaria la existencia de un real perjuicio sobre la parte afectada, y esto se dará toda vez que su actuación en el proceso se vea perturbada en virtud de la inobservancia de las normas procesales, y será de pleno derecho cuando se establezca que se han violado derechos o garantías constitucionales o del mismo modo normas legales.Ítem Prueba ilícita en el proceso penal chileno.(Universidad Andrés Bello, 2012) Alvarez Vera, María Fernanda; Castro Vargas, Carlos; Facultad de DerechoINTRODUCCION: Existe una máxima que nos dice “Toda la fuerza del proceso está en la prueba” (iudici tota vis in probatione inest), la que nos demuestra de manera fehaciente cual es la importancia que surte el material probatorio en los procedimientos judiciales, pero incluso si nos alejamos de este escenario es que podemos decir que también en nuestra vida cotidiana es necesaria para la corroboración de la verdad el que contemos con un medio idóneo como la prueba. El definirla en términos más generales no es una tarea complicada, podemos decir por ejemplo que según el diccionario de la RAE prueba será aquella razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Muestra de esto es lo que nos dice el Profesor Sergio Peña en su libro la Prueba, el cual indica que prueba será el procedimiento dirigido a la verificación de razones, es asi como ambas definiciones nos muestran un elemento central en la prueba , esto es la obtención de la verdad. Ahora si nos referimos al ámbito jurídico la tarea de la prueba es mucho más amplia, debido a que como explica Carnelutti, en el proceso existen al menos dos posiciones muy distintas acerca del hecho en cuestión, por una parte la que tienen los intervinientes y por otra la que tiene el juez, por lo tanto uno de los grandes objetivos, además de la obtención de la verdad, es la ayuda que prestara para lograr el convencimiento del juez , ahora por otro lado es sabido también que dicha convicción no solo se forma en relación a la prueba obtenida en la Etapa de Investigación si no también a las alegaciones que formulen las partes en la Etapa de Discusión, y en esto la prueba juega otro papel importante, nos ayudará también a definir formalmente las alegaciones de las partes, de esta manera es que el juez podrá buscar la verdad material o formal dependiendo de las garantías a defender y de la estructura del proceso a utilizar.Ítem Rol de los peritos en la reforma procesal penal(Universidad Andrés Bello, 2007) Valdés Cordero, María Julia; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias JurídicasLa Reforma Procesal Penal entró en funcionamiento en el año 2005 en la región Metropolitana, desde este momento se ha agilizado el tratamiento de muchas causas que en los tribunales de justicia se ventilaron y que aun se sigue haciendo. Su implementación hizo evidentes las falencias del nuevo procedimiento. Y, es que la magnitud del aparataje en la región Metropolitana es tan alto, comparado con regiones, que es casi certera la posibilidad de que existan muchas dificultades para su implementación a lo largo del tiempo y que además éstas se hagan evidentes. Un ejemplo de lo anterior es el papel y el desempeño que los Peritos cumplen en el nuevo sistema procesal penal. ¿Estarán preparados los organismos públicos señalados por la ley como el Servicio Médico Legal, Policía de Investigaciones, Instituto de Salud Pública, para realizar las pericias, para el cambio en el volumen de trabajo y tiempo que implica el nuevo sistema instaurado? Es en este punto donde radica la importancia jurídica del tema, ya que el éxito o fracaso de esta universalidad que resulta ser la Reforma Procesal Penal, esta íntimamente conectado, con el triunfo o derrota de muchos entes que forman parte de ella, entre las que se encuentran labores tan específicas como la de los Peritos. Esta investigación estudia el desempeño que este profesional ha tenido a lo largo de la aplicación de la Reforma. Para lo anterior se analiza la figura y función de los Peritos y se plantea una función ideal. Además se analiza si esta función se cumple en el antiguo Código de Procedimiento Penal, comparándola con lo que se postula en el Código Procesal Penal. Por otro lado se analizan los diversos casos en que la labor de los Peritos es imprescindible, así como aquellas situaciones en que su intervención queda a criterio del investigador, y por último, las veces en que el informe del Perito resulta ser del todo redundante para la investigación. Finalmente se señala el estatuto jurídico, una clasificación de los tipos de Peritos dedicados a realizar esta labor, dificultades existentes en este nuevo sistema a través del análisis de publicaciones que han evidenciado ciertas trabas entre los organismos públicos llamados a cumplir con esta función y los demás entes que forman parte de este sistema. Para una mejor comprensión de este tema se entrevista a algunos de estos entes públicos con el objeto de tener su visión practica del funcionamiento y el rol que han cumplido.Ítem Salidas alternativas en el nuevo sistema de procedimientos penales(Universidad Andrés Bello, 2010) Muñoz Alegría, Carlos; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoDentro del paradigma inspirador de la reforma que ha experimentado la justicia o sistema judicial chileno, emergen como grandes pilares de éste, los métodos alternativos de solución de conflictos, siendo estos los encargados de alcanzar soluciones efectivas para las partes que intervengan y se encuentre en un conflicto actual, las que por medio de la negociación y mediación pertinente, lograran poner termino a un conflicto o solucionar una controversia La finalidad que persiguen estos métodos alternativos de solución de conflictos, se traducen en la imperante búsqueda de la descongestión de los tribunales de justicia junto con economizar la labor judicial, de manera que se sometan a la jurisdicción de los tribunales, solo aquellas controversias (permitidas por la ley) que no hayan podido ser resueltas por las partes, ya sean de común a cuerdo o en virtud de una negociación, conocido esto también como "forma auto compositiva". Este método alternativo de solución de conflicto, en materia penal; que por lo demás es donde nos avocaremos para efectos de esta tesina, se manifiesta a través de las salidas alternativas, las que pueden ser definidas como "mecanismos que tiene por objetivo poner termino anticipadamente a tan proceso penal por determinados delitos que no merecen una pena de privación de libertad demasiado afta, después de fa formalización de la investigación por medio del acuerdo del fiscal y el imputado con la aprobación del juez de garantía, previo cumplimiento de ciertas condiciones". Serán estas salidas alternativas junto con el debido proceso (carente en el antiguo procedimiento penal, ya que recordemos que el Estado representado por el tribunal se encargaba de llevar acabo todas las diligencias que componen el proceso), uno de los mas innovadores e importantes avances en materia penal y procesal penal, reflejando el pensamiento garante que inspiro y gobierna la actual reforma procesal penal aplicada en nuestro país, en contra partida del sistema inquisitivo que imperaba en el antiguo procedimiento penal, en donde el juez o tribunal como mencionábamos anteriormente era quien investigaba, acusaba y posteriormente dictaba sentencia y aun mas en función del principio de legalidad este juez funcionario del poder judicial del Estado, en aplicación del ius puniendi que ostenta el Estado, perseguía hasta el final todos los hecho denunciados catalogados como delitos...Ítem Los sistemas de control y de responsabilidades de los fiscales del ministerio público(Universidad Andrés Bello, 2005) Cárcamo Caro, Salvador Edgardo; Castro Vargas, Carlos; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa importancia del sistema de controles y responsabilidades del Ministerio Público, permite realizar un estudio que explique en detalle los diversos controles y responsabilidades a los que están sometidos los distintos agentes que conforman la Institución. la transformación del sistema inquisitivo a uno acusatorio constituye una verdadera revolución. en consecuencia enormes y todavía no previstas en su auténtica magnitud. El desarrollo jurídico de los Estados a través de la historia nos muestra un alejamiento progresivo del modelo absolutista que concentraba la potestad punitiva del Estado en la voluntad del monarca, cifrada en la mera esperanza de su rectitud y templanza; como por otra parte de los partidarios de regular los conflictos a través de un mecanismo de autotutela y de los filósofos anárquicos que, prohijando una organización de la vida con ausencia de toda forma de gobierno sin otro límite de la conciencia de la personalidad y la solidaridad natural, rechazan la existencia del Estado y con ello obviamente, su derecho a castigar. Hoy en día todos los países del mundo reconocen la existencia de un ius puniendi fuertemente constreñido por factores de distinta naturaleza, que mantiene su legitimidad en la medida que se respeten los derechos esenciales de la persona humana. En este contexto la única estructura legítima a través la cual se puede imponer pena al delincuente, es el Proceso Penal.